REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 30 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2013-000830

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2013-000830
JUEZA ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO
SECRETARIA: ABG. RALEYMAR DAYANA ALVARADO
ALGUACIL: JOYNER COLMENAREZ Y HECTOR PEÑA
IMPUTADO: BAZO CHIARILLI EDUARD DIONIGI,
DEFENSA PRIVADA: ABG. JOSE PALMA GASTON MIGUEL SALDIVIA DAGER,
FISCAL 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. BLANCA PERLA GUTIERREZ
VICTIMA: GLORIA BAZO TERAN, y MARIELA YOLIETT AL HAMAD BAZO,
REPRESENTANTE DE LA VICTIMA GLORIA BAZO TERAN: ABG. SIMON JOSE SAAVEDRA HERNANDEZ , tal como se evidencia de la Copia Certificada del Poder Penal que le otorgare la ciudadana victima Gloria Bazo Teran, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.407.610 a este profesional del derecho en fecha 17-01-2013, por ante la Notaria Publica Nº 3, el cual corre inserto en el Nro. 34, Tomo 08 de los libros de autenticaciones llevados por ante dicha notaria.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


DE LOS ANTECEDENTES

En fecha 21 de Junio de 2013 se recibe acusación por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadano Eduardo Diognigi Bazo Charelli, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En fecha 18 de Noviembre de 2013 se realiza preliminar, en la cual el tribunal declara de oficio la excepción establecida en el artículo 28 numeral 4 literal E del Código Orgánico Procesal Penal, decretando así el Sobreseimiento de la causa.

En fecha 03 de Febrero de 2014 el abogado Simón Saavedra, en su condición de apoderado judicial de la víctima, solicita formalmente la recusación a la ciudadana Nataly González, jueza de control N°02 quien conoce de la presente causa.

En fecha 04 de Febrero de 2014, la Jueza de Control N°02 Nataly González, se pronuncia en cuanto a la recusación interpuesta por el abogado Simón Saavedra.

En fecha 17 de Marzo de 2014 la Corte de Apelaciones se pronuncia en cuanto a la recusación interpuesta por el abogado Simón Saavedra, declarándola improcedente.

En fecha 09 de Mayo de 2014 se celebró audiencia preliminar en la cual se decreta auto de apertura a juicio


En fecha 27 de Mayo de 2014 la Jueza de Juicio N°2 se aboca a la causa y acuerda fijar audiencia de apertura de Juicio Oral

En fecha 20 de Octubre de 2014 se constituye el tribunal a los fines de realizar la apertura del Juicio Oral y Público, se encuentran presente las partes se declara abierto el debato oral.

En fecha 23 de Octubre de 2014 se constituye el tribunal a los fines de realizar la continuación del Juicio Oral y se recibe prueba documental.

En fecha 03 de noviembre de 2014 se constituye el tribunal a los fines de realizar la continuación del Juicio Oral y se recibe prueba documental.

En fecha 10 de noviembre de 2014 se constituye el tribunal a los fines de realizar la continuación del Juicio Oral y se recibe prueba documental.

En fecha 17 de noviembre 2014 se interrumpe el juicio.
En fecha 09 de diciembre 2014 se apertura nuevamente el juicio oral y publico.

En fecha 16 de diciembre se constituye el tribunal a los fines de realizar la continuación del Juicio Oral y se recibe prueba documentales.

En fecha 05 de enero 2015 se constituye el tribunal a los fines de realizar la continuación del Juicio Oral y se recibe prueba testimonial.

En fecha 12 de enero 2015 se constituye el tribunal a los fines de realizar la continuación del Juicio Oral y se recibe prueba testimonial.

En fecha 19 de enero 2015 se constituye el tribunal a los fines de realizar la continuación del Juicio Oral y se recibe prueba testimonial.

En fecha 12 de enero 2015 se constituye el tribunal a los fines de realizar la continuación del Juicio Oral y se recibe prueba testimonial.

En fecha 06 de febrero 2015 se constituye el tribunal a los fines de realizar la continuación del Juicio Oral y se recibe se impone al imputado del precepto constitucional.

En fecha 11 de febrero 2015 se constituye el tribunal a los fines de realizar la continuación del Juicio Oral y se recibe prueba documentales.

En fecha 25 de febrero 2015 se constituye el tribunal a los fines de realizar la continuación del Juicio Oral y se recibe prueba testimonial.

En fecha 03 de marzo 2015 se constituye el tribunal a los fines de realizar la continuación del Juicio Oral y se recibe prueba testimonial.

En fecha 09 de marzo 2015 se constituye el tribunal a los fines de realizar la continuación del Juicio Oral y se recibe prueba testimonial.

En fecha 17 de marzo 2015 se constituye el tribunal a los fines de realizar la continuación del Juicio Oral y se recibe se impone al imputado del precepto constitucional.


En fecha 30 de marzo 2015 se constituye el tribunal a los fines de realizar la continuación del Juicio Oral y se difiere por cuanto no comparecen las partes.

En fecha 31 de marzo 2015 se constituye el tribunal a los fines de realizar la continuación del Juicio Oral y se recibe se impone al imputado del precepto constitucional.


En fecha 20 de abril 2015 se constituye el tribunal a los fines de realizar la continuación del Juicio Oral y se recibe prueba documentales.

En fecha 28 de abril 2015 se constituye el tribunal a los fines de realizar la continuación del Juicio Oral y se recibe prueba documentales.

En fecha 30 de abril 2015 se constituye el tribunal a los fines de realizar la continuación del Juicio Oral y se recibe prueba documentales.


En fecha 23 de abril 2015 se constituye el tribunal a los fines de realizar la continuación del Juicio Oral y se recibe se impone al imputado del precepto constitucional.

En fecha 06 de mayo 2015 se constituye el tribunal a los fines de realizar la continuación del Juicio Oral y se recibe se impone al imputado del precepto constitucional.

En fecha 12 de mayo 2015 se constituye el tribunal a los fines de realizar la continuación del Juicio Oral y se recibe prueba testimonial.

En fecha 19 de mayo 2015 se constituye el tribunal a los fines de realizar la continuación del Juicio Oral y se recibe prueba testimonial.

En fecha 25 de mayo 2015 se constituye el tribunal a los fines de realizar la continuación del Juicio Oral y se recibe se impone al imputado del precepto constitucional.

En fecha 02 de junio 2015 se constituye el tribunal a los fines de realizar la continuación del Juicio Oral y se recibe se impone al imputado del precepto constitucional.

En fecha 05 de junio 2015 se constituye el tribunal a los fines de realizar la continuación del Juicio Oral y se recibe se impone al imputado del precepto constitucional.

En fecha 11 de junio 2015 se constituye el tribunal a los fines de realizar la continuación del Juicio Oral y se recibe se impone al imputado del precepto constitucional.

En fecha 17 de junio 2015 se constituye el tribunal a los fines de realizar la continuación del Juicio Oral y se recibe se impone al imputado del precepto constitucional.

En fecha 20 de junio 2015 se constituye el tribunal a los fines de realizar la continuación del Juicio Oral y se recibe se impone al imputado del precepto constitucional.

En fecha 30 de Junio se constituye el tribunal a los fines de realizar la continuación del Juicio Oral se escucha testimonio del imputado, dieron sus conclusiones cada una de las partes se procede a dictar sentencia.


CIRCUNSTANCIAS DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

En el día de hoy, 09 de DICIEMBRE DE 2014, siendo las 10:00 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala ABG. RALEYMAR DAYANA ALVARADO y el Alguacil designado JOYNER COLMENAREZ. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados, una vez verificada la presencia de las partes, el Juez Profesional impone al Acusado de autos del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y como punto previo y antes de la apertura del debate, informa al acusado de autos la oportunidad que tiene de acogerse a la Institución de la Admisión de los Hechos, de conformidad con EL ARTÍCULO 375, manifestando que: “No admito los hechos, soy inocente de los cargos que se me acusa, es todo”. Seguidamente, la Jueza Profesional impone al Acusado de autos del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y como punto previo y antes de la apertura del debate, igualmente se le pregunta al acusado si desea declarar, a lo que manifiesta: “No, no deseo declarar”. Acto seguido se le pregunta a la Victima si desea que el Juicio se celebre de manera Pública o Privada, quien manifestó que deseaba que el Juicio se realice de manera Publico, este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABIERTO EL DEBATE COMO ORAL Y PUBLICO, advirtiendo a los Acusados que deberán estar atento a todos los actos del proceso; a las partes que deben litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios, tal y como lo establece el artículo 102 ejusdem. Asimismo, se advierte a las partes la importancia del acto y el deber de conservar la mayor disciplina, guardar silencio y mantener en todo momento el debido respeto al Tribunal, advirtiendo igualmente, que cualquier manifestación de indisciplina, desorden o desacato será severamente castigado conforme a la Ley. Se deja expresa constancia que no se hará uso de los medios establecidos en el Artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la presente sala de Juicio no cuenta con los medios de grabación necesarios para cumplir con la referida disposición. De igual manera, la Jueza profesional manifiesta a las partes que esta es la oportunidad para hacer cualquier PLANTEAMIENTO PREVIO al inicio del debate, manifestando las mismas que no tenían ningún planteamiento previo que formular, es todo. De seguidas, se le concedió la palabra a la representante del Ministerio Público ABG. BLANCA PERLA GUTIERREZ, quien solicitó se admita totalmente el escrito acusatorio en contra del ciudadano BAZO CHIARILLI EDUARD DIONIGI, , por haber cumplido con lo establecido en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificó los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia, asimismo solicito se mantenga las medidas de protección que fueron dictadas al principio de la Investigación a favor de la Victima y se de la apertura al Juicio Oral y Público. De igual manera manifestó que en el transcurso del debate el Ministerio Público probará los hechos antes mencionados y demostrará fehacientemente la responsabilidad penal de los acusados de autos por la comisión de los delitos ya mencionados, por lo que solicitó el enjuiciamiento del Acusado ya mencionado, y una vez debatidas todas las pruebas sea condenado y se les imponga la pena correspondiente. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al representante de la victima GLORIA BAZO, quien expone: nosotros hemos apoyado y somos Solidarios y respaldamos el cargo fiscal en toda su contenido, pero a la vez ampliamos por el artículo 54 de la Ley Orgánica de la Mujer los daños patrimoniales y 5º de la ley orgánica de la mujer en generar la situación que está planteada, primero el artículo 3 de la ley de secuestro que condena, y nosotros agregamos que existen otros delitos como el fraude por estafa la declaración que hacer ante el seniat, en cuanto a que quiere hacerse de los bienes de la familia Bazo Terán, es un patrimonio creado familiar, y la mama de ella por 27 años adquirió bienes, que mas delante se explicara, tiene acciones en el central turbio la cual pertenece a la compañía, quienes formaron el hermano que está muerto Roberto Bazo y la señora gloria, este último que acaba de morir era el hermano y era quien gerenciaba, y mientras estuvo a cargo la compañía fue muy fructífera, yo quiero también decirle que el fraude hecho por el señor de varios traspasos fraudulento de vehículos y venta de maquinaria, por lo que una empresa que produce miles de caña de azúcar y toda esa actividad se diversifico, entonces el problema que se nos presenta es que el señor secuestra a la señora en su casa, se llevo documento, los cuales uso para hacer una declaración sucesoral, el cuerpo del delito es todo lo que se ha sustraídos, hemos tratado de llegar a un acuerdo amistoso y lo que hemos recibido es un maltrato de parte de ellos, la sentencia del 05 de diciembre el juez de control nos da reconocimiento de los medios de prueba y dice que debe ser considerado en juicio, y esto genera un daño tremendo, el vendió unos lotes de terrenos, hay unas invasiones, eso no es de él, tiene usted una inspección realizada por el juez agrario de unos daños causado, y tiene un sentencia del tribunal agrario, en donde se solicito el embargo de los bienes, y reconoce que la propiedad es de la compañía y vemos que si hemos sido desposeídos y hemos sido víctimas. Es todo. Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensa Privada, quien expuso lo siguiente: dada la acusación del ministerio público, opongo las excepciones establecida en el numeral 4 artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, en su literal a y b, la primera excepción la del numeral 4 del COPP en su literal a, esta excepción consiste que en haberse presentado identidad acusación el ministerio público, solo que se le agrego una experticia violatoria de la ley orgánica procesal violatoria a la Constitución Nacional, por el derecho que asiste a la víctima y a la defensa técnica, que fue lo que sucedió que se asentó por el ministerio público, el practicar una experticia he inspección técnica, en una quinta de los libertadores y allí se especifico, en la solicitud de la inspección técnica 176 items que debería tener esa inspección técnica, y ante ese hecho procesal de no haberse realizado esa inspección técnica y se declaro el sobreseimiento formal, y allí mismo el ceso su condición de acusado, y para nuestra sorpresa y sin tener la condición de acusado, y defensa juramentada, ya que toda vez al cesar su condición de acusado el ministerio público, mando la solicitud de la práctica de la inspección, y violo la ley ya que no nos notifico de la diligencia de la inspección, igualmente la constitución establece que nadie puede estar en juicio cuando se le está violando el derecho a la defensa, cuando se hace esa inspección técnica, los funcionarios del CICPC, que aun cuando el Ministerio publico me designo como correo especial , el cual lleve y no se realizo, y después el ministerio publico obvio eso, y no notifico, se estableció en dicha inspección los linderos de la casa, el coloco y si tenía jardín, el ministerio publico violo el derecho de la defensa, y el derecho de las víctimas, igualmente el ministerio público violo el artiuclo24 de la ley orgánica de investigación, ya que no tuvimos conocimiento de la práctica de la inspección técnica, el no imputo nuevamente a mi representando, y poder tener así el derecho a su defensa, nunca la sentencia del TSJ que establece el sobreseimiento formal, ha tratado de poner tope a la carencia de la omisión de las investigación, todo lo que ha dicho el representante de la víctima, que no presentaron querella, ni acusación propia, puede ser desvirtuada, así las cosas el ministerio publico al omitir el cumplimiento y su obligación de mantener los derechos del imputado y la defensa, ha violado la constitución, la ley del ministerio público, la ley especial de la mujer y las garantías que establece el Código Orgánico Procesal Penal, por todo esto la sentencia que declaro el sobreseimiento formal, paso a ser una tendencia que sobresee en lo sustancial, ya que el no era imputado, no tenia defensa, no puede participar en una investigación, el dejo de ser acusado, por eso pido la nulidad de la acusación fiscal, y la segunda excepción la prohibición de existir una nueva persecución procesal a los nuevas hechos a una persona que ha sido declarada inocente eso de conformidad con el constitución que establece que nadie puede ser procesada dos veces por la misma causa, es oportuno precisar ya que en esta misma sala, aun inocente de la violencia psicológica, el mismo ha sido vilipendiado como autor delito de homicidio sobre su propio padre una de las víctima dejo ver que habían incinerado el cuerpo de su papa, porque no sabía que querían ocultar, que a lo mejor un homicidio, un envenenamiento, o una muerte por arma blanca, los hechos que se lleva por este caso con concretos, la misma establece en la tercera pieza en donde señala que tiene problemas con su sobrino, la misma en la denuncian reconoce que la casa es del joven, soy una persona mayor, el no me deja ver a mi hijo ( lo aquí narrado fue leído por la defensa técnica), en el instante siguiente de la muerte de su padre, en ese mismo instante los bienes titulados de Roberto Bazo Terán, pasaron a ser de mi defendido, y el tenía que cumplir sus obligaciones, lo hizo a través de títulos y copias certificadas, en el ministerio publico se detecto que la casa tenía un puerta de seguridad, el difunto no murió en esa casa, se fue a vivir con su hijo, en relación con el fondo de la acusación está probado que el único descendiente y heredero es su hijo natural reconocido, consta del acta de defunción que él es el único heredero de Roberto Bazo Terán, con estas conductas a él se le dicto por un juez agrario que fue recusado por nosotros y prefirió inhibirse, porque solicitamos un recurso ante el TSJ, el a solicitud de las supuestas víctimas, acordó una medida de secuestro de los bienes, mi defendido todavía no ha hecho la denuncia lo que ha hecho es defenderla, todo lo que fue titulado por el señor Roberto Bazo Terán, al momento siguiente de su muerte pertenecen al joven aquí denunciado. De victima que funge como presidenta de la asociación no ha rendido cuestas y no ha cumplido con su deber. Paso a ofrecer pruebas que fueron promovidas y que fueron acordadas por el Tribunal de Control, Audiencia y Medida Nº 2, ratifico los medios de prueba, solicito sean admitidas las excepciones opuestas. Es todo. Este tribunal decide en los siguientes términos: en cuanto a lo manifestado por el representante de la víctima, en la cual se pretende denunciar al acusado de autos, por el delito de secuestro entre otros, este Tribunal sugiere y le informa que debe comparecer a los organismos competente a realizar la respectiva denuncia, en cuanto a los solicitado por la defensa privada que declare sin lugar, por cuanto se presento un sobreseimiento formal y se presento una nueva acusación, así mismo se declara sin lugar lo solicitado en relación a que se declare sin lugar la acusación fiscal así como se declare sin lugar lo inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al CICPC, en cuanto a las excepciones planteadas se declaran sin lugar por cuanto consta en el asunto que fue decretado un sobreseimiento formal y la acusación fue subsanada, presentado el ministerio publico un nuevo acto conclusivo, lo cual no vulnera ningún derecho, en cuanto a que no sea admitida la prueba de inspección se declara sin lugar ya que no es la oportunidad para oponerse a ella. A continuación, la Jueza Abg. Carolina Monserrath García Carreño, de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al acusado y le solicitó que se pusieran de pie, los impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se les impone de lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Dicho lo anterior y de conformidad con el artículo 330 ejusdem, el Juez Presidente explicó al acusado los hechos que se le imputan, así como las consecuencias que podría acarrear si fueran declarado culpable de los mismos, según la calificación jurídica solicitada en esta audiencia por la Representante del Ministerio Público. Asimismo, le advirtió que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuará aunque no declare, asimismo la Jueza le explicó que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusación. De igual manera de conformidad con el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace de su conocimiento que podrá hacer todas las declaraciones que considere pertinentes, incluso si antes se hubiere abstenido, siempre que se refieran al objeto del debate, asimismo la Jueza hace del conocimiento del acusado que podrá mantener comunicación con su defensa en todo momento para lo cual se le ubicará a su lado, pero no podrá hacerlo mientras declare o le sea formulada alguna pregunta. Acto seguido, la Jueza procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que este manifestó, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuestos como fue del precepto constitucional, expresando lo siguiente: “ SI DESEO DECLARAR, por lo que se le da el derecho a la palabra y expone: a que lo que está ocurriendo es que están usando el Ministerio Publico, para sacarme de la casa, y lo hicieron e imputarme unos hechos, yo viví en la casa y cuide a mi papa cuando estaba enfermo, le hice mejoras a la casa, porque estaba deteriorada, yo le di una mejor calidad de vida a mi hija, horita si yolieet tiene la disposición de estar aquí y antes no la tenía, el era mi padre y me reconoció y yo soy el único heredero y yo lo que quiero es ratificar mi inocencia y los padecimiento que me ha hecho esta demanda en mi contra, no es fácil trabajar con un juicio, yo soy un hombre joven y estoy tratando de hacer mi vida, y es difícil hacer estoy ellos dicen que soy un asesino y un estafador, hablan de testigos y no hay testigo, yo soy un buen hombre, fui un buen hijo, yo salía a las 6 y llegaba a las 08 de la noche, donde están las amigas e incluso el abogado iba y yo le abría, aquí solo se ha hablado de dinero, no se ha hablado de un acoso como tal, aquí estoy a pasado de abuso, solo quiero concluir que soy inocente. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a uno órganos de pruebas, LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PUBLICO COMO LO ES LA VICITMA Y TESTIGO DE LA FISCALÍA, LA CIUDADANA GLORIA BAZO TERAN, , a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: mi nombre es GLORIA BAZO TERAN, , estoy aquí porque fui víctima de violencia psicológica, este señor y señala al acusado, me encerró en mi casa, me quito las llaves y me quito la luz, ni siquiera mi hija que vino de punto fijo, la dejo entrar, le dijo a los vigilantes que le negaba la entrada, el cree que todo es a las patadas, yo vi como tiro a una novia por la escalera, un día me puede tirar a mí, el ponía a unos señores a pintar y le decía que eso era del, y los señores y nadie me hacía caso, yo iba a comer y salía de cuarto, mi hija tuvo que irse a un hotel, yo estaba aislada, a mi me da cosa con el que se deja manipular por unos arpías, mi hermanos decían que éramos un familia de gente capaz, si hubiese visto a la tía como entraba al cuarto y sacaban las cosas, el se llevo a mi hermano cuando estaba enfermo, y esa persona una era la enfermera que atendía a mi hermano y esta es la muchacha que vivía con él, y el cada vez entraba con diferentes mujeres, aquí hay pruebas nuevas que trajo la testigo, y pido que acepte esto, la jueza pasa a explicarle a la testigo, que esta no es la fase para incorporar nuevas pruebas, y le insta que se asesore con su representante y con la representación fiscal, continuado la testigo explicando: el me tenía tan encerrada que el quitaba las sillas y no me puedo sentar en unas sillas bajas y me tenia encerrada, una persona tan violenta, tenía miedo que me tirara por las escaleras, el rompió las puertas para llevarse los papeles, nosotros tuvimos que sacar los papeles, y se le dijo que porque no hablábamos y solucionábamos eso como familia y nada Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: En alguna ocasión el ciudadano se dirigió a usted con tratos humillantes y ofensivas? R: a cada rato OTRA: desde cuando está pasando esto? R: desde que mi hermano murió porque se cree dueño de todo. OTRA: cuando su hermano estaba vivo como era el trato? R: bien, el llegaba algunas veces a la casa OTRA: usted puede decir en que se basaba los tratos humillantes? R: palabras, el me decía que me quería que me declararan loca y todo lo ponía al revés, yo tenía una mata de cocuy y le dije que no la trocaran y la cortaran, tenía muchos porrones y los sacaron todos OTRA: usted dice que esos tratos le ha causado una afectación emocional? R: sí, no puedo dormir, estar tranquilo todo eso. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL REPRESENTANTE DE LA VICITMA, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: diga usted qué clase de amenaza tuvo? R: las actitudes de violencia una vez le dio una patada a un perro, mi hermano le dio de todo y el no tiene ni una profesión. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG: GASTON SALVIDIA, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: diga usted porque nunca en su comparecencia ante el ministerio público, a las audiencia preliminares, hablo de que su sobrino había tirado por la escalera a una joven? R: cuando murió mi hermano el no me aviso a mí, ellos lo quemaron porque tenían que tapas. OTRA: porque usted nunca hablo de que su sobrino había tirado por una escalera a su novia? R: porque no se había llegado al momento eso lo tenía yo como las amenazas que tenia las aptitudes de él. OTRA: diga usted si además de hacer el circulo de oración, acostumbra a ir las mañanas a la iglesia? Toma la palabra la representación de la fiscalía, quien manifestó: Objeción la defensa está haciendo preguntas a su vida privada de la testigo. La juez le pregunta a la defensa acerca de la pertinencia, en este estado la defensa señala: la victima a señalado que ha estado encerrada y la víctima todos los días en las mañana ha ido a la iglesia. Toma la palabra el Tribunal: y declara sin lugar la objeción, y se le señala a la testigo que responda a la pregunta R: no , porque en la mañana no hacen misa en fundalara sino en la tarde. OTRA: entonces usted va la misa en la tarde a fundalara? R: algunas veces cuando tengo a alguien que me pase la avenida, porque casi me atropello un camión OTRA: entonces usted en vida de Roberto bazo y después de muerto ha ido a la misa de la tarde? R: una que otra vez cuando tengo alguien que me lleve OTRA: cuantas veces al mes iba a la misa? R : el padre me dijo que si no puedo ir que no vaya y la veo por la televisión OTRA: diga usted quienes de sus hijos Vivian con usted en la quita santo domingo de la urbanización los libertadores, en los últimos 10 años antes de morir su hermano? R: hay estaba viviendo yo y alguna empleada una guajira que me acompañaba, porque este no vivía allá, el vivía en TAO, en el apartamento de allá, que vivía con esta persona OTRA: como le explica usted al tribunal que en su denuncian ante el Ministerio publico y su hijo Yoliett, afirman que mi defendido vive en la quinta santo domingo? Toma la palabra la representación fiscal y manifiesta: Objeción la defensa intenta señalar unos hechos que no están siendo traídos por la victima. La jueza indica a la defensa que indique la pertinencia y toma la palabra el defensor señalando: que los hechos aquí debatidos son concretos, por lo que como señala la declarante que su sobrino vive con él y horita que ella vive allí y el no, toma la palabra el tribunal quien manifiesta: declara con lugar la objeción, y solicita a la defensa privada que reformule la pregunta. OTRA: quien vivía con usted antes de morir su hermano? R: vivía él y alguna empleada, mi hija vivía en punto fijo y cuando me vino a ver y fue cuando este no la dejo entrar OTRA: su sobrino Eduard, vivió alguna vez en la quinta santo domingo o nunca vivió allí? R: cuando estaba pequeño y cuando estaba adolescente pero la mayoría de las veces vía en el apartamento OTRA: él se quedo allí estando su hermano vivo? R: si OTRA: cuando murió su hermanos el vivió allí? R: después que murió mi hermano él se fue a la casa a vivir allá. OTRA: diga usted si su sobrino instalo el servicio de teléfono con la operado INTERCABLE, para la quinta santo domingo después de la muerte de su hermano? R: allí desconectaron los teléfonos de cantv y cargábamos los celulares mas nada OTRA: se instalo el servicio de telefonía de intercable después de la muerte de su hermano? R: las dos líneas las anularos OTRA: cuales eran las dos líneas R: la del central y la de la casa OTRA: diga usted si el ciudadano Eduardo Bazo, hizo los pagos de condómino de los libertadores a partir de la muerte de su hermano? R: todo eso lo pagábamos nosotros yo no sé si el pagaba por otro lado OTRA: diga usted si después de la muerte de Roberto Bazo Terán, en el día que su hija hace las denuncias su hija está viviendo en la quinta santo domingo? R: ella estaba allá en la casa y es más una cosa que no dije, cuando entramos en la cosa de él, eso estaba full de brujería, de velones, tijeras OTRA: usted alguna vez fue llevada por alguna crisis medica por el ciudadano Eduard? R: si la tensión se me subía mucho, y todo eso pone a una nerviosa OTRA: su sobrino la llevaba al médico? R: no el no la llevo nunca OTRA: a usted quien la llevaba al médico? R: yo llamaba la ambulancia de ascardio para que me llegara a la casa OTRA: y como la llamaba si no tenia teléfono? R: tenía celular OTRA: que trato le daba a su sobrino Eduard Bazo, como se refería a él? R: una cosa normal, el estaba con la muchacha esta que tiene una hija con él y la niega, él la mandaba a que no me saludara para que pelaríamos OTRA: porque Eduard tenía miedo, a quien le tenía miedo? R: a el mismo, porque la violencia de él, el es una persona que allí esta como si fuera su santo y es así, todo para mi, toda para mí. ES TODO. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, TOMA LA PALABRA Y HACE PREGUNTAS A LA TESTIGO: Estando usted sola como se comunicaba con su hija? R: a través del celular OTRA: el señor el acusado la gritaba a usted? R: si OTRA: la trataba mal? R: si también OTRA: como la trababa mal? R: esto es mío, esto no se que, no le hagan caso OTRA: se refería a usted de esa manera? R: si OTRA: usted habla de una cerradura mala? R: si estaba mala, pero no tenia llave OTRA: la llave de la casa, usted salía de la casa? R: no últimamente no OTRA: porque no salía? R: como salía, si después no me dejaba entra OTRA: le prohibió salir de la casa? R: no, pero su aptitud la hacía presumir OTRA: de quien es la casa? R: a nombre de mi hermano, pero es porque como me estaba divorciando le iba a tocar a mi marido, mi mama la compro, por un dinero. OTRA: usted dice que la familia de él le cae a uno encima? R: si OTRA: y él? R: si todos nos molestan, cuando estaban sacando las cosas de mi hermano, yo agarre un sobre cama, y la tía de él dice que eso era de su hermana y que lo dejara allí. OTRA: usted habla de una situación que se puede arreglar amigablemente que es? R: lo que le toca a él y nosotros OTRA: usted al ver que no se pudio arreglar amistosamente, procedió a denunciarse R: sí, claro tenía que protegerme de alguna manera. Es todo. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende.

