REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 15 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: VP21-V-2015-000256
Sentencia Interlocutoria No. PJ0122015001135
Demanda: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Parte demandante: NERVIS JOSE CHIRINOS MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10082001, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada asistente de la parte demandante: Abg. DENISEE ROSALES SANCHEZ, Defensora Pública Auxiliar.
Parte demandada: MARBELYS MARIA MORENO LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19506101, domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
Niño: (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA), de cuatro (04) años de edad.

PARTE NARRATIVA

En fecha trece (13) de marzo de dos mil quince (2015), se inicio el presente asunto de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, suscrito por el ciudadano NERVIS JOSE CHIRINOS MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10082001, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, contra la ciudadana MARBELYS MARIA MORENO LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19506101, domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia, en beneficio del niño anteriormente identificado.
En fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil quince (2015), se admitió el presente asunto cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación de la parte demandada y la Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público, con competencia en el Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas.
Riela al folio dieciséis (16) y veinticuatro (24) notificación de la Representante del Ministerio Público y de la parte demandada, debidamente firmadas, certificadas por la Secretaria en fecha dos (02) de junio de dos mil quince (2015).
Por auto de fecha cuatro (04) de junio de dos mil quince (2015) este Tribunal fija la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar Ens. fase de mediación, a la cual, llegada la oportunidad comparecieron ambas partes, no llegando acuerdo alguno, por lo que el demandante insistió en continuar con su demanda, declarando abierta la fase de sustanciación, procediendo a fijar este Tribunal el día 14 de julio de 2015 para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación.
Llegada la oportunidad, previo el anuncio de Ley, comparecen las partes a la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, quienes previa entrevista con la Jueza y haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifiestan en dicho acto su disposición de llegar a un CONVENIMIENTO en materia de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

TERMINOS DEL CONVENIMIENTO
“…..PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,oo) mensuales, como Obligación de Manutención a favor de su hijo el niño DAVID EDUARDO CHIRINOS MORENO, que serán depositados en la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, en una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana MARBELYS MARIA MORENO LINARES, y a favor de su menor hijo, cantidades éstas que se harán efectivas los primeros cinco (05) días de cada mes. SEGUNDO: Para cubrir las necesidades materiales y espirituales en navidad y año nuevo del niño, el progenitor se compromete a suministrar tres mudas de ropa más el juguete o regalo respectivo de la época. TERCERO: En cuanto a los gastos de educación, (útiles y uniformes escolares) y los relacionados con el rubro salud (medicinas, medicamento y consultas medicas), los mismos serán cubiertos en un cien por ciento (100%) por el progenitor ciudadano NERVIS JOSÉ CHIRINOS MIRANDA. CUARTO: Del mismo modo en el mes de marzo y octubre de cada año, el progenitor del niño se compromete a suministrar ropa y calzado para su hijo, acorde a su edad y crecimiento. QUINTO: el progenitor se compromete aumentar las cantidades antes señaladas en el mismo porcentaje en el cual sean aumentados sus ingresos. Acto seguido las partes ciudadanos NERVIS JOSÉ CHIRINOS MIRANDA y MARBELYS MARIA MORENO LINARES, manifiestan estar de acuerdo con lo convenido. En tal sentido las partes solicitan que se homologuen los acuerdos establecidos en relación a la Obligación de Manutención a favor del niño antes mencionado…..” (SIC)

PARTE MOTIVA

Esta Juzgadora entra a analizar las disposiciones legales referidas al acuerdo en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Ley sobre Procedimientos Especiales en materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes los cuales disponen:

Artículo 365 LOPNNA Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

Artículo 470 LOPNNA tercer aparte. ……..La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso. En caso de acuerdo parcial, se debe dejar constancia de tal hecho en un acta, especificando los asuntos en los cuales no hubo acuerdo y continuar el proceso en relación con éstos. En interés de los niños, niñas o adolescentes, el acuerdo puede versar sobre asuntos distintos a los contenidos en la demanda. El juez o jueza no homologará el acuerdo de mediación cuando vulnere los derechos de los niños niñas o adolescentes, trate sobre asuntos sobre los cuales no es posible la mediación o por estar referido a materias no disponibles………..

Artículo 34 (Materias Objeto de Mediación) Ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes. “ La mediación familiar ante los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se circunscribe a aquellos asuntos que sean de naturaleza disponible y en los cuales no se encuentre expresamente prohibida por la Ley. La mediación podrá realizarse durante todas las fases y grados del procedimiento judicial”.

Artículo 44 Terminación de la Mediación; “La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el Juez o Jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe resumir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso………..

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 LOPNNA, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, ciudadanos JOAN MANUEL MARIN SALAZAR y YURIMAR YOHANNA COLINA PARRA, antes identificados, en fecha catorce (14) de julio de dos mil quince (2015), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.

Publíquese. Regístrese y Ejecútese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y expídase copias certificadas a sus presentantes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los quince (15) días del mes de julio del dos mil quince (2015) Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

Abg. Omaira Jiménez Arias
Jueza Segunda de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. Yajaira Coromoto Chirinos Montero
Secretaria

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el N° PJ0122015001135.-

Abg. Yajaira Coromoto Chirinos Montero
Secretaria