REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Veintinueve (29) de Julio de Dos Mil Quince (2015).
205° y 156°
1. RESOLUCION Nº S2-CMTB-00167
ASUNTO: S2-CMTB-2015-00174
PARTE DEMANDANTE: ANDREA DEL JESUS MOYA COA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.274.364, de este domiciliado.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE RAMON MARCANO, EFRAIN CASTRO BEJA Y JOSE GREGORIO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 4.512.846, V- 3.325.580 Y V- 9.893.647., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 146.302, 7.345 y 146.377, y con respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FRANK RAMON MORENO FRONTADO Y ANA KARINA THOMAS SANABRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-12.272.070 y V-12.005.035, respectivamente.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRAN MORENO FORNTADO; venezolano, mayor de edad, titular de Cedula Nº V-12.272.070, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 66.814.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION COMPRA VENTA (RECURSO DE CASACION).
Vista la diligencia suscrita en fecha 23 de Julio de 2014 por el abogado José Ramón Marcano, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 146.302, con el carácter de apoderado de la parte actora, anunció recurso de casación contra el fallo dictado por esta Alzada en fecha 09 de Julio de 2015, a los fines de precisar la admisibilidad o no del recurso, siendo el primer día inmediato siguiente al vencimiento de los diez (10) que se dan para el anuncio (Art. 315 Código de Procedimiento Civil.), pasa este Tribunal a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:
Esta alzada reproduce su Dispositiva del fallo del presente Recurso de Casación:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Maria Antonieta Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 179.992, actuando como representante judicial de la parte demandada, identificada anteriormente, en contra del fallo de fecha 09 de abril de 2015, proferido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, de fecha 09 de Abril 2015. TERCERO: Se declara CON LUGAR LA OPOSICIÓN A LA MEDIDA CAUTELAR de Prohibición de enajenar y gravar, realizada por la parte demandada. CUARTO: SE LEVANTA la Medida Cautelar de Prohibición de enajenar y gravar decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, sobre el bien inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda construida, distinguida con el Nº HM3-21, ubicada en la macro parcela MP06, manzana 03, Calle 4-B, del conjunto residencial helecho, que forma parte del parque residencial Jardines de San Jaime, ubicado en el sector San Jaimito Gonzalero, al margen de la autopista que conduce desde el sector denominado San Jaime a la ciudad de Maturín, jurisdicción del municipio Maturín del estado Monagas. QUINTO: Se ordena al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, dar fiel cumplimiento a la decisión dictada por esta Superioridad y, en este sentido proceda a librar los oficios correspondientes. SEXTO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del presente fallo.
Del cómputo que antecede, se desprende que el lapso para interponer el recurso a que hubiere lugar comenzó el día catorce (14) de julio de 2015, inclusive, y venció el día veintiocho (28) de julio de 2015, inclusive, y en fecha veintitrés (23) de julio de 2015, el abogado José Ramón Marcano, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, Andrea Del Jesús Moya Coa., anuncia recurso de casación contra la decisión de fecha 09 de Julio de 2015, proferida por este Tribunal Superior, por lo que interpuso el Recurso de Casación en Tiempo hábil.
En consecuencia este Tribunal de Alzada considera oficioso señalar lo que establece la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia con respecto al recurso de Casación anunciado en una incidencia sobre medidas preventivas, al respecto señala en Sentencia del 29 de febrero de 2012; Constructora Hermanos Furlanetto, C.A. (Confurca), contra las Sociedades de comercio Jantesa, S.A., Consorcio Ingeniería y Comprensión Venezolana (Incoven), Y Siemens, S.A., con ponencia de la Magistrada Dra. Yris Armenia Peña de Andueza. N° 00628 lo siguiente:
“…Ahora bien, en relación a la admisión del recurso extraordinario del recurso de casación contra las decisiones dictadas en las incidencias referidas a medidas preventivas, ha sido criterio reiterado y pacífico de esta Sala darle acceso a la sede casacional, siempre que las mismas las nieguen, acuerden, modifiquen, suspendan o las revoquen, tal criterio fue sostenido por la Sala en la sentencia Nº 407, de fecha 21 de junio de 2005, caso: Operadora Colona C.A., contra José Lino De Andrade y otros, expediente N° 2005-805, la cual estableció lo siguiente:
“…el juez debe decretar la medida si están llenos los extremos de ley, sin que pueda escudarse en su discrecionalidad para negarla. En consecuencia, en lo sucesivo deberá admitirse el recurso de casación contra las decisiones que nieguen las medidas preventivas, al igual que aquellas que las acuerden, modifiquen, suspendan o revoquen, pues todas ellas son interlocutorias con fuerza de definitiva, asimilables a una sentencia de fondo en cuanto a la materia autónoma que se debate en la incidencia. (…Omissis…)
Para el decreto de una medida cautelar deben estar cumplidos los extremos exigidos para su decreto, esto es, la presunción grave del derecho que se reclama (“fumus boni iuris”) y, el riesgo real y comprobable de que resulte ilusoria la ejecución de la sentencia definitiva (“periculum in mora”). Además, el Juez debe limitar las medidas a los bienes que sean estrictamente necesarios para garantizar las resultas del juicio…”. (Negrillas y cursivas del texto y subrayado de la Sala).
De la Jurisprudencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia parcialmente transcrita, se evidencia que aquellas decisiones que nieguen, acuerden, modifiquen, suspendan o revoquen las medidas preventivas, tienen carácter de sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, y en consecuencia, acceso inmediato a sede casacional. Y ASÍ SE DECIDE.
Motivo por el cual el recurso de casación resulta admisible y así será declarado en el dispositivo de la presente decisión. Así se establece.
En razón de lo expuesto este Juzgado Superior Segundo En Lo Civil, Mercantil, Transito Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del estado Monagas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE EL RECURSO DE CASACION anunciado por la abogado José Ramón Marcano, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 146.302, con el carácter de apoderado de la parte actora, contra la sentencia dictada por este Juzgado Superior, en fecha 09 Julio 2015. De conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 205 ejusdem, se conceden Seis (6) días de término de distancia, contados a partir de la presente fecha. Se ordena la remisión del expediente bajo oficio a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, Diaricese, regístrese, déjese copia, expídase copia certificada, de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil y librase oficio de remisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo En Lo Civil, Mercantil, Transito Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio de Dos Mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. MARISOL BAYEH BAYEH
LA SECRETARIA
ABG. ANA DUARTE MENDOZA
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión, siendo las ocho y media de la mañana (8:30 AM)
La SECRETARIA
ABG. ANA DUARTE MENDOZA
MBB/Adm/Rg
Exp: S2-CMTB-2015-00174
|