En el día de hoy, 16 de DICIEMBRE de 2014, siendo las 10:30 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala ABG. RALEYMAR DAYANA ALVARADO y el Alguacil designado JOYNER COLMENAREZ. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados a excepción de la víctima la ciudadana GLORIA BAZO TERAN,, quien según recaudo se evidencia que la misma se encuentra enferma ni la victima MARIELA YOLIETT AL HAMAD BAZO, , ni el REPRESNETANTE DE LA VICTIMA GLORIA BAZO TERAN: ABG. SIMON JOSE SAAVEDRA HERNANDEZ . Asi mismo se deja constancia que asume su representación la Fiscalía del Ministerio Publico. Acto seguido se logra constatar que no compareció ningún órgano de prueba manifestando este que no, por lo que la Jueza manifiesta que se difiere

En el día de hoy, 05 de ENERO de 2015, siendo las 11:17 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala ABG. RALEYMAR DAYANA ALVARADO y el Alguacil designado DOUGLAS CANELON. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados a excepción de las víctimas de autos, así mismo se deja constancia que asume su representación la Fiscalía del Ministerio Publico. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a uno órganos de pruebas, como lo es LA TESTIGO DE LA DEFENSA PRIVADA GLORIA MARIA MERCEDES CHIARILLI DE CAMACARO,, a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “ mi nombre es GLORIA MARIA MERCEDES CHIARILLI DE CAMACARO,, soy tía de eduar dioniogi bazo, os hechos es la verdad, la verdad cual es que mi sobrino fue una víctima de esta señora ya que era el bastardo porque así lo trataba de bastardo a mi sobrino, cuando yo llego a la casa, bueno esa es una historia muy larga y la quiero resumir, esa casa siempre ha sido temerosa, cuando murió el papa de eduar allí no se podía entra la casa parecía una jungla, allí no había agua no había nada, el trato de su tía hacia mi sobrino quien siempre fue llevadero, mi hermana y yo siempre tratamos de ayudarlo, porque allí no había ni nevera, cuando ella vio que se empezó a acomodar la casa que la casa ya tenía forma, empezó os problemas y los demando, en ningún momento meto la mato por mi sobrino y juro ante este tribunal que mi sobrino jamás ni nunca le hizo algo a esa señora, con ella tuve unas palabras porque cuando estábamos limpiando las casa me decía metida y otras cosas, y yo no le decía nada ella era anciana, y con tal yo decía que esa casa era de mi sobrino y lo que pude hacer lo hice, ayudarlo a limpiar la casa, esa casa no tenia forma parecía una jungla, esa señora para mi esta fuera de serie, esa es mi verdad. . Es todo SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Señora María Chiarilli De Camacaro, usted visito la casa de la urbanización, los libertadores en donde vive el señor Roberto Bazo Terán después de su muerte? R: claro OTRA: que fue usted ha hacer en la casa del la urbanización los libertadores, donde vivía Roberto bazo Terán, gloria bazo Terán y eduar bazo Terán, después de la muerte del señor Roberto? R: ayudar a mi sobrino a limpiar la casa, y ayudar a que viviera como persona, porque esa casa no servía nada no tenía ni nevera, en donde se botaron todas las neveras viejas y ella esta horita gozando de todo lo que le compra os a eduar para que viviera en su casa dignamente OTRA: puede usted decir a este tribunal, lo que usted y otras personas compraron para su sobrino eduar bazo, para la casa de la urbanización los libertadores después de la muerta del señor Roberto? R: mi hermana y su esposo compraron la nevera, baldosas para los baños, poceta y lavábamos, pinturas, porque él no podía vivir así como está la casa, la infancia de él fue muy triste OTRA: usted puede indicarle al tribunal porque usted dice que esa casa era una jungla? R: una jungla porque no se le veía la entrada, no se le vía la puerta las matas eran gigantescas, todo esta así grande, tenias que apartar para tocar la puerta OTRA: quiere decir que el jardín esta enmontado? R: ufff, eso es lo que estaba diciendo OTRA: que quiere decir usted con ufff? R: que yo nunca había visto una casa así en una ciudad, nunca había visto una casa tan desordenada y con tanta basura como esa, y jungla porque no podías entrar a la casa, tenias que apartar las matas para pasar agachados por eso le digo que es un jungla OTRA: cuando usted llego a esa casa que servicio público de agua de luz y de facilidades para la calidad de vida de una persona pudio observar? R: Allí no había calidad de vida de ningún estilo, yo no sé como mi sobrino que es tan bueno se calaba esa porquería OTRA: porque dice que esa casa es una porquería? R: la pregunta es muy fácil porque en esa casa no era digna de vivir una persona OTRA: usted cuando fue a limpiar la casa en cuantas usted, tuvo algún contacto o comunicación con la ciudadano Gloria Bazo Terán? R: si OTRA: diga usted qué tipo de conversación de trato o comunicación tuvo usted con la ciudadano gloria bazo Terán? R: sí, siempre ella con despotismo, porque según yo le estaba invadiendo su mundo su casa, en la cual yo le dije da gracias a dios que tiene un sobrino que tienes, ya que ella lo trata de bastardo, porque yo la oí, y para mas colmo con su círculo de amistades e oración que la hacia, ella psicológicamente si destruyo a mi sobrino solo con el hecho de decirle bastardo solo porque no lo quería OTRA: diga usted si la cuidada Ana chiarlli y al que nombro como esposo de Ana chiarilli, compraron instalaciones y materiales para restablecer la casa, si compraron pinturas, y si presencia algún obrero pintado la casa? R: si, allí se acomodo todo, mi cuñado instalo la nevera, allí se gasto una gran cantidad de dinero, soy testigo de eso, para que después se le ocurriera a ella decir que mi sobrino la iba a tirar de la escalera OTRA: como sabe usted que la cuidad gloria digo que su sobrino la iba a tirar por la escalera? R: a mi propiamente te no, pero si se que lo dijo, ella es muy mistereriosa y ella no me pudo tragar a mi porque yo le digo la verdad a la gente en la cara y le dije da gracias adiós que aun cuando tus hijos no viven contigo, tienes a un sobrino que se preocupa por ti, mi sobrino es mi sangre y me duele, y dice que él es más chiarilli que bazo, y le dije a ella que mi hermana no se hizo a mi sobrino con el dedito, que con el amos que ellos tuvieron lo procrearon OTRA: diga usted las veces que fue a la casa de los libertadores después de la muerte de Roberto bazo, usted vio allí a la ciudadano Yoliet Bazo? R: no, nunca, y déjeme decirte que ni ara la muerte de su tío, ellas ni fueron ni gloria fue a la cremación OTRA: diga usted desde cuando conoció a la ciudadana yoliet aham bazo? R: yo la conozco a esa niña desde hace 34 años, cuando Roberto bazo llevo a las niñas a mi casa a esconderlas y las niñas se quedaron e n mi casa y mi papa cubrió los gastos, porque su mama jamás las fue a ver a mi casa ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACION FISCAL 3 DEL MP, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: no tengo preguntas, al respecto. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL REPRESENTACION DE LA VICTIMA, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Es usted conocedora de la familia, usted tuvo conocimiento del encierro de la señora gloria bazo Terán R: que yo sepa no OTRA: del conocimiento que tiene, usted tuvo conocimiento de que eduar prohibió la entrada a la casa 47 de la calle Páez? R: señor yo no vivía con mi sobrino y por ende no puedo saberlo, yo no vivía con él y sé que de seguro no lo hizo yo entraba y a veces conseguí a las amigas de la señora gloria haciendo sus oraciones. En este estado la representación de la víctima, expone: Tacho a la testigo por el vinculo familiar y por la enemistad manifiesta ya que dijo que no pasa a la ciudadana y que es inútil su testimonio. Es todo SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, TOMA LA PALABRA Y HACE PREGUNTAS A LA TESTIGO: Usted presencio alguna conducta de su sobrino hacia las víctimas de violencia, palabras obscenas, vio alguna trato de este estilo? R: nunca jamás OTRA: como era el trato del sobrino hacia las victimas? R: la tía le decía eduar cómprame un helado y el iba a comprarle el helado. En este estado toma la palabra la defensa privada y expone: esta defensa técnica insiste en la declaración y la evacuaron y promoción de la testigo ya que fue promovido de buena fe por esta defensa y por la presentación fiscal. Seguidamente el Tribunal le manifiesta al alguacil si hay algún otro medio de prueba manifestando este que no, por lo que la Jueza manifiesta que se difiere.

En el día de hoy, 12 de ENERO de 2015, siendo las 09:00 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala ABG. RALEYMAR DAYANA ALVARADO y el Alguacil designado JONATHAN PALACIOS. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados a excepción de la víctima de auto GLORIA BAZO, de quien según manifestado por la fiscalía del ministerio Publico, la misma se encuentra en la sede del tribunal en planta baja, pero no hay no se cuenta con el ascensor, así mismo se deja constancia que asume su representación la Fiscalía del Ministerio Publico. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a uno órganos de pruebas, como lo es EL TESTIGO DE LA DEFENSA PRIVADA ANDRES MIGUEL RIVERO, , a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “ mi nombre es ANDRES MIGUEL RIVERO, , tengo 30 años de edad, ejerzo como arquitecto, conozco al ciudadano eduar Bazo, por lo menos 12 años, y he sido testigo, de al menso estos últimos años de su vida, de sus relaciones personales y familiares, quisiera agregar que el señor bazo es una persona trabajadora, honesta decente y de buenas costumbres una persona emprendedora y respetuoso de su familia, y un buen ciudadano en termino generales, es lo que puedo decir de el Es todo SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Arquitecto Andrés Rivero, diga usted si ha estado l en la casa Santo domingo de la Avenida Páez de la Urbanización Libertadores, después de que murió el señor padre del Eduardo Bazo Chiarilli? R: si he estado allí, estuve allí presente después de la muerte de su papa OTRA: diga usted, porque ha estado presente en la casa santo domingo de la Avenida Páez? R: he estado en calidad de visita que me hiciere Eduar OTRA: durante esas visitas, después de la muerte del Ingeniero Roberto Bazo, que miro usted que estaba haciendo en esa casa? R: eduar tomo la iniciativa de hacerle mantenimiento a esa casa, que estaba en condiciones, y estuve allí y pude constatar que la casa ameritaba mantenimiento estoy hablando específicamente que no había mantenimiento y de la jardinera, había maleza, había problemas con las cometidas de agua blanca, y de pintura, en esas circunstancia eduar me pido asesoría arquitectónica, en qué punto pudiera remodelarse y hacerse el mantenimiento OTRA: diga el testigo si usted le dio esa asesoría de remodelación a esa casa como arquitecto? Toma la palabra el toma la palabra el Represente de la víctima: quiero manifestar con respecto a que no soy parte del proceso, la capitus diminuti, debo señalar que mi presencia ha sido para apoyar y respaldar de acuerdo con el código las acusación que hace el ministerio Publico en la oportunidad que debía hacerlo, además la victima presento acusación, esa es mi representación legal y todas las consideraciones no afectaría mi condición, en segundo lugar objeto la pregunta ya que la pregunta no está en el fondo de la causa, en cuanto a la violencia psicológica, y un secuestro que corresponde al delito denunciado por la victima, no se está buscando un tesoro. Es todo Toma la palabra la defensa: la pertinencia radica en que la víctima manifestó que me quito todos los servicios público, y aquí es necesario saber el porqué estaba haciéndose la remodelación de la casa. El tribunal se declara sin lugar la objeción, reformule la pregunta doctor Pregunta: en que consistieron los trabajos de remodelación? R: concretamente eduar me pido asesoría en remodelación de la casa en relación a lo que fue pintura interna y externa, la corrección de la cometida de las aguas blanca, no había hidroneumático para garantizar el servicio de aguas blancas, cortar la maleza y darle las condiciones mínimas y necesarias de vivir. OTRA: diga usted mientras realizaba la asesoría pude ver y conocer y comunicación con la ciudadano Gloria Bazo? R: si, eduar me presento a su tía y si estuve en contacto con ella, no directo, pero estuvo en a la casa y la salude OTRA: hablo con ella? R: no, solo el saludo OTRA: usted realizo el trabajo de remodelación en esa casa, observo visitantes de la ciudadana Gloria Bazo? R: si, tengo entendido que eran personas del circulo de oración OTRA: los vio? R: si. Es todo SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACION FISCAL 3 DEL MP, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Tiene alguna manifestación estrecha y manifiesta con el ciudadano Eduar?R: si Toma la Palabra la Defensa: objeción los testigos no puedes ser interrogados en torno a la amistad manifiesta. Toma la palabra la fiscalía y expone: a los fines de la valoración de la prueba el juez debe tener claro la valoración que debe darle al testimonial, y es necesario el motivo de porque él está aquí. La jueza declara sin lugar la objeción OTRA: antes de la muerte del padre del acusado había visitado el inmueble? R: si OTRA: y posterior de la muerte? R: si OTR A: sabe si habitaba el inmueble? R: si OTRA: desde cuándo? R: desde que lo conozco si OTRA: desde cuando lo conoce?R: 12 años OTRA: ha observado algún conflictito o discusiones entre las víctimas y el acusado? R: discusiones como tal no, solamente en un momento que se estaba haciendo la remodelación eduar salió y ella me pregunto y me dijo que él salió y en un tono extraño me dijo que eduar anda por fuera porque tiene miedo OTRA: a usted le llego alguna citación el día de hoy? R: no OTRA como llego? R: por mis propios medios OTRA: quien le notifico? R: eduar ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL REPRESENTACION DE LA VICTIMA, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Declaro ante la fiscalía que es solidario y muy amigo de eduar, que comparte con eduar alguna fiesta y reuniones y es amigo de confianza? La defensa privada: objeción pido que cuando se le pregunte al testigo le ponga de manifiesto su declaración y quien lo pone de manifiesto es el tribunal y no el representante de la víctima, se le ponga de manifiesto su declaración. El Tribunal declara con lugar la objeción y se le pone de manifiesto al testigo su declaración OTRA: ratifica esa declaración y si las visitas amistosas, y si había una relación comercial, de amistad o social? Objeción de la defensa: el testigo ha manifestado que fue invitado por el acusado para asesoría se declaración lugar la objeción R: si manifiesto la declaración, si estando en la casa, de visita en primer lugar y en segundo lugar por asesoría OTRA: usted estuvo en 07 de diciembre en la casa, de la privación y secuestro en que mantenían a la ciudadana gloria Bazo, su la prohibición de visita? Objeción de la defensa: el testigo ha mencionado que él vio a la señora bazo cuando estaba hablando con sus amigas del circulo de oración por lo que es una pregunta capciosa el tribunal se declara con lugar la objeción en virtud de que el testigo en sus relato ha hablado de alguna privación ni de unos hechos el día 07 de diciembre. Es todo SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, TOMA LA PALABRA Y HACE PREGUNTAS A LA TESTIGO: Usted presencio de parte del señor eduar hacia las víctima aptitudes de maltrato y agresiones verbales? R: no OTRA de ellas hacia él?: R: lo que me dijo su tía que porque el había salió OTRA: que le respondió ella? QR: que él había salió porque tenía miedo ES TODO. Seguidamente el Tribunal le manifiesta al alguacil si hay algún otro medio de prueba manifestando este que no, por lo que la Jueza manifiesta que se difiere.

