REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Cabimas, 30 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: VP21-J-2015-001432
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0122015001194
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO.
SOLICITANTE: XIOLIMAR JOSEFINA TOBILA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.605.869, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTIENTE: MILAGROS RUIZ GUERRERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 52.401.
BENEFICIARIO: HENDERSON ERNESTO VERGEL TOBILA, de cinco (05) años de edad.
CAUSANTE: HENDERSON JOSE VERGEL ARRIAS, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.859.980.
EMPRESA: BANESCO SEGUROS, BANESCO FAMILIA SEGURA.
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PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, la ciudadana XIOLIMAR JOSEFINA TOBILA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.605.869, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio MILAGROS RUIZ GUERRERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 52.401, solicitando que se le conceda autorización para recibir y cobrar en representación de su menor hijo, el niño HENDERSON ERNESTO VERGEL TOBILA, de cinco (05) años de edad, la cuota parte que le pudiere corresponder de su legítimo padre ciudadano HENDERSON JOSE VERGEL ARRIAS, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.859.980, quien suscribió una Póliza de Seguros con BANESCO SEGUROS, BANESCO FAMILIA SEGURA, signada con el N°. 01-01-862848, quedando como único beneficiario el niño HENDERSON ERNESTO VERGEL TOBILA.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, esta Jueza Segunda Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, en fecha 16/07/2015, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la admite de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con en el parágrafo segundo del artículo 177 ejusdem.
- CONSTA EN ACTAS:
- Copia certificada del acta de defunción Nº 682, del ciudadano GIUSEPPE HENDERSON JOSE VERGEL ARRIAS, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.859.980.
- Copias del acta de Registro Civil de Nacimientos del hijo del causante.
- Copia certificada del asunto de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, signada con el N°. VP21-J-2015-000912.
- Planilla de Póliza de Seguros BANESCO SEGUROS, BANESCO FAMILIA SEGURA, N°. 022289.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes de los hijos a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:
“Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley”
“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que por cuanto la solicitante, ciudadana XIOLIMAR JOSEFINA TOBILA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.605.869, como representante de su hijo, está obligada a obrar por ella, en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, esta Juzgadora encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNA, resuelve:
- CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE PARA RETIRAR DINERO, a la ciudadana XIOLIMAR JOSEFINA TOBILA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.605.869, actuando en representación legal y en beneficio del niño HENDERSON ERNESTO VERGEL TOBILA, de cinco (05) años de edad.
- SE ORDENA oficiar bajo el Nº. 1055-15, a la empresa BANESCO SEGUROS.
- Se dejan a salvo los derechos del Fisco Nacional y de terceros.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a su presentante.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los treinta (30) días del mes de julio de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Abg. Omaira Jiménez Arias
Jueza Segunda de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. Yajaira Josefina Chirinos Montero
Secretaria
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el Nº PJ01022015001194.
Abg. Yajaira Josefina Chirinos Montero
Secretaria
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