REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 15 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: VP21-J-2015-001394
SENTENCIA Nº PJ0122015001138

MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

PARTES: KELLY JOHANNA PEÑA ACUÑA y ELIESAMUER JOSE LOPEZ TORRES, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-23.881.810 y V-25.186.178, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
REPRESENTACIÓN FISCAL: ABOG. NAYHAN QUIJADA GARCIA, en su carácter de Fiscal 36° Auxiliar del Ministerio Público
NIÑA: Artículo 65 de la LOPNNA.

PARTE NARRATIVA
Consta en actas acuerdo conciliatorio suscrito por ante la Fiscalia 36° del Ministerio Público, suscrito por los ciudadanos KELLY JOHANNA PEÑA ACUÑA y ELIESAMUER JOSE LOPEZ TORRES, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-23.881.810 y V-25.186.178, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en materia de Obligación de Manutención, en beneficio de la niña de autos, acordaron un acuerdo de la siguiente manera:
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
PRIMERO: El ciudadano ELIESAMUER JOSE LOPEZ TORRES, se compromete a suministrar a favor de su menor hija de autos, la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,oo) pagaderos a razón de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) de forma semanal, los cuales serán entregados en efectivo a la progenitora y quien formará recibo en constancia de conformidad por el monto recibido.
SEGUNDO: El ciudadano ELIESAMUER JOSE LOPEZ TORRES, se compromete a suministrar a favor de su hija de autos, el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen (Vestimenta y Calzado) ello en la época de navidad y año nuevo, procurando que esto sea cumplido sin exceder del día 15 de diciembre de cada año, es decir, sin descartar otras oportunidades en el año cuando la situación lo amerite y las circunstancias económicas lo permitan e igualmente se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos que se generen para la adquisición del juguete correspondiente en la festividad navideña a la niña. Asimismo el progenitor se compromete en aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen en la época escolar y de igual manera el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de salud que por cualquier circunstancias o motivo no pudiesen ser cubiertos a través del servicio público de salud que previamente agorara la ciudadana KELLY JOHANNA PEÑA ACUÑA, circunstancia en la cual debe imperar siempre la buena fe de esta última, en consideración estricta a la capacidad económica del señalado progenitor, procurando igualmente o teniendo en consideración dichos progenitores el mayor de los respetos en el trato dispensado para una y otro, donde debe imperar la comunicación, la cordialidad, todo ello en la búsqueda de la armonía necesaria y consecuencialmente de los parámetros acordados que en definitiva favorezca integralmente la evolución de la niña de autos.
Ambas partes aceptan todos los términos y condiciones y solicitan se homologue el presente acuerdo y le de carácter de cosa juzgada.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución la ADMITIO, en fecha 09 de Julio del 2015, de conformidad con lo previsto en los artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 518 LOPNNA
Contenido. “Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento celebrado por las partes en fecha 09 de Julio del 2015, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales como a la Obligación de Manutención, al tenor de lo dispuesto en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en el acta conciliatoria suscrita por ante la Fiscalia 36° del Ministerio Público.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en 09 de Julio del 2015, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con los artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria, Asimismo y por cuanto se evidencia de las mismas que el objeto que originó dicha solicitud y/o demanda se encuentra terminado, en consecuencia este Tribunal ordena su archivo. Asimismo se ordena devolver los documentos originales, que se encuentren insertos en el presente asunto.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los quince (15) de Julio del 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.


ABG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
LA SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº PJ0122015001138.


ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
LA SECRETARIA TITULAR

OJA/YCH/ms.