En el día de hoy, 19 de ENERO de 2015, siendo las 09:00 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala ABG. RALEYMAR DAYANA ALVARADO y el Alguacil designado HECTOR PEÑA. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados a. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a uno órganos de pruebas, como lo es EL TESTIGO DE LA FISCALIA MAGALY DEL ROSARIO HERBAS DE OTERO,, a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “ mi nombre es MAGALY DEL ROSARIO HERBAS DE OTERO,, conozco a la señora gloria desde hace 20 años, he estado en el grupo de oración de ella, amiga personal, al principio cuando la conocí estaba vivo el hermano el señor Roberto, cuando el murió, vi que estaba el hijo del señor Roberto y hablo muy bonito le dijo a ella que tenía que cuidarse la salid para que no pasara lo que le paso a su papa, yo la ayude y le conseguí una señora que le trabajaba allá, yo siempre le llevaba comida porque cuando él se enfermo ella estaba sola, y la llamaba y le llevaba comida, después de la muerte del señor me entere que se llevaron los muebles y las cosas de las cosa y eso lo pude botar, y con la señora que trabajaba allá me dijo que se llevaros las bombonas de gas, y un día fui y vi que pasaron la manguera del vecino para la casa y le pregunte a la señora que estaba allá trabajando y me dijo que no había agua, la señoras que estaban en el circulo de oración a veces no la dejaban pasar y daban mi dirección para entrara, la hija de la señora al ver que no había agua fue para allá, y no la dejaron entrar y fui y hable en la alcabala y me dijeron que por ordenes del señor eduar le dio instrucciones para que no dejaran pasar a yoliet y les dije que era ilegal, porque ella debería pasar a cuidar a su mama, eso que no había agua, comida y yo tenía que llevarle, muchas veces yo iba a recoger la plata que le mandaba la hija para pagar el a la señora que trabajaba allá, ella se sentía sola y le dije a la hija que note que es como cuando una persona no se da cuenta de las cosas, a veces hablaba y ella estaba como ida, una vez se cayó y llame a ascardio, no había de donde agarrarse y se cayó, tuvo que venir dos ambulancia para levantarle y después el sobrino puso un pasamano para poder agarrase, le preste un carnet para que la hija pudiera entrar a la urbanización. Es todo SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACION FISCAL 3 DEL MP, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Con que frecuencia visitaba la casa? R: todos los día OTRA: como a cuanto vive? R: a tres cuadras OTRA: sabe desde cuando el señor eduar vive allí? R: el estaba cuando su papa estaba vivo OTRA: podemos hablar de un tiempo determinado? R: no sabría decirle OTRA: el vivió un tiempo ininterrumpido? R: no sabría decirle OTRA: usted observo algún maltrato de él, hacia ella? R: no, yo nunca vi nada de eso, si recuerdo que el día que murió el señor Roberto él estaba con su novia, y después me entere que ella estaba embarazada ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL REPRESENTACION DE LA VICTIMA, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Diga la testigo su tuvo conocimiento de alguna prohibición de entrada a la vivienda? R: sí, porque soy del consejo comunal, y en la alcabala me dice que por instrucciones de eduar a yoliet no la dejaban pasar y le preste mi carnet OTRA: diga usted si la entrada a la casa de la habitación, la entraba la colectividad? R: si, hay un grupo de oración OTRA: tiene usted algún particular interés en estar aquí? R: no, ninguno yo soy católica y soy justa. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Señora Herbas, buenos días. Desde la fecha que murió el señor Roberto Bazo Terán, hermano de la seora Gloria y Padre del ciudadano Eduard, usted visito la casa en donde vivió y vive la señora gloria? R: si, muchísimo y mas en esa época porque ella estaba sola, y le llevaba cosa, e incluso le pagaba el recibo. OTRA: qué tipo de recibo? R: de la luz y del agua, y le daba la cola al banco, a recoger la plata que le mandaba su hija, o a cobrar la pensión, la llevaba a la misa, al supermercado, le hacía al compra como pañales, las cosas personales que necesitaba ella. OTRA: usted es vecina de la casa? R: vecina pero no pegaba, ella vive en la Páez y yo en el 94, me voy caminando para allá. OTRA: usted visito posterior a la muerte del señor Roberto, vio trabajado de remodelación en la casa? R: si OTRA: que trabajo vio? R: primero cuando murió el señor Roberto, la casa estaba abandonada me imagino por la gravedad de la enfermedad, cuando fuimos a rezar en la noche estaba oscuro, después tumbaron el baño de visita. Después el friso de la casa, luego los muebles y no había en donde sentarse. OTRA: usted vio que entraban materiales de construcción a la casa? R: se veía que estaban remodelando OTRA: vio personas de construcción trabajando? R: si, a veces iban y a veces desaparecen OTRA: usted vio si esa casa, entraron artefactos, electrodomésticos nuevos? R: creo que compraron una nevera después que llego yoliet compraron u a cocina y una cama, porque estaban cocinando con una cocina eléctrica y era muy incomodo OTRA: diga usted si usted conoció al señor eduar viviendo en esa casa? R: si después de que murió el señor lo vi OTRA: diga usted que objeto tenia al momento de la muerte del señor bazo, el aspecto exterior de la casa? R: estaba como dejada OTRA: diga usted si alguna vez le prohibieron a usted la entrada a la casa? R: no, y a la urbanización menos porque yo vivo allí OTRA: usted antes de morir el señor Roberto bazo teran, vio alguna vez a la ciudadano Yoliet, vivir en la casa? R: la he visto allá ha ido a visitar a su mama OTRA: antes de la muerte? R: antes yo no iba tan seguido, empecé a ir después de la enfermedad y estar más pendiente de ellos OTRA: la señora yoliet estuvo durante la enfermedad de Roberto? R: no se. Es todo SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, TOMA LA PALABRA Y HACE PREGUNTAS A LA TESTIGO: Usted dice el sobrino puso un pasamano? R: como una agarradera como la que pone en el baño OTRA: y lo coloco por qué? R: como una precaución para que ella no se cayera, porque cuando se cayó tuvieron que venir dos ambulancia de ascardio Seguidamente el Tribunal le manifiesta al alguacil si hay algún otro medio de prueba manifestando este que no, por lo que la Jueza manifiesta que se difiere.

En el día de hoy, 22 de ENERO de 2015, siendo las 09:00 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala ABG. RALEYMAR DAYANA ALVARADO y el Alguacil designado HECTOR PEÑA. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados a Excepción de la víctima Gloria Bazo, ni su representante legal ABG. Simon Saavedra. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a uno órganos de pruebas, como lo es EL TESTIGO DE LA FISCALIA Y VICTIMA YOLIET MARIELA AL HAMAD BAZO, , a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “ mi nombre es VICTIMA YOLIET MARIELA AL HAMAD BAZO, , estoy aquí presente por el motivo de la causa que tenemos con mi primo eduar bazo, motivo porque después del fallecimiento de mi tío, antes teníamos una relación normal y después del 2012 estoy aquí, estaba trabajando en Punto fijo, mi mama después del divorcio de mi papa luego de 36 años reside en su casa, en los libertadores con mi tío y mi abuela, después de un tiempo a mi primo lo traían y lo llevaban siempre entre la casa paterna y materna, nosotros igual con i papa y mi mama de vacaciones, el problema que tenemos horita es que después del fallecimiento de mi tío al que no pude asistir, lo cremaron y lo llame y me dijo no importa prima nos vemos en laca casa, luego de 2 a 4 días, hable con él y le dije que debíamos resolverlo, y me dijo que tenía un abogado y le dije perfecto con un abogado para los os es mejor y como no tenía problemas con mi mama, y luego del novenario le dije que donde están los papeles y las cosas, y me dice que él está vendiendo unas tierras y nos molestamos que estaban vendiendo unas cosas y me grito y le dije que no me gritaba y le dije que a que teléfono estaban llamando si yo no había nado el miso, el dice que estando vivo su papa, el estaba manteniendo la casa y no es cierto, luego del fallecimiento de mi hermano hace 10 años, yo he mantenido a mi mama, el no mantenía a mi mama ni sus medicinas ni nada, y yo no me explico si él dice que ciudadana la casa, porque dejo que la casa llego a la situación que estaba, lo único malo que había en la casa era el jardín, en el porche de la casa había dos matas de naranja y así les gustaba a mi tío y mi mama, esa fue la única modificación que hizo, el tenia un teléfono que estaba en el cuarto de mi tío bajo llave, yo puse horita el teléfono cantv, yo me comunicaba con mi mama porque le di un celular, cuando fueron ha arreglar el teléfono vieron que las líneas estaban invertidas, el baño de mi mama estaba dañado, el no modifico las tuberías internas de la casa, el no reparo puerta ni nana, cuando yo llegue en diciembre de 2012, a mi no me dejaron entrar a la urbanización y hable con mi mama y me dijo que no tenia agua que parecía que la estaban cortando, y cuál es la sorpresa que cuando eduar habría la moto bomba había agua a las 12 o 1, pero siempre estaba apagaba, varias veces ella tenía que irse a bañar en casa de unas amigas, a la otra parte es la manera como eduar habla y se dirigía a mi mama, diciéndole que él era el dueño y le dije que nosotros éramos familia, nosotros somos bazo, y le dije que era lo que estaba pasando y el no me decía nada, y nunca decía nada claro, nos ha tenido en zozobra todo el tiempo, porque cuando mi tío estaba vivo el no actuaba así, tenía sus malcriadeces, las muchachas de servicio yo las traía yo les pagaba, mi mama nunca, una que otra vez ayudo a mi mama, el me llamo y nos pusimos de acuerdo, cuando mi tío estaba enfermo, y no le dijimos a mi mama lo que tenía mi tío, en los últimos días mi mama estuvo con mi tío, en la casa hay cosas que no deben pasar a mí y me prohibían la entrada las amistades de mama tenían que decir que iban a otra casa, para entrar, el saco las sillas, hasta la mecedora, el se burlo una vez de mi mama porque uso la silla de ruedas, ella tiene problemas con las piernas, porque faltarle el respeto, porque reírse, él le quito l trabajadora a mi mama y le consiguió otras, y a ella le dio miedo y se fue, yo siempre acostumbraba a llegar a la casa de los libertadores, nunca llegaba a un hotel, como uno se va a sentir mal si ven como están tratando así a su mama, no sé de donde le nace a el oído hacia nosotros, el dice que está felizmente casado, perfecto pero cómo es posible que tiene un hija de tres años y no la conoce la vio aquí una vez en el pasillo, nosotros lo le estamos diciendo a eduar que no tiene derecho, todo esto lamentablemente es por herencia,. La plata y la maldad de apoderase de todo, a eduar le dije que lo tengo como familia que debemos resolver todo esto, y le dije que resolviera todo, el llegaba gritando y le decía a su pareja que no era de su nivel, a veces le decía que me llevara al terminal y me decía que no tenía ni dos bolívares para pagar para la gasolina, cuando murió mi hermano que dure unos días, aquí me decía que no me podía sacar porque no tenía plata y le decía que no importaba que yo no quería salir, después cambio, cuando murió su papa, ni siquiera tomo en cuanta a mi mama y desde allí le empezó a faltar el respeto, cuando hay respeto todo se respeta. Es todo SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACION FISCAL 3 DEL MP, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Cuando murió su tío usted hablo con su primo para que resolvieran las cosas, y le dijo que tenía un abogado y que si no tenían problemas con su mama ella no tendría problemas? R: problemas porque me entero que él había sacado todos los papeles de la oficina, y se cuando no tenemos papeles ni nada le digo vamos ha arreglar todo en familia, el me decía después , que esperáramos al gordo y nunca llegamos a que me presentara a su abogado y entonces mi mama, me dijo como él vivía con katiuska en el apartamento me dijo que te parece si me vengo a la casa con kati para que tu mama n este sola, y le dije que yo no tenía ningún problema y efectivamente se vino pero no trajo a kati a ella la llevo para que su mama, y le pregunte por ella y me dijo que ella quería descansar, y luego de dos meses veo que kati no está y me entero que está embarazada OTRA: usted dice que el se dirigía a su mama gritándole? R: le decía la vieja, mi tía, que el era el dueño de todo y mama se reía y le decía dueño de que, A veces salía temprano y llegaba tardísimo, un día llego como a las 12 de la noche no se con quien pero habían voces de mujeres, no quise ni salir de la habitación y le comente a mi mama y me dijo que me quedara tranquila que no le dijera nada OTRA: observo tratos humillantes? R: le cortaba la luz, quitaba los bombillos, mi mama se cayó una vez porque había un árbol y ella se agarraba de allí y él lo quito y después que mama se cayó tuvieron que poner un tubo para que mama se agarraba, otra vez mi mama se cayó y me llamo y le dije que le dijera a mi tío y me dijo que iba a llamar a eduar, y él nunca llego y cuando llegue de punto fijo tenían como poco de haberla levantado OTRA: usted dice cuando su mama cayo coloraron un tubo para qué? R: como agarradera, porque como el quito la mata que era apoyadero de mi mama OTRA: quien lo coloco? R: eduar OTRA: para qué? R: para que mi mama no se cayera OTRA: con relación a usted tuvo algún tratado vejatorio? R: si había gente en la casa y llego gritándome OTRA: que le dijo? R: que las cosas no pueden ser así, y no entendí porque, tenía buen trato con él al principio OTRA: fue la única vez? R: si ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Diga usted si es denunciante en esta causa? R: si, fui a la fiscalía porque él no me dejo entrar a la urbanización para el 04 de diciembre no me dejo entrar y le dije al vigilante que porque no me dejaba entrar y me dice que su primo y en eso venia el entrando y le dije que como lo estaban llamando si en la casa no hay teléfono y me dijeron que lo estaban llamando personalmente y eso allá no está permitido, y allí dure como media hora y tuve que irme a un hotel y después puse la denuncia OTRA: diga usted si siendo usted denunciante porque nunca menciono usted en su denuncia a las ciudadanos Katiuska jaurelis y a la madre de esta? R: katiuska después de dar a luz, porque tuvo problemas con la placenta ella tuvo un problema post parto y no podía y estaba mal y todo ese tiempo que hablaba conmigo me decía me gustaría ir pero ahorita no puedo y después que estaba mejor me dijo que si podía y le dije que después que se sintiera bien, ella siempre ha venido y no le permiten declara, e incluso mita está afuera y usted la vio, ellas cuidaron a mi tío OTRA: diga a usted porque nunca menciono a la ciudadano que acaba de nombre amita? R: la señora amita es la mama de katiuska que es enfermera, porque cuando fui a la fiscalía esto se ha ido extendiendo, yo fui por un caso que no me dejaban entrar OTRA: diga usted si después de la muerte del señor Roberto Bazo teran, se hicieron trabajos de remodelación y reparación en la casa de santo Domingo? R: para mi remodelar es desde la base, la base que si los pisos están dañados se arregla, los tubos, lo que hizo fue echar una pintura, lo que si hizo fue remodelar en cuanto en donde estaba mi tío, lavajo lo que hizo molestar porque después que tenía seis mese la casa con un polvero, tenía una pila de trabajadores en la casa sin hacer nada, el trabajador se quedaba seis horas esperando que le abrieran el garaje para y que arreglar la moto bomba, porque estaba era apagado, estaba la señora magaly otero atendiéndola, y yo llego y le dije al trabajador no pinten mas y acabo de llegar a la fiscalía y me autorizo para entrar y le prohibió a él la entrada, las tuberías no están cambiadas, el hierro es el mismos, el piso es el mismo, el me dijo que iba a vender la casa y le dije que no porque la casa es de mama, y le dije que no le íbamos a quitarla herencia OTRA: cuando usted se refiere a una pila de obrero a que se refiere? R: disculpe por decir pila, pero ese día había como 3 personas. Es todo SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, TOMA LA PALABRA Y HACE PREGUNTAS A LA TESTIGO: Porque denuncio? R: porque no me dejaban entrar a la casa OTRA: que denuncio? R: el hecho que no me dejaban entrar y lo que estaba pasando en la casa OTRA: usted figura como víctima en el asunto y es por violencia psicológica, compartieron en el mismos techo? R: si él vivía en la casa OTRA: él y usted vivían en la casa? R: si OTRA: permanente? R: no OTRA: había maltrato hacia su persona? R: hoy en día pienso que si O TRA: que maltrato? R: el maltrato hacia mi mama eso me afecto OTRA: : el maltrato era así su mama? R: si OTRA: la insulto? R: no OTRA: Le dijo groserías? R: no OTRA: dice que su mama tenía un celular, estaban comunicadas siempre? Si, estábamos en contacto siempre OTRA: usted dice esto es por la herencia? R: si OTRA: el conflicto es por la casa? R: sí, creo que eso él cree, le he dicho que la casa es de mi mama, la casa es de la abuela. OTRA: la casa está a nombre de quién? R: de mi tío es una compañía OTRA: su tío es el padre del acusado? R: si. ES TODO. Seguidamente el Tribunal le manifiesta al alguacil si hay algún otro medio de prueba manifestando este que no, por lo que la Jueza manifiesta que se difiere.

En el día de hoy 11 de FEBRERO de 2015, siendo las 09:00 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala ABG. NAIROBY HERNANDEZ y el Alguacil designado JOYNER COLMENAREZ. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados a excepción de la víctima la ciudadana GLORIA BAZO TERAN,, quien se encuentra representada por el Profesional del Derecho el Abg. Simón Saavedra. Acto seguido se logra constatar que no compareció ningún órgano de prueba para ser evacuado el día de hoy. Seguidamente se le pregunta al alguacil si se encuentra algún medio de prueba para ser evacuado a lo que informa que NO se encuentra ningún órgano de prueba. Seguidamente se deja constancia que se acuerda incorporar para su lectura, conforme al artículo 341, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes Pruebas Documentales: INFORME PSICOLOGICO, signado con el NRO. 1067-2013, de fecha 18-02-13, suscrito por el Psicólogo Gilberto Soto, adscrito al Instituto de Protección y atención a la Mujer, realizado a la ciudadana GLORIA BAZO, constante de 01 folio útil, el cual corre inserto al folio 26 de la pieza Nº 1. Seguidamente el Tribunal le manifiesta al alguacil si hay algún otro medio de prueba manifestando este que no, por lo que la Jueza manifiesta que se difiere.

En el día de hoy, 25 de FEBRERO de 2015, siendo las 10:30 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala ABG. RALEYMAR DAYANA ALVARADO y el Alguacil designado JHONATHAN PALACIOS. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados a Excepción de la víctima Gloria Bazo Y Yoliet Al Hamad, ni su representante legal ABG. Simón Saavedra. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a uno órganos de pruebas, como lo es EL TESTIGO DE LA FISCALIA NORMA VERONICA MARIN ARRIECHE, , a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “ mi nombre es NORMA VERONICA MARIN ARRIECHE, , tengo más de dos años de casada, soy arquitecto he trabajado a nivel nacional como arquitecto y tengo mucho tiempo conociendo a eduar, nos conocemos desde la infancia previo a las nupcias, la denuncia fue realizada hace más de dos años, recuerdo que en ese momento estábamos en una largo avance de mejoras en la vivienda, mi persona y mi colega Andrés Rivero quien también es arquitecto, juntos estábamos haciéndole mejoras a la casa, que estaba deteriorada por cuestiones de salud del señor Roberto, y las reparaciones se hizo luego de la muerte del señor Roberto, le estábamos haciendo reparación al hidroneumático y no se pudo reparar y se compro y menor el servicio de agua en la casa, se compro dos cocinas eléctricas, se hizo una remodelación al cuarto principal en donde estaba el señor Roberto, se mejoraron tres baños de la vivienda, se repararan filtración de toda la vivienda tanto externa como interna, se cambio todo el techo del garaje, no existe en ningún momento violencia psicológica, Eduard siempre ha sido muy noble, a tratado con respecto a su tía y sumisión y ha compartido con ella toda su vida, vivieron en las residencias tao, siempre tuvo un buen comportamiento en el colegio, con sus padres, sus amigos, y nunca he visto ningún comportamiento violento, ni con su tía ni con ninguna otra personas, es una persona honesta trabajador y responsable, ha estudiado saco el técnico en informática, es muy católico, su familia es católica, su mama lo inculco por se catecumino. Es todo SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACION FISCAL 3 DEL MP, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Señora norma a usted la une algún vinculo con el hoy acusado? R: si soy su esposa ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Desde cuando conoce a eduar bazo charilli? R: desde que teníamos 7 años de edad OTRA: Vivian por el mismo situó? R: estudiábamos en el mismo sitio teníamos dos grados de diferencia OTRA: usted fue en el tiempo que murió Roberto teran, porque en ese tiempo fue a la casa? R: por solidaridad con la amistad que teníamos en beneficiar la casa que estaba deteriorada y brindarle el apoyo profesionalmente, se tuvo que desmalezar los jardines, generar una baranda para una persona con discapacidad, se genera la baranda porque además de la maleza había un arbusto de espinas largas con frutos venenosos OTRA: describa si el árbol que estaba cerca de la entrada de la casa? R: fue un árbol que seguro se vino con la maleza, era del tamaño de una personas, y personas como la tía gloria se sostenían del él, para ayudarse, y causaba heridas y el fruto era venenoso y se desmalezo. OTRA: cuando se caso con mi defendido, antes o después de la denuncia? R: luego de la demanda de la tía gloria y la prima yoliet, el 20 de diciembre del año 2012 OTRA: durante el tiempo que estuvo dirigiendo este trabajo lo hizo sola o en compañía de otro profesional? R: con mi colega Andrés Rivero, porque l estaba en Barquisimeto y yo con proyectos a nivel nacional OTRA: mientras estuvo dirigiendo ese proyecto algunas veces converso con la señora gloria ? R: si es correcto OTRA: recuerda algo que le haya dicho la señora gloria en relación al comportamiento de su sobrino? R: si, en una oportunidad que fui con mi mama a la casa, tuvo un comportamiento hostil, siempre ha tenido un comportamiento hostil con las personas que conocemos a eduar, dijo que la casa no le pertenecía a eduar, sino a ella por su antigüedad y que le pertenece a ella porque su mama vivió en esa casa OTRA: vio en la casa santo domingo después de la muerte del señor eduar teran a la ciudadano yoliet? R: no, e incluso no se quine es la señora yoliet OTRA: sabe si del conocimiento que tiene del señor Eduard bazo teran, ha sido una persona violenta o hacia persona de género femenino? R: ni de género femenino ni masculino, jamás ha tenido un comportamiento violento hacia nadie OTRA: usted es madre de hijos o hijos de eduar bazo teran? R: estoy en espera de tener un hijo de mi esposo eduar bazo teran OTRA: diga usted si del amplio conocimiento que tiene, de eduar bazo teran conoció ha algún hermano o hijo varón de la ciudadano gloria bazo teran? R: tengo concomiento que si pero no se de eso no lo conozco Es todo SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, TOMA LA PALABRA Y HACE PREGUNTAS A LA TESTIGO: No tengo preguntas ES TODO. Seguidamente el Tribunal le manifiesta al alguacil si hay algún otro medio de prueba manifestando este que no, por lo que la Jueza manifiesta que se difiere.

En el día de hoy, 03 de MARZO de 2015, siendo las 09:00 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala ABG. RALEYMAR DAYANA ALVARADO y el Alguacil designado JOYNER COLMENAREZ. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados a Excepción de la víctima Gloria Bazo Y Yoliet Al Hamad. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a uno órganos de pruebas, como lo es EL TESTIGO DE LA FISCALIA ANA LUCIA CHIARILLI MENDEZ, , a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “ mi nombre es ANA LUCIA CHIARILLI MENDEZ, , naci en la ciudad de maracy estado Aragua, estamos aquí por una demanda que le hicimos a mi sobrino de atropelló hacia su tía que conozco desde hace 38 años, toda la vida fue un atropelló verbal y psicológico hacia eduar, lo cual me involucro como tía, y madrina, me considero como la mama de el, y ante tanta injusta y tanta mentira, jamás pensé que todo esto fuera tan grande que una persona pueda mentira tanto ante dios y ante la vida misma y esta ante la vejez y pudo llegar con mi sobrino a cualquier acuerdo, la ambición desmedida de ser humana, una mujer con tantas frustraciones en su vida, que quieres que te diga, yo le estoy dando un apoyo psicológico, como tía como mama y como hermana de Eduard, el es un niño bueno m, de quien se le tronco su niñez, mi hermana a lo mejor se enamoro apasionadamente, aquí estoy frente a usted para debatir una asunto que nos concierne, y que es necesario que estemos debatiendo, que conozca usted y todos aquí y el doctor Saavedra que no se cual es su ambición, y la verdad siempre sale a la luz, en cuanto a los hechos que es una gran mentira, mi sobrino fue siempre pacifico fue criado por mi mama, como un hermanito pequeño, y hasta estas alturas han pasado dos años y a mi mama no la podemos ni mover y nuestro eduar era el bebe de la csa, de violencia nada, pero es muy bobo y a veces lo regaño, el busco su mundo interno, y le ha tocado enfrentar todas estas cosas, el logro tener una esposa y ahora va a tener un hijo, es un muchacho inocente de lo que se le acusas, nome cabe en la mente tanta mentira, tanta falsedad, me imagino que se han contradicho muchas veces aquí en el tribunal, la mentira no se puede sostener, la verdad siempre sale a la luz, entonces este es un juego psicológico y quiero que se haga justicia, dios me ha dado la fuerza para enfrentar este juicio que no ha sido fácil, mi sobrino es noble y de buenos sentimiento, y todo esto de lo que se le ha acusado tenga la claridad, y es fuerte para la persona que viene, y dios nos da fortaleza, para mi no puedo decirte nada malo de Eduard es un muchacho indefenso, mi hermana murió hace 22 años, gloria y su mama la dejaron toda la vida, pero arriba hay un dios, usted tiene que leer todo el expediente y vea las mentiras, y le pido que haga justicia, y una persona como usted estudiada, haga justicia. Seguidamente y en virtud de que no comparecieron otros órganos de pruebas se suspende

En el día de hoy, 09 de MARZO de 2015, siendo las 09:30 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala ABG. RALEYMAR DAYANA ALVARADO y el Alguacil designado JOYNER COLMENAREZ. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados a Excepción de la víctima Gloria Bazo Y Yoliet Al Hamad, ni el representante de la víctima ABG. SIMON SAAVEDRA. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. De Seguidas la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a uno órganos de pruebas, como lo es EL TESTIGO DE LA FISCALIA EXPERTO DARWING ORTIGOZA, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone de manifiesto inspección técnica S/N de fecha 13 de diciembre de 2013, el cual corre inserto al folio 200 de la segunda pieza del asunto lo siguiente: “ mi nombre es DARWING ORTIGOZA, , si reconozco el contenido y la firma, soy funcionarios activo al CICPC, actualmente trabajando en la brigada de las mujeres a una vida libre de violencia, en torno al acta de inspección , una de las firmas que se encuentran suscritas en el acta en torno a ella recibimos en la brigada una comunicación de la fiscalía tercera del ministerio público, en la cual realizáramos una inspección técnica en la urbanización los libertadores, casa santo domingo, me constituí con al funcionario Emily Villegas, quien falleció hace menos de una nos, nos trasladamos y practicamos una inspección técnica y dejamos constancia de las características de la vivienda, es una vivienda unifamiliar de dos plantas, y se observan espacios físicos destinados a una sala, un comedor una habitación de servicio y en la segunda planta habitación, baño y de bloque y frisada, y fabricada con techo de platabanda y en general es la inspección que realizamos. Es todo SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACION FISCAL 3 DEL MP, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: No tengo preguntas ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA A LOS FINES DE QUE EFECTUÉ PREGUNTAS A LA TESTIGO: Usted hizo la inspección a solicitud del ministerio público, esa especificación cuando llego a la inspección no realizo a los anexos? R: la solicitud se hizo previa a la fecha de la realización, no pudiera recordar si hubo una solicitud en especifico, si se hizo tuvo que haberse dejado constancia Toma la palabra el defensor privado y expone: Muy respetuosamente solito al tribunal le ponga en manifiesto al funcionario la solicitud realizada, estos son los folios que motivaron la inspección, en donde está la especificidad. Toma la palabra la representación fiscal y expone: no tengo objeción en que se le ponga de manifiesto R: ante todo no se cual es la solicitud en virtud que solo se deja constancia en la inspección técnica de los que se encuentra allí, si se requiere una inspección bastante detallada, no debería ser una inspección sino un inventario, la esencia de la inspección técnica es dejar constancia de un sitio especifico, de un lugar, por eso debemos dejar constancia e como se encuentra el lugar, si existe, el inventario debe hacerse con la solicitud de realización de un inventario, mal pudiéramos dejar constancia de todos los objetos, si y vengo a este lugar a dejar constancia dejo constancia para que sirve el espacio y dejo constancia que hay enseres propio del lugar, si es una cocina, pues hay enseres como cocina, si es un inventario la especificación es más detallada, se deja constancia de seriales, se solicito la inspección técnica y fue lo que se realizo OTRA: usted observo si esa casa, presentaba trabajos de remodelación en los baños en la cocina en la pintura? R: sería difícil especificarlo a esta fecha, a la fecha en que se realizo la inspección y si fuesen existido no pudiera dejar constancia de ellos, porque tuvo que existir una inspección previa, para que en la nueva inspección se dejara constancia de una remodelación, un trabajo como usted especifica hay que hacer dos inspecciones, yo no puedo dejar constancia si hay una remodelación de data reciente o de vieja data. ES TODO. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, TOMA LA PALABRA Y HACE PREGUNTAS A LA TESTIGO: no tengo preguntas. ES TODO. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a uno órganos de pruebas, como lo es EL TESTIGO DE LA FISCALIA ISABEL MERCEDES ARRIECHE DE MARIN, , a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “ mi nombre es ISABEL MERCEDES ARRIECHE DE MARIN, , soy docente jubilada, y conozco a eduar desde hace muchos años, soy su suegra y solamente conozco a la señora bazo, porque un día eduar me llevo a su casa para presentármela, esa señora la salude 5 veces para que me contestara las buenas noches, un trato hostil, la señora toco un tema que me saco de mis casillas y le explique, reclamando algo de una pintura yo estaba de visita, no entendía lo que quería decirme y empezó el trato hostil para mi persona, así loa precie, no vi ningún trato de violencia de trato de eduar, más bien el me dijo que él quería a su tía era lo único que tenia. Es todo SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACION FISCAL 3 DEL MP, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: OTRA: de donde conoce al señor eduar bazo? R: desde que estudiaron en el colegio, mi hija y el, yo soy su suegra, siempre lo vi como una persona correcta OTRA: llego a vivir en la casa en donde vive eduar bazo y la señora gloria bazo? R: fui una sola vez OTRA: usted dice que la señora gloria hizo referencia a una situación? R: al agua, que no le llegaba en agua al filtro, y no entendí y la pintura al baño y no entendí porque estaba de visita, es mas para que me contestara el saludo costo, no vi violencia del hacia ella. ES TODO. Es todo SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA A LOS FINES DE QUE EFECTUÉ PREGUNTAS A LA TESTIGO: Usted observo si en la casa que estaba haciendo la visita se le estaba haciendo remodelación? R: era de noche, si vi que estaba pintada la casa y que estaba desmalezada, el me llevo después de la misa. ES TODO. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, TOMA LA PALABRA Y HACE PREGUNTAS A LA TESTIGO: no tengo preguntas Es todo. Seguidamente el Tribunal le manifiesta al alguacil si hay algún otro medio de prueba manifestando este que no, por lo que la Jueza manifiesta que se difiere

En el día de hoy, 12 de Marzo de 2015, siendo las 09:30 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala ABG. RALEYMAR DAYANA ALVARADO y el Alguacil designado JOSE CARLOS PEREZ. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados a excepción las victimas y del represente legal de la víctima. Acto seguido se logra constatar que no compareció ningún órgano de prueba para ser evacuado el día de hoy. Seguidamente se le pregunta al alguacil si se encuentra algún medio de prueba para ser evacuado a lo que informa que NO se encuentra ningún órgano de prueba. Seguidamente se deja constancia que se acuerda incorporar para su lectura, conforme al artículo 341, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes Pruebas Documentales: INFORME PSICOLOGICO, signado con el NRO. 1068-2013, de fecha 18-02-13, suscrito por el Psicólogo Gilberto Soto, adscrito al Instituto de Protección y atención a la Mujer, realizado a la ciudadana YULIET AL HAMAD BAZO, constante de 01 folio útil, el cual corre inserto al folio 25 de la pieza Nº 1. Seguidamente el Tribunal le manifiesta al alguacil si hay algún otro medio de prueba manifestando este que no, por lo que la Jueza manifiesta que se difiere.

En el día de hoy, 20 de ABRIL de 2015, siendo las 09:00 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala ABG. RALEYMAR DAYANA ALVARADO y el Alguacil designado JHONATHAN PALACIOS. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados a excepción las victima y del represente legal de la víctima. Acto seguido se logra constatar que no compareció ningún órgano de prueba para ser evacuado el día de hoy. Seguidamente se le pregunta al alguacil si se encuentra algún medio de prueba para ser evacuado a lo que informa que NO se encuentra ningún órgano de prueba. Seguidamente se deja constancia que se acuerda incorporar para su lectura, conforme al artículo 341, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes Pruebas Documentales: INSPECCION TECNICA, signado con el NRO. S/N, de fecha 13-12-13, suscrito por LOS EXPERTOS EMILY FREITEZ Y DARWIN ORTIGOZA, adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, constante de 01 folio útil, el cual corre inserto al folio 200 de la pieza Nº 2. Seguidamente el Tribunal le manifiesta al alguacil si hay algún otro medio de prueba manifestando este que no, por lo que la Jueza manifiesta que se difiere.

En el día de hoy, 12 de MAYO de 2015, siendo las 08:00 am, se constituye el Tribunal DE Juicio N° 2, en virtud del Plan de Ahorro energético Implementado por el Ejecutivo Nacional, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio n° 2 de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala ABG. RALEYMAR DAYANA ALVARADO y el Alguacil designado JOYNER COLMENAREZ. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados a excepción la víctima. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a uno órganos de pruebas, como lo es EL TESTIGO DE LA FISCALIA JESUS BERNARDO SAAVEDRA TIRADA, , a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y del Código Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, y expone “ mi nombre es JESUS BERNARDO SAAVEDRA TIRADA, , a principios de noviembre de 2013, estando en la urbanización los libertadores formo parte d la comunidad no solo como ingeniero sino como paramédico, y me llamo la atención el comentario y la alerta del vigilante en donde me decía que hay una señora que no la dejaban visitar y le habían prohibido la entrada a la familia, y la señora es la señora gloria bazo, y alerto esto por parte del vigilante, quien manifestó que quien dio la orden fue el señor erduar bazo, perdón eduard chiarilli, y la señora tenia cortado los servicios públicos, como se yo toda esa información no solo como paramédico, sino que atendí a la familia en el año 93, a la señora maría, la mama de la señora gloria, en la cual entre a la casa, y vía la casa por dentro, y vi muchos muebles y artículos de mucho valor, carros, y la sorpresa de ese día la casa estaba sola y ubique la llave de agua a que estaba cerrada y obstaculizada por objetos de peso que la señora no podía mover, la señora tenia los brequer tumbados, y no tenía ni donde sentarse, estaba la policía en ese sitio porque había acudido al llamado de la colectividad y soy testigo de eso, de haber visto que sacaron a la señora que tenía problemas de movilidad y era asistida por la comunicada, y digo que soy testigo por ver la casa desmantelada, los servicios cortados, no había gas, no estaban los carros, y allí es que vengo yo a dar mi declaración y otros testigos que estaban allí también pueden dar su declaración de ello. Es todo SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Como se su nombre? R: Jesús Bernardo Saavedra tirado? OTRA: al momento en que ocurrieron los hechos vivía e usted en la urbanización? R: si OTRA: a qué distancia? R: como a 250 metros aproximadamente OTRA: en alguna oportunidad llego a presenciar algún tipo de acto violento, cometido por el señor eduard en contra de la señora gloria? R: si es cierto que los vecinos indicaban que tenían problemas, presencialmente no vi, pero estaba cuando declaro el vigilante que dijo que ella estaba encerrada en la casa, sin poder comer, y sin tomar agua, los vecinos le habilitaban los servicios y le llevaban comida, la señora no podía mover las cosas que estaban arriba de la llave del agua OTRA quien le trancaba el agua? R: cualquiera que pudiera vivir allí, porque el único que vivía allí era eduard, por cuanto el le negó la entrada a los familiares OTRA: tiene la certeza de que el señor eduard fue quien le tranco los servicios básicos a la señora gloria? R: estoy seguro que los objetos pesados sobre la llave de agua, no los pudo mover la señora gloria, y la única persona que entraba y salía de la casa era el señor y cualquier persona autorizada por el, porque allí se veía en la grabación de vigilancia, y con la declaración del vigilante, allí se ve que era alguien con fuerza y que viviera en la misma casa. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL REPRESENTANTE DE LA VICITMA, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: no tengo preguntas SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Que vinculo de parentesco lo relación con el abogado representante de la señora gloria bazo Terán? R: con el abogado simón Saavedra soy hijo legitimo, vivo en esa urbanización por varios años y no tengo vinculación familiar ni personal que no pasa de una relación de vecinos de los libertadores, de allí que conozco a la señora gloria y a yoliett OTRA: diga usted si actualmente declara en los juicios que se llevan en los juicio de los libertadores y que juicios son? R: dentro de la urbanización todavía no he participado en ninguno, mi interés es porque vi a la señora amarrada a un tubo OTRA: diga si la llave, está en la parte de afuera de la casa? R: si se encuentra y tenia objetos pesados arriba y soy testigo de las otras participantes de una señora vecina que puede dar fe de esa situación OTRA: como explica que en su declaración dijo que solo eduard bazo Terán o una persona con fuerza tiene acceso a esa llave, como explica estando la llave a fuera en la acera, y dijo que solo la persona que vivía en la casa tenía acceso? Toma la palabra el representante de la víctima, y expone: Objeción El explico bien esos detalles en repetidas oportunidad, el dijo que la llave estaba interna en la casa y que tenia objeto. Toma la palabra el Tribunal: Se declara sin lugar la objeción, responda la pregunta. R: existe la llave de afuera, y hay una interna en la cocina y la que estaba obstruida estaba afuera, y no solo me limito al agua, digo gas, y déjeme aclara algo que no dije, en seis oportunidad fue a abrirle la llave a la señora, y si alguien vive con ella, ese alguien no quiere que allá agua OTRA: diga usted si vistió la casa, de los libertadores después de la muerte del señor eduard? R: ya dije en qué fecha fue, cuando estaba la policía y vimos como se libero a la señora gloria, y la vía por fuera OTRA: se realizaban trabajos de construcción en esa vivienda desde septiembre hasta diciembre de 2013? R: cuando estaba la policía no estaba ninguna construcción OTRA: diga usted si este tema lo ha conversado con su padre, y los sucesos que dice que ha presenciado lo ha conversado con el ABG. Simón Saavedra? R: hemos tocado ese y algún otro tema de manera familiar sin ningún tipo de interés la conversación ha sido sana, gracias a dios mi experiencia me ha dicho que hay que ayudar a quien necesita una ayuda y sobre todo a una persona de esa edad, yo llego a esa casa porque me llaman los vecinos, y por mi perfil que sabía que servicio estaba cerrado o no. ES TODO. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, TOMA LA PALABRA Y HACE PREGUNTAS A LA TESTIGO: Usted dice de una visita a qué hora fue? R: en la tarde OTRA: usted dice que estaba encerrada, como entraron? R: la señora yoliet tenia, bueno no sé como hizo pero cuando llegue la puerta estaba abierta, los vecinos le llevaban comida OTRA: la puerta y tenia candado? R: tenía una cerradura fuerte pero no creo que ellos pudieran abrirla OTRA: usted vio? R: no, no vi OTRA: usted vio al señor eduard cerrar el agua? R: no OTRA : usted dice que cuando llega la policía, como entraron? R: no se estaba abierta OTRA: usted dijo que la señora estaba amarrada al tuvo? R: no, estaba agarrada OTRA: porque estaba garrada? R: porque no había sillas. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a uno órganos de pruebas, como lo es la EXPERTO DANNY HERRERA, , ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION BARQUISIMETO , a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y del Código Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, a quien se le pone de manifiesto experticia de transcripción de grabaciones de voz, DE FEDCHA 26/03/2012 realizado y expone “ mi nombre es Danny Herrera, actuablemente tengo el rango de experto profesional I, esta experticia tiene asignado en nro. 9700-127-DC-UFC-053-13, de fecha 26 de marzo de 2012, y hubo un erro es 2013, una vez que es llevado el procedimiento al departamento de criminalística se verifica que el oficio tenga una fecha correspondiente con el día, mes y año, y el numero de causa, luego lo verifico con lo que dice la cadena de custodia, junto con la evidencia y se le da un numero interno para hacerle el análisis, se hizo una transcripción de voz, a un disco compacto, color azul capacidad e 700 megabytes, cuando voy a realizar la experticia verifico el contenido en una computadora asignada y a través de un software se escuche el audio, de una voz masculina y una femenina, muchas veces hay fuertes ruidos de fondos y es finalizado con la evidencia y es devuelta al funcionario, es mi firma y realice la experticia . Es todo SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Quien le hace la entrega de esta evidencia? R: el sub inspector Daniel de Gómez OTRA: cuando dice ininteligible? R: que no se entiende OTRA: a eso se refiere que hay mucho ruido? R: si OTR A : la demás transcripción es textual de lo que escucho? R: si SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA al REPRESENTANTE DE LA VICITMA, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: De acuerdo a los estudios de la computación, constituyen pruebas estas grabaciones, cree usted que se puede apreciar como una prueba. Toma la palabra la defensa privada y expone: Objeción el testigo no hace juicio de valores, levanto una transcripción de un grabación, no es juez para valorar los medios de prueba. Toma la palabra el Tribunal: Se declara con lugar OTRA: podría decirse que estas grabaciones representan voces de personas y tal así lo aprecia? R : voz femenina y voz masculina ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Usted a demás de someter el audio, realizo la prueba con mucho cuidado para dejar constancia de las grabaciones que fuese entendible? R: si, es mas nosotros usamos audífonos. ES TODO. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, TOMA LA PALABRA Y HACE PREGUNTAS A LA TESTIGO: Usted dice voz femenina y masculina se identificaron? R: la voz femenina pregunta y la voz masculina responde José Hernández y la voz femenina repite José Hernández, y la voz masculina dice llamen al señor eduard. Es todo. Seguidamente el Tribunal le manifiesta al alguacil si hay algún otro medio de prueba manifestando este que no, por lo que la Jueza manifiesta que se difiere.


En el día de hoy, 19 de MAYO de 2015, siendo las 08:00 am, se constituye el Tribunal DE Juicio N° 2, en virtud del Plan de Ahorro energético Implementado por el Ejecutivo Nacional, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio n° 2 de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala ABG. RALEYMAR DAYANA ALVARADO y el Alguacil designado HECTOR PEÑA. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados a excepción la víctima. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a uno órganos de pruebas, como lo es EL TESTIGO DE LA FISCALIA GILBERTO SOTO MECIA, , a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y del Código Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, a quien se le pone de manifiesto informes psicológicos de fechas 18/02/2013 y 18/02/2013 realizado por su persona a las víctimas de auto y expone: “ mi nombre es GILBERTO SOTO MECIA, , soy psicólogo, trabaje en el Instituto de Protección a la mujer, de la Alcaldía del Municipio Iribarren, me toco hacer valoración a dos personas a la madre y la hija la madre gloria Bazo y la hija Yoliet Al hamad Bazo, para dicha valoración se utilizaron una serie de instrumentos los cuales figura estado de depresión de medida, test de la figura humada, y 16 factores de personalidad, fueron remitidas por la fiscalía tercera, por presentar denuncia en contra del ciudadano Eduar Bazo, el verbatum de la señora Yoliet, el día 05 de diciembre llegue de punto fijo a las 7 de la noche para visitar a mi mama y allí me dijeron que tenía prohibido la entrada a la urbanización los libertadores por la notificación que hizo mi primo a la vigilancia, al momento de la entrevista y la evaluación la ciudadana Yoliet se mostro ansiosa, mas sin embargo estuvo cordial y receptiva, culminándola en el tiempo adecuada, orientada en el tiempo y el espacio, concentración y orientación, memoria conservada, lenguaje adecuado, presento una apariencia adecuada, motricidad adecuada, en base a los resultados de la entrevista realizada se determina que la persona es sociable, sumida, retraídas, autosuficiente, tranquila, conservadora, esos son sus rasgos de personalidad, en ese momento presenta un estado emocional con altos niveles de ansiedad por miedo y temor a las represalias, un cuadro depresivo moderado, que conlleva a la pérdida del apetito, que conlleva al sueño, y puede ser consecuencia de los hechos de violencia en los cuales figura como víctima, cuando hablamos de depresión la persona siente tristeza, y ese trastorno puede conducir a la persona a pérdida del apetito, la señora Yoliet estaba llorando, hubo que calmarla, se le dio atención 2 o tres veces, asistió a la consulta, todo en l grado de depresión que tenia, se le aplico unas terapias, para mejorar su estado anímico, en cuanto al informe de la señora Gloria Bazo, su verbatum Eduardo bazo, se fue a vivir a mi casa teniendo un apartamento en el edificio Tao, de la Lara, desde el mes de marzo comenzó a cambiarle la cerradura a las puertas, se llevo las bombonas de gas, se llevo el hidroneumático, se llevo los muebles, me amenazo que esto es mío y me gritaba, me confino a vivir en mi habitación, e hizo una lista para prohibirle el acceso a mis amigas para visitarme, la paciente de 75 años, al momento de la entrevista se muestra ansiosa, es receptiva con la evaluación, culminándola en el tiempo adecuado, memoria conservada, novel de conciencia optimo, lenguaje adecuado, una apariencia adecuada acorde con su edad, sexo, y situación, al momento de la evaluación la persona es y la persona sociable sentimental fácilmente perturbable, y sus rasgos de personalidad, presenta altos niveles de ansiedad por temor y represalias . Es todo SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Como se su nombre? R: Jesús Con respecto a Yoliet indica que se muestra ansiosa y emotiva? R: si , cuando decimos emotiva es que por su tendencia y las situaciones vividas comienzan a llorar, y ansiosa es porque ocurre esto, si es mi familia, son cosas que la gente no espera y se muestra en ese sentido, hay un instrumento que utilizamos para medir la ansiedad, hay una serie de preguntas que la persona va a contestar y hay otras que determina cuales son sus niveles de ansiedad normalmente, y por el otro nivel de depresión nos permite determinar la tristeza, ira y afectación que puede tener la persona en un momento determinado, se le hizo cita para otra sesión para darle la orientación y ayudarlas con terapias para bajar su ansiedad, y hacemos terapias para que la persona cambia, la persona se siente melancólica y con tristeza . OTRA: ella tenía una baja autoestima? R: eso como consecuencia se sentirse deprimida tiende a bajar los niveles de autoestima OTRA: esta baja autoestima, viene dada por el verbatum de ella? R: si, ella iba a visitar a su mama y no le permitieron el ingreso a la urbanización, tuvo que dormir fuera de su casa, si venía de viaje, se siente impotente que no puede ver a su mama, y se le escapa de sus manos OTRA: a quien señala como responsable de los hechos? R: a su primo OTRA: en cuanto a la señora Gloria Bazo, explique detalladamente cuando se le hace la exploración, porque se demostró ansiosa y emotiva? R: está ansiosa porque está limitada a los servicios básicos de agua gas, ella narro que estaba en su habitación y la visita de sus amigas fue reducida por indicaciones que dieron en la vigilancia OTRA: como era el ánimo de la señora Gloria al momento de ser valorada? R: lloro un poco también por la situación que estaba pasando, melancólica, porque fue confinada a eso, y sin servicios y la ansiedad a lo que está por venir, produce ansiedad OTRA: a quien señala como responsable de los hechos? R: a su sobrino . Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL REPRESENTANTE DE LA VICITMA, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: En general el cuadro de las dos víctimas, tiene de común denominador una condición que le causa el cuadro de perturbación psicológico, como a gloria Toma la palabra la defensa privada y expone: Objeción con la pregunta se está induciendo al experto. Toma la palabra el Tribunal: Se declara sin lugar OTRA: La pregunta es si la acción, las perturba a las dos? R: lo que señala la señora gloria es que le viven cortando los servicios y eso causa ansiedad y en la señora Yoliet no puede ver a su mama y entra en depresión, ambos estados emocióneles se alteran OTRA: la amenaza a la vida y la circunstancias son motivos de temor y causan temor? Toma la palabra la defensa privada y expone: Objeción aquí no se está hablando de homicidio ni de femicidio, por lo que es impertinente que si el homicidio causa temor en una mujer. Toma la palabra el Tribunal: Se declara con lugar la objeción OTRA: la amenaza y que la condición que puede ser peor puede causar temor? R: siempre el temor y la ansiedad tiene que ver con lo que puede pasar y la depresión con lo que ha pasado, y al ansiedad son temores infundidos, en este caso de acuerdo con lo narrado por la señora gloria, hay corte de servicio que son necesarios para la vida misma, que va a pasar conmigo, yo sola aquí, un persona de 75 años, que conversaba con sus amigas la mantenía calma, y si se le quita esto y no tiene los servicios la mantiene ansiosa, y le causa un estado de ansiedad esa privación de necesidades básicas OTRA: de acuerdo a lo expuesto, en el cuadro general se puede decir de la perdida al estado de la libertad? Toma la palabra la defensa privada y expone: Objeción aquí no se está hablando de secuestro y me opongo a la pregunta? Toma la palabra el Tribunal: Se declara sin lugar la pregunta R: hay limitación,. Si puedo cocinar y bañarme mis necesidades básicas en ese momento están limitadas y produce la ansiedad por no satisfacer necesidades básicas. Es todo SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Usted en relación a la señorita Yoliet inquirió en su valoración el sitio de vivienda permanente de ella? R: ella venia de punto fijo, a la casa de su mama OTRA: implica que usted conoció por esa valoración que ella vivió en punto fijo? R: ella dijo que venía de punto fijo y venia a visitar a su mama OTRA: me puede informar la fecha en que valoro a la ciudadano Yoliet Al Hamad? R: se hizo el informe para el 18 de febrero la fecha el 07/12/2012 OTRA: usted en la valoración tuvo conocimiento que las dos valoradas, si existían medidas de protección para ellas dictadas, por un tribunal de protección? R: cuando envía ese caso, lo envía la fiscalía, y piden que sea valorada, cuando una persona va allá siempre se le dan medidas de protección y seguridad OTRA: usted inquirió o conoce la actividad profesional de la ciudadano gloria Bazo Teran? R: no OTRA usted no sabía que era psicóloga? R: no OTRA: usted piensa que un psicólogo puede inducir R: frente a Yoliet no aparece manipulable en ese sentido, más bien se mostro tranquila y muy calmada y no fácil de caer en ese tipo de situación. ES TODO. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, TOMA LA PALABRA Y HACE PREGUNTAS A LA TESTIGO: Cuantas entrevistas le realizo a las victima para realizar el informe? R: a la señora Yoliet tres veces y a la señora Gloria 1 veces OTRA: después del informe la sigue atendiendo? R: hubo la consulta y después asistió y estuvo en terapia OTRA: cuantos hechos de violencia les narro? R: el no permitirle el acceso a la urbanización OTRA: uno solo? R: si OTR y la señora gloria?: R: no tener servicio, no poder sus amigas entrar a la urbanización, aislamiento OTRA: ella le dice que se siente aislada, que le relato? R: que sus amigas no podían visitarla OTRA: quienes Vivian en esa casa? R: Yoliet creo que venía de punto fijo OTRA: le relataron insultos de parte del acusado hacia ellas? R: como tal no, que si había sido violento con una pareja de él OTRA: hacia ellas, no le comentaron ningún hecho de agresión? R: no OTRA: le dijeron alguna manera de dirigirse a ellas? R: no, que le gritaba OTRA: que origina la situación? R: parece que se murió un hermano de ella, y el joven sobrino vino a la casa de ella y no sé qué cosas habías, parce que había algún tipo de bienes y parece que eran socios y tenían bienes OTRA: problemas de herencia? R: si OTRA: la muerte de la persona era reciente? R: si, ella dice que él murió y él se fue a vivir con ella OTRA es reciente? R: si OTRA: si yo hablo de problemas de herencia que me causa una estado de ansiedad, puede llevar a este cuadro valorativo? R: puede ocurrir pero pienso que el hecho de cortarte los servicios básicos OTRA: eso se constata o solo es el relato de ella? R: solo el relato de ella. Es todo. Seguidamente el Tribunal le manifiesta al alguacil si hay algún otro medio de prueba manifestando este que no, por lo que la Jueza manifiesta que se difiere

En el día de hoy, 02 de JUNIO de 2015, siendo las 08:30 am, se constituye el Tribunal DE Juicio N° 2, en virtud del Plan de Ahorro energético Implementado por el Ejecutivo Nacional, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio n° 2 de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala ABG. RALEYMAR DAYANA ALVARADO y el Alguacil designado JONAS FREITEZ. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados a excepción la víctima. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se logra constatar que a través del alguacil designado que NO se encuentra presente ningún medio de prueba para ser evacuado. En este estado la Defensa Publica Especializada, solicita el derecho de palabra a la Jueza Especializada ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCÍA CARREÑO, se le cede el derecho de palabra y la misma expone: “esta defensa técnica informa a este digno Tribunal de Juicio, que el acusado desea declarar” Es todo. Seguidamente la Jueza explica al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informa que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puedan desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Publico, le indica y se le informa de los derechos procesales que lo asisten, así mismo se le hizo lectura del precepto juicio aplicable y se le pregunto seguidamente si estaba dispuesto a declarar a los que acusado, libre de todo jumento y coacción o apremio respondió lo siguientes: “SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA, Es todo”. En este estado el abogado asistente de la víctima, solicita el derecho de palabra y expone: solicito que las nuevas pruebas que pidió la victima fueron ratificadas mediante escrito de la presentadora de ella que son amilca y katiuska y solicito al tribunal que sean oídas y admitidas en su definitiva tal como lo señal la constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se le cede la palabra al Ministerio Publico, quien expone: esta representación no tiene nada que pedir toda vez que esta solicitud está siendo realizada por el asistente de la víctima. Se le cede el derecho de palabra al defensor privado quien expone: nos oponemos a la solicitud hecha por el representante de la victima por cuanto son pruebas que no fueron promovidas en la oportunidad legal correspondiente y para el momento de haber hecho esa solicitud y la forma como se hicieron pretende ser incorporadas ilegalmente, por lo que solcito al tribunal las declare impertinente a los fines legales en la ley. Este Tribunal una vez oído a las partes declara: habiendo oído la solicito por la representante de la víctima y lo manifestado por la representación fiscal y por la defensa privada este tribunal declara sin lugar su solicitud por cauno no han surgido nuevas circunstancias que den a lugar a la recepción de nuevas pruebas. Seguidamente el Tribunal le manifiesta al alguacil si hay algún otro medio de prueba manifestando este que no, por lo que la Jueza manifiesta que se difiere

En el día de hoy, 22 de JUNIO de 2015, siendo las 11:30 am, se constituye el Tribunal DE Juicio N° 2, en virtud del Plan de Ahorro energético Implementado por el Ejecutivo Nacional, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio n° 2 de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala ABG. RALEYMAR DAYANA ALVARADO y el Alguacil designado HECTOR PEÑA. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados a excepción la víctima. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se logra constatar que a través del alguacil designado que NO se encuentra presente ningún medio de prueba para ser evacuado. En este estado la Defensa Publica Especializada, solicita el derecho de palabra a la Jueza Especializada ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCÍA CARREÑO, se le cede el derecho de palabra y la misma expone: “esta defensa técnica informa a este digno Tribunal de Juicio, que el acusado desea declarar” Es todo. Seguidamente la Jueza explica al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informa que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puedan desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Publico, le indica y se le informa de los derechos procesales que lo asisten, así mismo se le hizo lectura del precepto juicio aplicable y se le pregunto seguidamente si estaba dispuesto a declarar a los que acusado, libre de todo jumento y coacción o apremio respondió lo siguientes: “SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA, Es todo”. En Este estado la representación fiscal, toma el derecho de palabra y manifiesta: este representación el día de hoy prescinde de los testimonios JOSE ALBERTO HERNANDEZ LUCENA, CRISTINA CHAPELLIN DE SAPENE, en virtud de que los mismos fueron promovidos por esta representación en su oportunidad procesal, en virtud de no se hizo posible hacer comparecer a los referidos ciudadanos a rendir declararon en el presente Juicio, agotando a demás todas las vías de citaciones posibles, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal para tal fin. En este estado se le cede la palabra al representante de la víctima, quien expone: esta representación está de acuerdo con que se prescinda de los órganos de prueba que fueron promovidos por la representación fiscal. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la defensa privada a los fines de que indiquen cualquier incidencia con respecto a lo anteriormente expuesto y solicitado por la representación fiscal, manifestando que no tiene objeción alguna con dicha solicitud, manifestando a demás no oponerse, indicando a su vez que van a prescindir de los testimoniales de la defensa ANDRES ANIBAL WINDERK VALERO, FERNANDO MARQUEZ, LUCIA RAMONA MENDEZ DE CHIARILLI, en virtud de no se hizo posible hacer comparecer a los referidos ciudadanos a rendir declararon en el presente Juicio, agotando a demás todas las vías de citaciones posibles, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal para tal fin. Este estado se le cede el derecho a la representación fiscal, quien manifiesta : esta representación está de acuerdo con que se prescinda de los órganos de prueba que fueron promovidos por la defensa técnica. En este estado se le cede la palabra al representante de la víctima, quien expone: esta representación está de acuerdo con que se prescinda de los órganos de prueba que fueron promovidos por la defensa técnica. Posteriormente la Jueza procede a prescindir de los testimonios de JOSE ALBERTO HERNANDEZ LUCENA, CRISTINA CHAPELLIN DE SAPENE ( de la fiscalía) y ANDRES ANIBAL WINDERK VALERO, FERNANDO MARQUEZ, LUCIA RAMONA MENDEZ DE CHIARILLI ( de la defensa privada), en virtud de que no fue posible hacer comparecer a los referidos ciudadanos a rendir declararon en el presente Juicio, agotando a demás todas las vías de citaciones posibles, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal para tal fin. Seguidamente el Tribunal le manifiesta al alguacil si hay algún otro medio de prueba manifestando este que no, por lo que la Jueza manifiesta que se difiere.


En el día de hoy, 30 de JUNIO de 2015, siendo las 11:14 am, se constituye el Tribunal DE Juicio N° 2, en virtud del Plan de Ahorro energético Implementado por el Ejecutivo Nacional, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio n° 2 de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala ABG. RALEYMAR DAYANA ALVARADO y el Alguacil designado JOYNER COLMENAREZ Y HECTOR PEÑA. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados a excepción la víctima GLORIA BAZO. En este estado se deja constancia de público presente en la sala de audiencia del juicio oral, por ser una juicio privado, dejándose constancia que se encuentra presente la ciudadana Norma Verónica Marín Arreche, titular de la cedula de identidad N° V- 2.249.901. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez realizado el resumen, se procede a dejar constancia que NO HAY MÁS PRUEBAS TESTIMONIALES NI DOCUMENTALES QUE EVACUAR, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 336 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, por cuanto en la audiencia anterior previa anuencia de las partes se prescindió de los testimoniales de JOSE ALBERTO HERNANDEZ LUCENA, CRISTINA CHAPELLIN DE SAPENE (de la fiscalía) y ANDRES ANIBAL WINDERK VALERO, FERNANDO MARQUEZ, LUCIA RAMONA MENDEZ DE CHIARILLI ( de la defensa privada). Así mismo se procede a dejar constancia la defensa privada en su descargo de prueba, promueve pruebas documentales, las cuales fueron admitidas en el auto de apertura a juicio, pero de la revisión exhaustiva del expediente se evidencia que dichas pruebas documentales no fueron agregadas al escrito de descargo de defensa por lo que no pueden ser evacuados en el juicio oral, por lo que se decreta en este acto cerrada la recepción de los medios de pruebas. De seguidas, la Jueza CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO se dirigió al ACUSADO y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de lo dispuesto en los artículos 125 y 126 del Código Orgánico Procesal Penal, y le pregunta si desea agregar algo más, manifestando el mismo que: “SI DESEO DECLARAR Y EXPONE: buenos día soy Eduar bazo, yo he estado acá aproximadamente por tres años, unas acusaciones, de las cuales soy inocente, soy una persona intachable, ni siquiera una multa tengo en mi vida, soy buen estudiante, buen hijo, una persona buena en realidad, aquí solo he visto que me han acusado de diversas cosas que primero empiezan por un abuso psicológica del cual no puedo entenderlo, pero a lo largo del juicio me di cuenta que es una medio para tener la herencia que me corresponde por mi padre, a mi no me aceptan como hijo legitimo han tratado de arrebatármela por este medio, muchos han dicho la verdad y otros han dicho mentiras, las testigos de ellos me acordó que le puse la baranda para que mi tía no se callera, hablan de un abuso porque habían unos obreros que estaban arreglando la casa, es muy común sacar a la persona de la casa cuando ya la ha reparado totalmente, aquí se me ha acusado de un supuesto rapto del cual yo ni siquiera vivía en esa casa, y de robo de bienes que son de mi padre, y una cosa que declare porque es obligatorio, eran los bienes de mi padre, y eso me lo han dicho acá, acá han tratado de menospreciar lo bueno que yo he hecho, y buscar la manera más vil para hacerlo parecer malo, yo a mi tía gloria la quería mucho la cuidaba estuve siempre al servicio de ella y de mi padre, ellas planearon todo esto, yo lo que estoy es tristes porque esto no es común que pase entre familia, y mucho más que pase por algo lógico, el heredero de mi papa soy yo, nunca pensé que por esos bienes me fueran a jugar una jugada tan vil, aquí plantearon algunas cosas que no tiene nada que ver, de un abuso psicológico con unos bienes, yo con mucho dolor escuche que le decían víboras a la persona que le dieron el apoyo a Yoliet y samir, mientras su padres arreglaban sus problemas, que rápido cambian cuando hay bines de por medio yo quiero concluir que soy inocente de todo lo que se me ha acusado acá. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, A LOS FINES DE REALIZAR PREGUNTAS: Usted recuerda haber llevado a su tía gloria bazo Terán alguna vez ha algún médico o laboratorio? R: si la leve en reiterada veces a un consultorio que ella quería ir en el a Venezuela, un medico que venía de los ojos, que dicen que por los ojo se ven las dolencia de las personas, y la lleve al hospital cuando tuvo una alta de tensión, mi tía desgraciadamente le prohibían comer ciertas cosas y ella comía sus dulcitos escondida, y la lleve ha ascardio y la lleve a visitar a una amiga de ella, l deje en realidad y la cantidad de veces que llame ha ascardio porque sufre de la tensión, y toma pastillas OTRA: desde cuando usted tuvo cotidianidad en su vida con gloria bazo Terán con su padre, y su abuela maria Terán de bazo? R: yo empiezo a tener relación en todo en conjunto a partir de mis 5 años o 7 años lo que recuerdo, hasta que mi abuela murió, y mi papa murió OTRA: en todo ese tiempo que usted cotidianamente vía con su tía gloria bazo Terán, quien atendía a gloria bazo Terán los hijos de ella que vivían en punto fijo y los emiratos árabes? R: mi primo samir que en paz descanse el estaba pendiente de mi tía estaba en contacto y yo vivía allí, yo era el que siempre estaba OTRA: cuando murió su primo samir y de qué edad murió? R: la edad no recuerdo muy bien pero el murió joven por un robo, yo tenía aproximadamente 19 años OTRA: hace cuanto murió? R: 16 años OTRA: durante esa cotidianidad de vida suya con su tía, alguna vez los hijos habido por ellas en su primer matrimonio vivieron con su mama, mientras usted vivía con su tía? R: no nunca, de hecho ella a la menor la vi solo cuando tenía 7 años y después no la vi mas nunca, vive en los emiratos árabes y Yoliet va cuando le provocaba irme no eran contantes la visitas a su madre, no sé si hablaban por teléfono, pero de estar al pie de cañón no SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACION FISCAL, A LOS FINES DE REALIZAR PREGUNTAS: no tengo preguntas SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL RERPESENTANTE DE LA VICITMA, A LOS FINES DE REALIZAR PREGUNTAS: De acuerdo a los escritos presentado por usted se ha expresado en la juventud que recibía mucho maltrato con respecto a gloria bazo, si los resentimientos que tenia con respecto a su tía bazo lo llevaron a tomar las medidas de ofender a la familia como consta en el expediente ? R: en realidad con todo respecto me parece que no leyó el expediente mucha me refiero mal de mi familia, ustedes si se refieren mal de mí. El Representante de la victima; dejo constancia que usted habla mal de su familia y eso se evidencia al folio 407 de la pieza 2. OTRA: el vehículo que transporta como lo hubo Toma la palabra la defensa privada y expone: Objeción la supuesta representación de la víctima quiere ver aquí algo de patrimonio y en este caso estamos en proceso de representar a la víctima, si en el jeep se hubiese causado daño a las víctimas, si es motivo de investigación El Tribunal Se declara con lugar la objeción por ser la pregunta impertinente OTRA: cree usted que es propietario absoluto de los bienes de su padre? Toma la palabra la defensa privada y expone: Objeción me opongo no estamos en un tribunal civil de sucesión no patrimoniales sino en un tribunal de violencia contra la mujer. El representante de la víctima: La pertinencia de la pregunta es el daño a la mujer está prevista en la ley y el artículo 15 prevé que puede haber el daño patrimonial y ella perjudica y que las mujeres deben amparar a todas las mujeres y el artículo 58 del Código de Procedimiento Civil lo establece, hay un daño patrimonial. Toma la palabra el Tribunal: Le recuerda el tribunal que se está ventilando un juicio por violencia psicológica por lo que se declara con lugar la objeción OTRA: en qué sentido ocurre el señor victimario a presentar la declaración al fisco? R: eso es fácil uno está obligado cuando muera el padre siendo el heredero el gobierno te exige que deben ser declarados los bienes para no ser multado y yo declare por eso . SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, TOMA LA PALABRA Y HACE PREGUNTAS A LA TESTIGO: No tengo preguntas tribunal SE LE CEDE LA PALABRA A LA VICITMA YOLIETT AL HAMAD BAZO Y EXPONE: mi nombre es Yoliet al hamad y pido la palabra después de haber escuchado a mi primo, es verdad anteriormente no teníamos un amala relación, en el primer momento cuando muere mi primo le digo que no vamos para los tribunales y le di seis meses y le dije cuando el abogado haga todo me llamas, pues tenían que firmar el y mi mama, y le dije lo que me interesa es que no irrespetes a mi mama, el vivía en el apartamento con su pareja y me dijo para irse a la casa, el dice que el cuidaba a mi mama y es falso yo le tenía a una persona, mi mama después que se divorcio y cuando fallece mi hermano samir, el era el que le daba los gastos a mi mama y mi tío le daba a ella, y como lo que mi tío le daba no le alcanzaba y mi hermano samir le daba, y cuando mi tío enfermaba mi hermano lo llevaba para la clínica yo le puedo presentar mis estados de cuenta y ven las pruebas que yo pagaba unas señora que cuidara, si en alguna vez le llevo al médico eso no quiere decir que estaba siempre allí y eso se lo agradezco, el dice que hablamos mal de la familia de él, y nosotros hablamos a respuestas de la familia de él, nosotros éramos unos niños, y por ser mi padre árabe allá los hijos son para los árabes, y fue casi nueve mese que mi mama se quedo con nosotros secuestrado, y mi papa nos llevo porque no le dieron la custodia a mi mama, el compro a la juez y eso está en el expediente, nosotros estuvimos allá 3 mese y hasta el plato de comida sacaron de dos niñas, ellos dice n que mama era mala madre porque no nos iba a visitar y mi papa tenía 4 personas detrás de mama y ella no podía ir a visitarnos, yo le doy las gracias a ellos, pero no me parece lo que dijeron, yo nunca estuve en una clínica ni nada y el año pasado me hicieron una punción de medula y esto es a causa de que de un estrés, el decía que no me veía, la casa que él decía, que se estaba cayendo y el estaba allí como es que se estaba cayendo, el no estaba pendiente de una casa, ni pendiente de una persona, allí estaba una trabajadora que yo le pagaba, hasta diciembre que la muchacha se fue por miedo a él, yo no vengo a buscar herencia sino que se respete a mi mama, y cuando uno está viendo a fuera no quiere decir que no quiere a su mama, yo venía los fines de semana cada 4 mese, el me decía sal yolieth y yo estaba era limpiando, y es lamentable que usted no escucharan a las señora auren, y ellas si cuidaron a mis tíos, y el solo fallecer a mi tío, él la llevo a los padres de ella, y le dijo que la saco del apartamento porque estaba hipotecado y le dije que no que el apartamento no estaba hipotecado, y eso lo hizo para sacarlo, la saco embarazada y ya tiene dos años, la niña y él ni la bebe ni la conoce, y como es que dice que no le quiere hacer una daño a una persona, el dice arreglar la casa, y el solo quería hacerle daño a mama, por el polvo y mi mama está enferma y eso es a causa del polvillo, yo vine 7 meses y eso duro arreglando el baño, que los hijos de mama n o están es una circunstancia y por causa de todo lo que él hizo, ya no estoy trabajando y estoy con mi mama, mi papa falleció hace dos meses y no pude estar con él, eso me causa un estrés psicológico, nosotros teníamos dos a nos viniendo acá y el no venia, y no sé cuantas personas dicen que era un buen vecino y robo, yo no le voy a decir que el era malo, lo quería tener como mi hermano, y yo aquí se lo juro que la ultima vea que te hable Eduar, eres como mi hermano y eres como samir, por favor vamos a hacer las cosas unidos, no es fácil estar aquí, hay cosas que uno ni quería decir, hay cosas que me han dolido mucho, esto no es fácil doctora y esto vino en base a que una gerencia y esto nos ha causado muchos daño, y mi mama le dijo déjame esa mecedora y las tiraste en el garaje, eso es ser bueno, te voy a dar las gracias porque mama cayo y tú la levantaste eso se debe hacer con cualquier persona, si usted nos da una careo entre él y yo estoy dispuesta, porque yo no estoy diciendo mentiras, le dije esto lo resolvemos como familia que con abogados no porque ellos causan daños, primero hay una sucesión entre mi abuelo y mi abuelo, mi mama es una persona pacifica desde los 18 años, ella le hizo un poder a mi abuela, la cas ano está a nombre de mi mama por el divorcio, cuando tú seas el dueño y señor de la casa, perfecto pero cuando mi mama estaba allí, el se llevo dos gavetas, y los papeles y tuviste que romper las gavetas, mi mama también es heredera y desde que tenía 4 añitos y de lo bien que se llevaba con mi tío entre ellos dos siempre han llevado y apenas hace 4 años, para legar a esto, ellos eran huérfanos y no llegaron a tribunales. . ES TODO. Seguidamente no habiendo más pruebas testimoniales, que evacuar en el presente debate, ni documentales por incorporar en el presente Juicio, la Jueza Carolina Monserrath García Carreño declara CERRADO EL LAPSO DE RECEPCION DE PRUEBAS. A continuación de conformidad con el primer aparte del artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal se le da la palabra a las partes a los fines de que expresen cada una de ellas sus respectivas CONCLUSIONES, advirtiendo a las mismas que no podrán hacer uso de escritos, salvo extractos de citas textuales de doctrina o de jurisprudencia para ilustrar al Tribunal, y de seguida se procedió a escuchar en primer término a la Representante del Ministerio Público ABG. BLANCA PERLA GUTIERREZ, quien en forma sucinta relato sus conclusiones: buenos días a los presentes en sala, y llegamos a las conclusiones en este caso, y vista la declaración de los testigo y de las partes y de los expertos que declaración ene el juicio oral, está convencido que ciertamente los hechos que nos ocupan no guardan relación con los hechos que nos atañe en este tribunal, las partes tiene una diferencia de los hechos y las victimas y el re prestante de la victima han dejado bien en claro que esta conflicto es por una partición de herencia, los tratos vejatorios que se investigan no se producen con ocasión al género, sino que los hechos que se originaron en ocasión a unas bienes se deben debatir y repartir en un tribunal civil, lo cual no nos concierne a esta materia, por lo que no me queda más que solicitar una sentencia absolutoria. Es todo. . SEGUIDAMENTE EL REPRESENTANTE DE LA VICITMA ABG. SIMON SAAVEDRA : “ cuando llegamos a este tribunal, nos encontramos con que había una campaña de acoso por teléfono y nos decían que esto estaba organizado por una orden superior del gobierno, y pedí una aclaratoria, para que a la persona que se le atribuía esa representación nos contestara en ese momento, y no hubo respuestas sencillamente en el desarrollo de su exposición posterior la contraparte da a entender que da influencia para dar a entender que ayudo a crear la ley y esta idea que rechazo el cargo fiscal que se estaba imputando allí, y me tomo tiempo averiguar que no era cierto ni una cosa ni la otra, y desde tiempo de Carlos Andrés Pérez trabajo una comisión sobre los derechos de la mujer para que los países americanos se acogieran a los planteamientos en relación al maltrato y de esa manera se planteo todas las iniciativas que ellos dijeron de un proyecto de ley a favor de la mujer, nos hemos encontrado en esta presión inmensa, hay un acoso verbal que se ha dado y que los hemos denunciado y que se ha sufrido, también debo decirle que como se está hablando de las descalificaciones, de la señora gloria bazo, cuando le niegan la posibilidad de ser heredera, cuando viene viendo en la misma casa, y le dicen el dueño de la casa soy yo, y usted va para afuera, eso es un daño piscología y eso se sabe, eso se ve cuando está probado, cuando se le preguntas usted piensa que se puede llegar a perdonar a su sobrino y ella dijo como, si el casi tira a su novia por la escalera, ella no está aquí. Pero no está por las dificultades que se le hicieron y le causaron el daño, está probado media constancia medica, de unas amenazas que le hizo revivir esas angustias entonces, y esos daños que consta en autos, esas mentiras que se han plantado aquí y cuando el concurre al seniat el dice el cien por ciento de los bines, y los bienes que conforman el caudal es de dos personas de él y de gloria y de acurdo con el código de comercio los que tienen acciones son los propietarios de los bienes, y de que son los poderes en representación de, ese señor al aprovecharse de toso los bines y ha secuestrarla, constituye una lesión de acoso y de la material que está producida como cuerpo del delito, como él ha hecho las ventas del terreno y como vendió parcelas del rancho gloria cuando eso forma parte de unas compañías, como puede vender unas cosas que son herencia de gloria, y esto que no se consigue a donde ir y donde plantar, me sorprende cuando la representación de la fiscalía viendo esto, que una sobrino es capaza de atropellar a una tía, dejarla en la calle, y viéndose la amenaza como lo dice el psiquiatra que una amenaza a futuro es una amenaza, la ptj declaro que el señor Eduar, fue quien le quito el libre acceso, que mas quieren de las maltratos que esta persona recibió. Es todo . SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PRIVADA ABG: GASTON SALDIVIA: “ nunca honorable magistrada, honorable fiscalía, nunca me voy a referir a que yo diga que yo represento al Presidente de la República, en 52 años de abogado, no he ocupado una cargo público, y no he sido valido de ningún familiar de la república para ser autor, de la primera reforma, y le digo a la contraparte que esto es lo que dios me ha dado, no he estado en estos cargos, en cuanto a las conclusiones no tengo sino otra cosa que reconocer la profunda fuerza institucional de la ciudadana fiscal, me enorgullezco que después de 72 años de edad, es usted la decima primera vez que después de un debate argorozo y hermosa, la representación fiscal es parte de buena fe, y me adhiero a eso, y no es como lo dice la presunta víctima, y no es el abogado que me ha precedido, que cuando se meten los abogados nada se arregla, y el papa dijo que los abogados éramos los ángeles guardianes de la gente, me adhiero totalmente lo que ha manifestado el ministerio publico, al solicitar la absolución de mi defendió, esa persecución de la denuncia de las víctimas y las demandas de los tribunales agrarios, mi defendió fue despojado de los bienes y de arreglar la casa, tomo relación con la que es su esposa el día de hoy y tienen una hija en común, y un matrimonio bendecido por dios, este juicio de ha utilizado, e incluso es ajeno a este asunto pero aquí viven mas de tres millones de niños, que no conocen a su papa pero si a su mama, y me da vergüenza un hombre que fue condenado y por este pasillo le dio una patada a su mujer, y le di gracias a dios por las largar horas que tuve con esos señores hablando de este proyecto, aquí se utilizo este juicio para engañar a la representación fiscal, los que fueron a los tribunales fueron gloria bazo Terán de varios abogado y el abogado que me ha precedido, y tomaron posesión de todos los bines, y me adhiero gozoso a la absolución que pide el ministerio publico, y la propia señora gloria pregunta del tribunal porque denuncio usted al acusado y ella dice que tenía que proteger mi patrimonio y la ciudadano yoliett cuando habla de la testigo que nombro esa testigo dijo que el ciudadano había puesto un pasamos se acero cromado para que la señora gloria se agarra, lamento que fue un sobrino el hijo que atendió a la señora gloria las hijas no visitaban a la mama cada tres mese, las hijas son la prolongación de la paternidad, valentía institucional e independencia y yo me respeto a mí y a mi institucional y por eso pido se declare inocente a mi defendido y me adhiero a la solcito de la fiscalía. ES TODO. Vista las exposiciones de las partes SE DECLARA CERRADO EL DEBATE y el Tribunal pasa a deliberar.

DE LOS HECHOS

Los hechos que fija este Tribunal como objeto del debate oral son los siguientes:
“Es el caso que vengo presentando problemas con mi sobrino, ya que se la pasa en la casa donde yo vivo sola, me maltrata, me quitó todo los servicios públicos, me llevo los muebles, me quiere quitar la casa pero el tiene su apartamento, el dice que la casa es de el, por eso vengo a denunciarlo”.




DE LOS MEDIOS DE PRUEBA Y SU VALORACIÓN DE LAS TESTIMONIALES

1.- TESTIGO GLORIA MARIA MERCEDES CHIARILLI DE CAMACARO,. De dicha testimonial, quien es la tía del acusado de autos, la testigo relata haber compartido en reuniones familiares tanto con las Victimas como con el acusado, dejando asentado en actas a preguntas de esta Juzgadora que nunca observó malos tratos, ni tratos humillantes, persecuciones o acoso por parte del acusado hacía las víctima. Es por lo que esta Juzgadora solo concede el merito probatorio de lo siguientes contestes hechos por l representante del Ministerio Público: “Es usted conocedora de la familia, usted tuvo conocimiento del encierro de la señora gloria bazo Terán R: que yo sepa no OTRA: del conocimiento que tiene, usted tuvo conocimiento de que eduar prohibió la entrada a la casa 47 de la calle Páez? R: señor yo no vivía con mi sobrino y por ende no puedo saberlo, yo no vivía con él y sé que de seguro no lo hizo yo entraba y a veces conseguí a las amigas de la señora gloria haciendo sus oraciones”. Así como de los siguientes contestes a preguntas de este Tribunal: “Usted presencio alguna conducta de su sobrino hacia las víctimas de violencia, palabras obscenas, vio alguna trato de este estilo? R: nunca jamás OTRA: como era el trato del sobrino hacia las victimas? R: la tía le decía eduar cómprame un helado y el iba a comprarle el helado”. En tanto, siendo firmes, coherentes y contestes las deposiciones de esta testimonial, esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende. ASI SE RESUELVE.-

2.- TESTIMONIO DEL CIUDADANO MIGUEL ANDRES RIVERO,, De dicha testimonial, quien es amigo de la infancia del acusado, el testigo relata haber compartido en numerosas oportunidades en la casa donde residía el acusado y la victima Gloria Bazo, ya que la victima Yoliet Al Hamad no vivía en la misma casa, dejando asentado en actas a preguntas de esta Juzgadora que nunca observó malos tratos, ni tratos humillantes, persecuciones o acoso por parte del acusado hacía ninguna de las víctimas “Usted presencio de parte del señor eduar hacia las víctima aptitudes de maltrato y agresiones verbales? R: no OTRA de ellas hacia él?: R: lo que me dijo su tía que porque el había salió, OTRA: que le respondió ella? QR: que él había salió porque tenía miedo” Por lo que esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende a la presente testimonial. ASI SE DECIDE.


3.- TESTIMONIO DE LA CIUDADANA MAGALY DEL ROSARIO HERBAS DE OTERO,. De dicha testimonial, quien es vecina cercana de la Victima Gloria Bazo, el testigo relata haber compartido en reuniones de oracion con ella, deja por sentado que la ciudadana victima Yoliet Al Hamad Bazo no vive en esa casa y que solo visita a su madre en algunas ocasiones, asimismo, se observan contradicciones en el referido testimonio ya que relata que existían malos tratos de parte del acusado hacía la victima pero sin embargo este tuvo la precaución de colocarle un pasamanos en la escalera de la vivienda para que la victima no sufriera algún tipo de accidente en razón de su edad, lo que se evidencia en actas a preguntas del Tribunal “Usted dice el sobrino puso un pasamano? R: como una agarradera como la que pone en el baño. OTRA: y lo coloco por qué? R: como una precaución para que ella no se cayera, porque cuando se cayó tuvieron que venir dos ambulancia de ascardio”. Por lo que esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende a la presente testimonial. ASI SE DECIDE.


4.- TESTIMONIO DE LA CIUDADANA VICTIMA YOLIET MARIELA AL HAMAD BAZO, , al particular, esta Instancia al valorar el testimonio de la victima observa contradicciones en los dichos de la exponente, quien a preguntas de la Representación fiscal el día 22 de enero de 2015, respondió:OTRA: observo tratos humillantes? R: le cortaba la luz, quitaba los bombillos, mi mama se cayó una vez porque había un árbol y ella se agarraba de allí y él lo quito y después que mama se cayó tuvieron que poner un tubo para que mama se agarraba, otra vez mi mama se cayó y me llamo y le dije que le dijera a mi tío y me dijo que iba a llamar a eduar, y él nunca llego y cuando llegue de punto fijo tenían como poco de haberla levantado OTRA: usted dice cuando su mama cayo coloraron un tubo para qué? R: como agarradera, porque como el quito la mata que era apoyadero de mi mama OTRA: quien lo coloco? R: eduar OTRA: para qué? R: para que mi mama no se cayera OTRA: con relación a usted tuvo algún tratado vejatorio? R: si había gente en la casa y llego gritándome OTRA: que le dijo? R: que las cosas no pueden ser así, y no entendí porque, tenía buen trato con él al principio OTRA: fue la única vez? R: si “. De lo cual se evidenció que el acusado de autos no ejerció en contra de ninguna de las victimas del presente asunto conductas que menoscaben la estabilidad psicológica de las mismas en razón de su género, al contrario, se evidenció que la relación que tenían el acusado y las victimas era una relación de familiaridad de tía, sobrino y prima hermana, donde el acusado convivía con la victima Gloria Bazo y que inclusive se preocupaba por el bienestar de la misma. En el caso de la afectación psicológica alegada por la victima Yoliet Al Hamad Bazo, no se evidenció en estrado tales alegaciones en virtud que la misma ni siquiera residía en la misma casa con el acusado y de lo declarado en audiencia no se desprenden conductas activas u omisivas en descrédito de la misma. Evidenciándose claramente dichos contradictorios de la víctima en sus declaraciones. De consiguiente, mal podría esta Instancia otorgarle valor probatorio alguno.- ASÍ SE DECIDE.-

En tal sentido, al evaluar el testimonio de la víctima siguiendo el criterio emanado del Máximo Tribunal Español, donde se estipula que el testimonio de la víctima debe estar dotado de plena credibilidad como prueba de cargo: (a) Ausencia de Incredibilidad Subjetiva, (b) Verosimilitud (c) Persistencia en la Incriminación. En tal sentido, incorporándose este criterio, sin que ello signifique una limitación al principio de libre valoración de la prueba consagrado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al proceso penal que se lleva en la jurisdicción especializada, este Juzgado considera que el testimonio rendido por la victima de autos, no reúne los tres requisitos esenciales explanados anteriormente, amén de los dichos incongruentes, descritos en juicio, el testimonio de la victima según la sana critica y las máximas experiencias está incurso en contradicciones, en el cual no hay una persistencia de la incriminación y el cual modifica sustancialmente cuando la víctima refiere que el acusado ejerció actos de violencia psicológica en contra de ella y de su madre quien también figura como victima en el presente asunto, quien interrogada en juicio, choca en varios de sus principales elementos con su propia declaración, en razón de lo cual esta Instancia, no le otorga valor probatorio alguno.- ASÍ SE RESUELVE.-


6.-TESTIMONIO DE LA CIUDADANA NORMA VERONICA MARIN ARRIECHE, , De dicha testimonial, quien es esposa del hoy acusado, quien manifiesta que antes de ser su esposa fue su amiga durante 7 años y expresa que su esposo jamás tuvo problema con nadie y que es una persona que tienes muchas paciencia, que jamás mostro acto de violencia, Señora Desde cuando conoce a eduar bazo charilli? R: desde que teníamos 7 años de edad OTRA durante el tiempo que estuvo dirigiendo este trabajo lo hizo sola o en compañía de otro profesional? R: con mi colega Andrés Rivero, porque l estaba en Barquisimeto y yo con proyectos a nivel nacional OTRA: sabe si del conocimiento que tiene del señor Eduard bazo teran, ha sido una persona violenta o hacia persona de género femenino? R: ni de género femenino ni masculino, jamás ha tenido un comportamiento violento hacia nadie Por lo que esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende a la presente testimonial. ASI SE DECIDE.

7.- TESTIMONIO DE LA CIUDADNANA ANA LUCIA CHIARILLI MENDEZ, quien manifestó ser tía de la víctima, quien relato que su sobrino todo la vida fue atropelló verbal y psicológico por parte xiomara Lameda, que la ambición de la victima que era una mujer con tantas frustraciones en su vida, mi sobrino fue siempre pacifico fue criado por mi mama, mi sobrino es noble y de buenos sentimiento. En tanto, siendo firmes, coherentes y contestes las deposiciones de esta testimonial, esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende. ASI SE RESUELVE.-

8 .-EXPERTO DARWING ORTIGOZA,ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS realizáramos una inspección técnica en la urbanización los libertadores, casa santo domingo, me constituí con al funcionario Emily Villegas, quien falleció hace menos de una nos, nos trasladamos y practicamos una inspección técnica y dejamos constancia de las características de la vivienda Usted hizo la inspección a solicitud del ministerio público, esa especificación cuando llego a la inspección no realizo a los anexos? R: la solicitud se hizo previa a la fecha de la realización, no pudiera recordar si hubo una solicitud en especifico, si se hizo tuvo que haberse dejado constancia OTRA: usted observo si esa casa, presentaba trabajos de remodelación en los baños en la cocina en la pintura? R: sería difícil especificarlo a esta fecha, a la fecha en que se realizo la inspección y si fuesen existido no pudiera dejar constancia de ellos, porque tuvo que existir una inspección previa, para que en la nueva inspección se dejara constancia de una remodelación, un trabajo como usted especifica hay que hacer dos inspecciones, yo no puedo dejar constancia si hay una remodelación de data reciente o de vieja data. ES TODO.

Que el experto tenga conocimientos especiales de la materia sobre la cual versa la experticia: En el caso bajo examen, se evidencia que el ciudadana DARWING ORTIGOZA, posee conocimiento en la inspección técnica en la urbanización libertadores, calle 7 quinta santo domingo parroquia santa rosa, adscrito a CICPC y cumple con los requisitos, establecidos por el legislador patrio en la norma adjetiva penal, en su artículo 237 que a tal efecto señala lo siguiente:
ART. 237. Experticias. El Ministerio Público realizará u ordenará la práctica de experticias cuando para el examen de una persona u objeto, o para descubrir o valorar un elemento de convicción, se requieran conocimiento o habilidades especiales en alguna ciencia, arte u oficio.
El o la Fiscal del Ministerio Público, podrá señalarle a los o las peritos asignados, los aspectos más relevantes que deben ser objeto la peritación, sin que esto sea limitativo, y el plazo dentro del cual presentará su dictamen.

b) Que se trate de un perito imparcial: La funcionaria DARWING ORTIGOZA, adscrito a CICPC para el momento de practicar la inspección técnica, actuó en el presente Juicio Oral y Público, conforme a la precitada norma establecida en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, sin ningún tipo de relación de acercamiento o alejamiento, dependencia o gratitud a algunas de las partes en el proceso Judicial, lo cual la acredita como experta imparcial en el presente proceso.

c) Que el dictamen se encuentre debidamente fundamentado, sea claro, lógico y que no se encuentre desvirtuado por otros medios de prueba: En relación a esta característica, se evidencia de actas que el funcionario LIC. DARWING ORTIGOZA, en la Audiencia Oral y Pública, de fecha 07-04-2014, fundamentó con su testimonio lo expuesto documentalmente en la experticia tecnica, practicada por su persona en fecha 13-12-2013, donde describe el lugar de los hechos, es decir, señaló los métodos o técnicas utilizados para practicar la referida experticia técnica, los resultados obtenidos de la evaluación. Asimismo dicha testimonial cumple con el requisito de Claridad, porque no se contradice en sí misma, se encuentra expresada en un lenguaje técnico fundamentado y explicado suficientemente por el experto en la realización de la audiencia, lo cual fue entendido, y controlado por las partes, quienes realizaron interrogantes al experto, y no deja rastro de duda en cuanto a su realización. En relación a la característica de logicidad, este Tribunal una vez analizada la testimonial del experto, observa que dicho funcionario explico pormenorizadamente como llegó a esa conclusión y a ese diagnostico en la evaluación psicológica realizada a la victima de autos. Mención aparte, merece analizar este juzgadora, la característica de la contradicción de este testimonio con otros medios de prueba, y evidencia quien aquí decide, que la testimonial del funcionario se encuentra desvirtuada por otros medio de prueba toda vez que, adminiculado con el cúmulo probatorio restante, se evidencia que dicha prueba Judicial, NO es contundente en desvirtuar el principio de presunción de inocencia que protege al acusado.

d) Que el dictamen no sea rectificado o retractado por parte de los expertos: Los expertos, una vez presentado el informe pericial, perfectamente pueden presentar una retractación total o parcial del mismo, incluso una rectificación total o parcial de dicho dictamen, siendo que en el caso de producirse una retractación total estaríamos en presencia de un dictamen pericial que ha sido considerado por sus autores como errado o erróneo y consecuencialmente ineficaz, cuestión esta que en ningún momento se evidenció en la presente Prueba Judicial, que por el contrario, fue avalada en su contenido y firma por la experto, ratificando su contenido integral.

e) Que no se haya vulnerado el derecho a la defensa de las partes: En Audiencia realizada en fecha 09/03/2015, las partes ejercieron el Control y la Contradicción de dicha testimonial como Prueba Judicial aportada al proceso, haciendo observaciones y preguntas al experto, referidas al contenido debatido en dicha experticia.

f) Que el experto no se exceda de los límites de encargo Judicial: Este requisito de eficacia también resulta uno de los más importantes en materia de experticia, pues el dictamen de los expertos debe ser congruente e intrapetita, vale decir que los expertos deben realizar su actividad según la forma como se haya propuesto, admitido y ordenado la prueba de experticia, evidenciándose de la presente testimonial que el funcionario LIC. DARWING ORTIGOZA, en todo momento se refirió al análisis de la experticia técnica practicada en lugar del suceso

Este Tribunal al analizar el fondo de la Prueba Testimonial del funcionario LIC. DARWING ORTIGOZA , de conformidad a los presupuestos de la sana crítica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos tal y como lo prevé el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que dicha testimonial deja espacio al beneficio de la duda en relación al experticia técnica del lugar del suceso consulta por denuncia en contra de su sobrino por violencia psicológica y la misma le expreso lo siguiente: “.actualmente trabajando en la brigada de las mujeres a una vida libre de violencia, en torno al acta de inspección , una de las firmas que se encuentran suscritas en el acta en torno a ella recibimos en la brigada una comunicación de la fiscalía tercera del ministerio público, en la cual realizáramos una inspección técnica en la urbanización los libertadores, casa santo domingo, me constituí con al funcionario Emily Villegas, quien falleció hace menos de una nos, nos trasladamos y practicamos una inspección técnica y dejamos constancia de las características de la vivienda, es una vivienda unifamiliar de dos plantas, y se observan espacios físicos destinados a una sala, un comedor una habitación de servicio y en la segunda planta habitación, baño y de bloque y frisada, y fabricada con techo de platabanda y en general es la inspección que realizamos. Es todo” Lo que a criterio de esta juzgador según dicha experticia se demuestra que la victima viva en una casa con las descripciones dicha por el espero el cual demuestra una vivienda digna para su habitad


En este sentido, no se desprenden elementos conectivos que conlleven a determinar la responsabilidad penal del ciudadano EDUARD DIONIGI BAZO CHARELLI, en los hechos que en el presente contradictorio traen a colación los apoderados de la víctima al presentar la acusación. En consecuencia, de acuerdo a las máximas de experiencia, esta Juzgadora especializada considera que la situación por la que estaba atravesando la víctima con el acusado es derivada de una relación familiar y que la misma situación en ningún momento se encuadran sus conductas en los tipos penales de VIOLENCIA PSICOLÓGICA por lo que el principio de presunción de inocencia, del cual se encuentra amparado el ciudadano EDUARD DIONIGI BAZO CHARELLI, por el contrario afirma tal condición. Y ASÍ SE DECLARA.

9.-ISABEL MERCEDES ARRIECHE DE MARIN, quien manifestó, ser la suegra y solamente conozco a la señora bazo, porque un día eduar me llevo a su casa para presentármela, esa señora la salude 5 veces para que me contestara las buenas noches, un trato hostil, la señora toco un tema que me saco de mis casillas y le explique, no vi ningún trato de violencia de trato de eduar, más bien el me dijo que él quería a su tía era lo único que tenia. Es todo OTRA: de donde conoce al señor eduar bazo? R: desde que estudiaron en el colegio, mi hija y el, yo soy su suegra, siempre lo vi como una persona correcta OTRA: usted dice que la señora gloria hizo referencia a una situación? R: al agua, que no le llegaba en agua al filtro, y no entendí y la pintura al baño y no entendí porque estaba de visita, es mas para que me contestara el saludo costo, no vi violencia del hacia ella. ES TODO. Por lo que esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende a la presente testimonial. ASI SE DECIDE.


10.- EL TESTIGO JESUS BERNARDO SAAVEDRA TIRADA, ,a principios de noviembre de 2013, estando en la urbanización los libertadores formo parte d la comunidad no solo como ingeniero sino como paramédico, y me llamo la atención el comentario y la alerta del vigilante en donde me decía que hay una señora que no la dejaban visitar y le habían prohibido la entrada a la familia, y la señora es la señora gloria bazo, y alerto esto por parte del vigilante, quien manifestó que quien dio la orden fue el señor erduar bazo, perdón eduard chiarilli, y la señora tenia cortado los servicios públicos, en alguna oportunidad llego a presenciar algún tipo de acto violento, cometido por el señor eduard en contra de la señora gloria? R: si es cierto que los vecinos indicaban que tenían problemas, presencialmente no vi, pero estaba cuando declaro el vigilante que dijo que ella estaba encerrada en la casa, sin poder comer, y sin tomar agua, los vecinos le habilitaban los servicios y le llevaban comida, la señora no podía mover las cosas que estaban arriba de la llave del agua OTRA quien le trancaba el agua? R: cualquiera que pudiera vivir allí, porque el único que vivía allí era eduard, por cuanto el le negó la entrada a los familiares OTRA Que vinculo de parentesco lo relación con el abogado representante de la señora gloria bazo Terán? R: con el abogado simón Saavedra soy hijo legitimo, vivo en esa urbanización por varios años y no tengo vinculación familiar ni personal que no pasa de una relación de vecinos de los libertadores, de allí que conozco a la señora gloria y a yoliett OTRA Usted dice de una visita a qué hora fue? R: en la tarde OTRA: usted dice que estaba encerrada, como entraron? R: la señora yoliet tenia, bueno no sé como hizo pero cuando llegue la puerta estaba abierta, los vecinos le llevaban comida OTRA: la puerta y tenia candado? R: tenía una cerradura fuerte pero no creo que ellos pudieran abrirla OTRA: usted vio? R: no, no vi OTRA: usted vio al señor eduard cerrar el agua? R: no OTRA : usted dice que cuando llega la policía, como entraron? R: no se estaba abierta. Por lo que esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende a la presente testimonial. ASI SE DECIDE.

11.- EXPERTO DANNY HERRERA, , ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION BARQUISIMETO “ mi nombre es Danny Herrera, actuablemente tengo el rango de experto profesional I, esta experticia tiene asignado en nro. 9700-127-DC-UFC-053-13, de fecha 26 de marzo de 2012, y hubo un erro es 2013, una vez que es llevado el procedimiento al departamento de criminalística se verifica que el oficio tenga una fecha correspondiente con el día, mes y año, y el numero de causa, luego lo verifico con lo que dice la cadena de custodia, junto con la evidencia y se le da un numero interno para hacerle el análisis, se hizo una transcripción de voz, a un disco compacto, color azul capacidad e 700 megabytes, cuando voy a realizar la experticia verifico el contenido en una computadora asignada y a través de un software se escuche el audio, de una voz masculina y una femenina, muchas veces hay fuertes ruidos de fondos y es finalizado con la evidencia y es devuelta al funcionario, es mi firma y realice la experticia Quien le hace la entrega de esta evidencia? R: el sub inspector Daniel de Gómez OTRA: cuando dice ininteligible? R: que no se entiende OTRA: a eso se refiere que hay mucho ruido? R: si OTR A : la demás transcripción es textual de lo que escucho? R: si : De acuerdo a los estudios de la computación, constituyen pruebas estas grabaciones, cree usted que se puede apreciar como una prueba.podría decirse que estas grabaciones representan voces de personas y tal así lo aprecia? R : voz femenina y voz masculina ES TODO.Usted dice voz femenina y masculina se identificaron? R: la voz femenina pregunta y la voz masculina responde José Hernández y la voz femenina repite José Hernández, y la voz masculina dice llamen al señor eduard. Es todo.

a) Que el experto tenga conocimientos especiales de la materia sobre la cual versa la experticia: En el caso bajo examen, se evidencia que el ciudadano EXPERTO DANNY HERRERA, posee conocimientos especiales para realizar la experticia de trascripción de grabaciones de voz, toda vez que dicho funcionario, adscrita al CICPC y cumple con los requisitos, establecidos por el legislador patrio en la norma adjetiva penal, en su artículo 237 que a tal efecto señala lo siguiente:
ART. 237. Experticias. El Ministerio Público realizará u ordenará la práctica de experticias cuando para el examen de una persona u objeto, o para descubrir o valorar un elemento de convicción, se requieran conocimiento o habilidades especiales en alguna ciencia, arte u oficio.
El o la Fiscal del Ministerio Público, podrá señalarle a los o las peritos asignados, los aspectos más relevantes que deben ser objeto la peritación, sin que esto sea limitativo, y el plazo dentro del cual presentará su dictamen.

b) Que se trate de un perito imparcial: el funcionario LIC. DANNY HERRERA, experto, adscrita para el momento de practicar la experticia al CICPC , actuó en el presente Juicio Oral y Público, conforme a la precitada norma establecida en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, sin ningún tipo de relación de acercamiento o alejamiento, dependencia o gratitud a algunas de las partes en el proceso Judicial, lo cual la acredita como experta imparcial en el presente proceso.

d) Que el dictamen se encuentre debidamente fundamentado, sea claro, lógico y que no se encuentre desvirtuado por otros medios de prueba: En relación a esta característica, se evidencia de actas que el funcionario LIC. DANNY HERRERA, en la Audiencia Oral y Pública, de fecha 12-05-2015, fundamentó con su testimonio lo expuesto documentalmente en la experticia de transcripción de grabación , practicada por su persona en fecha 26-03-2012, a la cadena de custodia ,quien describe un disco compacto de solo lectura marca hp, color azul, capacidad:700 mb es decir, señaló los métodos o técnicas utilizados para practicar la referida prueba, los resultados obtenidos de la evaluación, la conclusión a la que llegó luego del análisis de los precitados resultados, Asimismo dicha testimonial cumple con el requisito de Claridad, porque no se contradice en sí misma, se encuentra expresada en un lenguaje técnico fundamentado y explicado suficientemente por el experto en la realización de la audiencia, lo cual fue entendido, y controlado por las partes, quienes realizaron interrogantes al experto, y no deja rastro de duda en cuanto a su realización. En relación a la característica de logicidad, este Tribunal una vez analizada la testimonial del experto Mención aparte, merece analizar este juzgadora, la característica de la contradicción de este testimonio con otros medios de prueba, y evidencia quien aquí decide, que la testimonial del funcionario se encuentra desvirtuada por otros medio de prueba toda vez que, adminiculado con el cúmulo probatorio restante. se evidencia que dicha prueba Judicial, NO es contundente en desvirtuar el principio de presunción de inocencia que protege al acusado.

d) Que el dictamen no sea rectificado o retractado por parte de los expertos: Los expertos, una vez presentado el informe pericial, perfectamente pueden presentar una retractación total o parcial del mismo, incluso una rectificación total o parcial de dicho dictamen, siendo que en el caso de producirse una retractación total estaríamos en presencia de un dictamen pericial que ha sido considerado por sus autores como errado o erróneo y consecuencialmente ineficaz, cuestión esta que en ningún momento se evidenció en la presente Prueba Judicial, que por el contrario, fue avalada en su contenido y firma por la experto, ratificando su contenido integral.

e) Que no se haya vulnerado el derecho a la defensa de las partes: En Audiencia realizada en fecha 12/05/2015, las partes ejercieron el Control y la Contradicción de dicha testimonial como Prueba Judicial aportada al proceso, haciendo observaciones y preguntas al experto, referidas al contenido debatido en dicha experticia.

f) Que el experto no se exceda de los límites de encargo Judicial: Este requisito de eficacia también resulta uno de los más importantes en materia de experticia, pues el dictamen de los expertos debe ser congruente e intrapetita, vale decir que los expertos deben realizar su actividad según la forma como se haya propuesto, admitido y ordenado la prueba de experticia, evidenciándose de la presente testimonial que la funcionaria LIC. DANNY HERRERA, en todo momento se refirió al análisis de la evaluación practicada por el como experticia de transcripción de grabación

Este Tribunal al analizar el fondo de la Prueba Testimonial de la funcionaria LIC. DANNY HERRERA, de conformidad a los presupuestos de la sana crítica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos tal y como lo prevé el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que dicha testimonial deja espacio al beneficio de la duda en relación a la grabación de voz estudiada pertenece a dos personas , es importante señalar que en ocaciones la conversación se torna ininteligible: “mi nombre es Danny Herrera, actuablemente tengo el rango de experto profesional I, esta experticia tiene asignado en nro. 9700-127-DC-UFC-053-13, de fecha 26 de marzo de 2012, y hubo un erro es 2013, una vez que es llevado el procedimiento al departamento de criminalística se verifica que el oficio tenga una fecha correspondiente con el día, mes y año, y el numero de causa, luego lo verifico con lo que dice la cadena de custodia, junto con la evidencia y se le da un numero interno para hacerle el análisis, se hizo una transcripción de voz, a un disco compacto, color azul capacidad e 700 megabytes, cuando voy a realizar la experticia verifico el contenido en una computadora asignada y a través de un software se escuche el audio, de una voz masculina y una femenina, muchas veces hay fuertes ruidos de fondos y es finalizado con la evidencia y es devuelta al funcionario, es mi firma y realice la experticia . Es todo”. Lo que a criterio de esta juzgadora demuestra que la grabación no da veracidad o demuestre que dicho ciudadano maltrataba psicológicamente a la victima.


En este sentido, no se desprenden elementos conectivos que conlleven a determinar la responsabilidad penal del ciudadano EDUARD DIONIGI CHARELLI, en los hechos que en el presente contradictorio traen a colación los apoderados de la víctima al presentar la acusación. En consecuencia, de acuerdo a las máximas de experiencia, esta Juzgadora especializada considera que la situación por la que estaba atravesando la víctima con el acusado es derivada de una relación familiar y que la misma situación en ningún momento se encuadran sus conductas en los tipos penales de VIOLENCIA PSICOLÓGICA por lo que la prueba bajo examen no destruye el principio de presunción de inocencia, del cual se encuentra amparado el ciudadano EDUARD DIONIGI CHARELLI, por el contrario afirma tal condición. Y ASÍ SE DECLARA.

12.-EL TESTIGO GILBERTO SOTO MECIA, , soy psicólogo, trabaje en el Instituto de Protección a la mujer, de la Alcaldía del Municipio Iribarren, me toco hacer valoración a dos personas a la madre y la hija la madre gloria Bazo y la hija Yoliet Al hamad Bazo, para dicha valoración se utilizaron una serie de instrumentos los cuales figura estado de depresión de med, test de la figura humada, y 16 factores de personalidad, fueron remitidas por la fiscalía tercera, Con respecto a Yoliet indica que se muestra ansiosa y emotiva? R: si , cuando decimos emotiva es que por su tendencia y las situaciones vividas comienzan a llorar, y ansiosa es porque ocurre esto, si es mi familia, son cosas que la gente no espera y se muestra en ese sentido, hay un instrumento que utilizamos para medir la ansiedad, hay una serie de preguntas que la persona va a contestar y hay otras que determina cuales son sus niveles de ansiedad normalmente, y por el otro nivel de depresión nos permite determinar la tristeza, ira y afectación que puede tener la persona en un momento determinado, se le hizo cita para otra sesión para darle la orientación y ayudarlas con terapias para bajar su ansiedad, y hacemos terapias para que la persona cambia, la persona se siente melancólica y con tristeza . OTRA: ella tenía una baja autoestima? R: eso como consecuencia se sentirse deprimida tiende a bajar los niveles de autoestima, explique detalladamente cuando se le hace la exploración, porque se demostró ansiosa y emotiva? R: está ansiosa porque está limitada a los servicios básicos de agua gas, ella narro que estaba en su habitación y la visita de sus amigas fue reducida por indicaciones que dieron en la vigilancia OTRA: La pregunta es si la acción, las perturba a las dos? R: lo que señala la señora gloria es que le viven cortando los servicios y eso causa ansiedad y en la señora Yoliet no puede ver a su mama y entra en depresión, ambos estados emocióneles se alteran, Cuantas entrevistas le realizo a las victima para realizar el informe? R: a la señora Yoliet tres veces y a la señora Gloria 1 veces OTRA: después del informe la sigue atendiendo? R: hubo la consulta y después asistió y estuvo en terapia OTRA: cuantos hechos de violencia les narro? R: el no permitirle el acceso a la urbanización OTRA: uno solo? R: si

a) Que el experto tenga conocimientos especiales de la materia sobre la cual versa la experticia: En el caso bajo examen, se evidencia que el ciudadano LIC. GILBERTO SOTO MECIA, posee conocimientos especiales para realizar la evaluación psicológica a la víctima, ciudadana ROSA RAZO TERAN , toda vez que dicha funcionaria fue Psicóloga, adscrita a IREMUJER y cumple con los requisitos, establecidos por el legislador patrio en la norma adjetiva penal, en su artículo 237 que a tal efecto señala lo siguiente:
ART. 237. Experticias. El Ministerio Público realizará u ordenará la práctica de experticias cuando para el examen de una persona u objeto, o para descubrir o valorar un elemento de convicción, se requieran conocimiento o habilidades especiales en alguna ciencia, arte u oficio.
El o la Fiscal del Ministerio Público, podrá señalarle a los o las peritos asignados, los aspectos más relevantes que deben ser objeto la peritación, sin que esto sea limitativo, y el plazo dentro del cual presentará su dictamen.

b) Que se trate de un perito imparcial: La funcionaria LIC. GILBERTO SOTO MECIA, Psicóloga, adscrita para el momento de practicar la evaluación a la victima a IREMUJER, actuó en el presente Juicio Oral y Público, conforme a la precitada norma establecida en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, sin ningún tipo de relación de acercamiento o alejamiento, dependencia o gratitud a algunas de las partes en el proceso Judicial, lo cual la acredita como experta imparcial en el presente proceso.

Que el dictamen se encuentre debidamente fundamentado, sea claro, lógico y que no se encuentre desvirtuado por otros medios de prueba: En relación a esta característica, se evidencia de actas que la funcionario LIC. GILBERTO SOTO MECIA, en la Audiencia Oral y Pública, de fecha 19-05-2014, fundamentó con su testimonio lo expuesto documentalmente en la experticia psicológica, practicada por su persona en fecha 07-12-12, a la víctima YOLLIETH MARIELA AL HAMAD BAZO Y GLORIA BAZO TERAN, es decir, señaló los métodos o técnicas utilizados para practicar la referida prueba, los resultados obtenidos de la evaluación, la conclusión a la que llegó luego del análisis de los precitados resultados, y por último diagnosticó el perfil psicológico de dichas ciudadanas. Asimismo dicha testimonial cumple con el requisito de Claridad, porque no se contradice en sí misma, se encuentra expresada en un lenguaje técnico fundamentado y explicado suficientemente por el experto en la realización de la audiencia, lo cual fue entendido, y controlado por las partes, quienes realizaron interrogantes al experto, y no deja rastro de duda en cuanto a su realización. En relación a la característica de logicidad, este Tribunal una vez analizada la testimonial del experto, observa que dicho funcionario explico pormenorizadamente como llegó a esa conclusión y a ese diagnostico en la evaluación psicológica realizada a la victima de autos. Mención aparte, merece analizar este juzgadora, la característica de la contradicción de este testimonio con otros medios de prueba, y evidencia quien aquí decide, que la testimonial del funcionario se encuentra desvirtuada por otros medio de prueba toda vez que, adminiculado con el cúmulo probatorio restante, esto es, la testimonial de la víctimas YOLLIETH MARIELA AL HAMAD BAZO Y GLORIA BAZO TERA, y de los y las testigos ISABEL MERCEDES ARRIECHE DE MARIN, NORMA VERONICA MARIN ARRIECHE, MIGUEL ANDRES RIVERO, ANA LUCIA CHIARILLI MENDEZ, MARIA MERCEDES CHIARILLI, se evidencia que dicha prueba Judicial, NO es contundente en desvirtuar el principio de presunción de inocencia que protege al acusado.

d) Que el dictamen no sea rectificado o retractado por parte de los expertos: Los expertos, una vez presentado el informe pericial, perfectamente pueden presentar una retractación total o parcial del mismo, incluso una rectificación total o parcial de dicho dictamen, siendo que en el caso de producirse una retractación total estaríamos en presencia de un dictamen pericial que ha sido considerado por sus autores como errado o erróneo y consecuencialmente ineficaz, cuestión esta que en ningún momento se evidenció en la presente Prueba Judicial, que por el contrario, fue avalada en su contenido y firma por la experto, ratificando su contenido integral.

e) Que no se haya vulnerado el derecho a la defensa de las partes: En Audiencia realizada en fecha 19/05/2015, las partes ejercieron el Control y la Contradicción de dicha testimonial como Prueba Judicial aportada al proceso, haciendo observaciones y preguntas al experto, referidas al contenido debatido en dicha experticia.

f) Que el experto no se exceda de los límites de encargo Judicial: Este requisito de eficacia también resulta uno de los más importantes en materia de experticia, pues el dictamen de los expertos debe ser congruente e intrapetita, vale decir que los expertos deben realizar su actividad según la forma como se haya propuesto, admitido y ordenado la prueba de experticia, evidenciándose de la presente testimonial que la funcionaria LIC. GILBERTO SOTO MECIA, en todo momento se refirió al análisis de la evaluación practicada por el a la victima ciudadana AMARILIS COROMOTO PIÑERO ALVARADO.

Este Tribunal al analizar el fondo de la Prueba Testimonial de la funcionaria LIC. ADILUZ PERAZA, de conformidad a los presupuestos de la sana crítica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos tal y como lo prevé el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que dicha testimonial deja espacio al beneficio de la duda en relación al perfil psicológico de la ciudadana YOLLIETH MARIELA AL HAMAD BAZO Y GLORIA BAZO TERAN, toda vez que manifiesta dicha funcionaria en su exposición que la victima de autos acudió a consulta por denuncia en contra de su vecino por violencia psicológica y la misma le expreso lo siguiente: “mi nombre es GILBERTO SOTO MECIA, , soy psicólogo, trabaje en el Instituto de Protección a la mujer, de la Alcaldía del Municipio Iribarren, me toco hacer valoración a dos personas a la madre y la hija la madre gloria Bazo y la hija Yoliet Al hamad Bazo, para dicha valoración se utilizaron una serie de instrumentos los cuales figura estado de depresión de med, test de la figura humada, y 16 factores de personalidad, fueron remitidas por la fiscalía tercera, por presentar denuncia en contra del ciudadano Eduar Bazo, el verbatum de la señora Yoliet, el día 05 de diciembre llegue de punto fijo a las 7 de la noche para visitar a mi mama y allí me dijeron que tenía prohibido la entrada a la urbanización los libertadores por la notificación que hizo mi primo a la vigilancia, al momento de la entrevista y la evaluación la ciudadana Yoliet se mostro ansiosa, mas sin embargo estuvo cordial y receptiva, culminándola en el tiempo adecuada, orientada en el tiempo y el espacio, concentración y orientación, memoria conservada, lenguaje adecuado, presento una apariencia adecuada, motricidad adecuada, en base a los resultados de la entrevista realizada se determina que la persona es sociable, sumida, retraídas, autosuficiente, tranquila, conservadora, esos son sus rasgos de personalidad, en ese momento presenta un estado emocional con altos niveles de ansiedad por miedo y temor a las represalias, un cuadro depresivo moderado, que conlleva a la pérdida del apetito, que conlleva al sueño, y puede ser consecuencia de los hechos de violencia en los cuales figura como víctima, cuando hablamos de depresión la persona siente tristeza, y ese trastorno puede conducir a la persona a pérdida del apetito, la señora Yoliet estaba llorando, hubo que calmarla, se le dio atención 2 o tres veces, asistió a la consulta, todo en l grado de depresión que tenia, se le aplico unas terapias, para mejorar su estado anímico, en cuanto al informe de la señora Gloria Bazo, su verbatum Eduardo bazo, se fue a vivir a mi casa teniendo un apartamento en el edificio Tao, de la Lara, desde el mes de marzo comenzó a cambiarle la cerradura a las puertas, se llevo las bombonas de gas, se llevo el hidroneumático, se llevo los muebles, me amenazo que esto es mío y me gritaba, me confino a vivir en mi habitación, e hizo una lista para prohibirle el acceso a mis amigas para visitarme, la paciente de 75 años, al momento de la entrevista se muestra ansiosa, es receptiva con la evaluación, culminándola en el tiempo adecuado, memoria conservada, novel de conciencia optimo, lenguaje adecuado, una apariencia adecuada acorde con su edad, sexo, y situación, al momento de la evaluación la persona es y la persona sociable sentimental fácilmente perturbable, y sus rasgos de personalidad, presenta altos niveles de ansiedad por temor y represalias . Es todo”. Lo que a criterio de esta juzgadora demuestra que la ciudadanas YOLLIETH MARIELA AL HAMAD BAZO Y GLORIA BAZO TERAN, no demuestra el grado de ansiedad lo que se le hace un poco confuso a este tribunal atribuirle de responsabilidad del imputado.
De la deposición anterior se desprende y queda acreditado para este Tribunal que la víctima presenta realmente una afectación pero que no es producto de los hechos objeto del debate sino que son rasgos que observó la Lic en Psicología y que son propios de la victima, siendo ellos verificado en audiencia de juicio una vez cumplido el Principio de Inmediacón por parte de quien aquí juzga.

En este sentido, no se desprenden elementos conectivos que conlleven a determinar la responsabilidad penal del ciudadano EDUAR DIONIGI BAZO CHARELLI, en los hechos que en el presente contradictorio traen a colación los apoderados de la víctima al presentar la acusación. En consecuencia, de acuerdo a las máximas de experiencia, esta Juzgadora especializada considera que la situación por la que estaba atravesando la víctima con el acusado es derivada de una relación familiar y que la misma situación en ningún momento se encuadran sus conductas en los tipos penales de VIOLENCIA PSICOLÓGICA por lo que la prueba bajo examen no destruye el principio de presunción de inocencia, del cual se encuentra amparado el ciudadano EDUAR DIONIGI BAZO CHARELLI, por el contrario afirma tal condición. Y ASÍ SE DECLARA.


PRUEBAS QUE NO FUERON RECEPCIONADAS POR RENUNCIA
DE LAS PARTES Y POR PRESCINDENCIA DEL TRIBUNAL

Esta juzgadora considera que en el asunto de marras se ha cumplido con lo dispuesto en el Artículo 340 del COPP en su segundo aparte, por lo que es menester de este tribunal, aplicar principios garantistas a las partes, así como el debido proceso y la igualdad entre las partes y visto que no ha sido posible hacer comparecer al ciudadano: JOSE ALBERTO HERNANDEZ LUCENA, CRISTINA CHAPELLIN DE SAPENE ( de la fiscalía) y ANDRES ANIBAL WINDERK VALERO, FERNANDO MARQUEZ, LUCIA RAMONA MENDEZ DE CHIARILLI ( de la defensa privada). ya que el mismo fue promovido por la defensa pública , fiscalía y de declaración no afectaría en nada los resultados de este proceso; este tribunal de juicio de violencia contra la mujer pasa a prescindir del testimonio anteriormente indicado en virtud de lo contenido en el artículo 340 del COPP en su segundo aparte; a lo que el Ministerio Público y la Victima indicaron no tener objeción alguna.



DE LAS DOCUMENTALES

1.- Seguidamente se deja constancia que se acuerda incorporar para su lectura, conforme al artículo 341, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes Pruebas Documentales: INFORME PSICOLOGICO, signado con el NRO. 1067-2013, de fecha 18-02-13, suscrito por el Psicólogo Gilberto Soto, adscrito al Instituto de Protección y atención a la Mujer, realizado a la ciudadana GLORIA BAZO, constante de 01 folio útil, el cual corre inserto al folio 26 de la pieza Nº 1; el cual resulta necesario a los fines de acreditar el estado psicológico de la víctima del cual se concluye: “…se determina que la paciente es una persona sociable sentimental y facilemente perturbable…” Cuyo contenido se le concede el valor probatorio que de ella se desprende. -Y ASI SE DECLARA

2.-Seguidamente se deja constancia que se acuerda incorporar para su lectura, conforme al artículo 341, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes Pruebas Documentales: INFORME PSICOLOGICO, signado con el NRO. 1068-2013, de fecha 18-02-13, suscrito por el Psicólogo Gilberto Soto, adscrito al Instituto de Protección y atención a la Mujer, realizado a la ciudadana YULIET AL HAMAD BAZO, constante de 01 folio útil, el cual corre inserto al folio 25 de la pieza Nº 1; el cual resulta necesario a los fines de acreditar el estado psicológico de la víctima del cual se concluye: “… se determina que la poaciente es una persona sociable, servicia, sumisa, seria, retraida, controlada y autosuficiente…” Cuyo contenido se le concede el valor probatorio que de ella se desprende. -Y ASI SE DECLARA

3.-Seguidamente se deja constancia que se acuerda incorporar para su lectura, conforme al artículo 341, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes Pruebas Documentales: INSPECCION TECNICA, signado con el NRO. S/N, de fecha 13-12-13, suscrito por LOS EXPERTOS EMILY FREITEZ Y DARWIN ORTIGOZA, adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, constante de 01 folio útil, el cual corre inserto al folio 200 de la pieza Nº 2; a los fines de dejar constancia de una grabación con el vigilante de la garita de la urbanización donde reside una de las victimas. A lo cual esta instancia no le confiere valor probatorio alguno. Y ASI SE DECLARA

DE LA MOTIVACION

Este Tribunal Unipersonal en Audiencia Oral y Privada, dando estricto cumplimiento a los principios y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en el Código Orgánico Procesal Penal, para la realización de éste acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, la cual consiste en la búsqueda de la verdad y aplicación de la Justicia; luego de haber decidido, apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas al Juicio por las partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, determinó que “La actividad probatoria desplegada por el Ministerio Público en representación de la víctima, no fue suficiente para determinar la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículos 39 de Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en contra de la ciudadana GLORIA DIONIGI BAZO CHARELLI, ni la culpabilidad del acusado EDUARD DIONIGI BAZO CHARELLI, plenamente identificado en actas”. ASI SE DECIDE.

Ahora bien, se hace importante antes de establecer la fundamentación de hecho y de derecho, de éste fallo absolutorio, que una de las más importantes conquistas de nuestro nuevo régimen penal acusatorio, estriba en sus principios rectores, muy especialmente el principio de inmediación, a través de lo cual, puede el Juez o la Jueza, las partes y todos los presentes en juicio, percibir por sus propios sentidos el traslado de los hechos controvertidos a estrado. Partiendo de este esencial principio rector y cuidando en este caso la Jueza como directora del proceso, el cumplimiento de todas las formalidades de ley, ha de cumplirse con el fin del proceso: el hallazgo de la verdad de los hechos controvertidos por las vías jurídicas. Es menester destacar que la actividad probatoria debe encaminarse a acreditar la participación del acusado en un hecho delictivo, pero, también debe estar dirigida a comprobar la realidad misma de la infracción penal y la concurrencia de sus elementos constitutivos. Para que la actividad probatoria sea suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado es necesario que la actividad que origine su resultado lo sea, tanto con respecto a la existencia del hecho punible como en todo lo atinente a la participación y a la culpabilidad del acusado.

Así las cosas, debe esta Instancia analizar que en el caso que nos ocupa, el Ministerio Público no logro aportar elementos de convicción suficientes a esta Instancia mediante las probanzas evacuadas en juicio, esto es: el dicho de la de la victima quien esgrimió una narración de los hechos, en donde refirió haber sufrido de maltratos psicológicos por parte del acusado EDUARD DIONIGI BAZO CHARELL, la victima manifestó unos dichos inconsistentes e incongruentes entre sí, y a su vez con ausencia de credibilidad, considera que existen contradicciones en dichos testimonio por lo que no existe plena certeza en esta Jurisdicente, de que el acusado haya realizado una serie de actos en contra de la víctima. Asimismo surge convicción en este Juzgadora sobre el contenido de la testimonial de la víctima, quien narró en esta sala de cómo sucedieron los hechos de la Violencia Psicológica y estos hechos antes expuestos al adminicularlo con la testimonial de la Experta la Dra Odalis Duque, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Lara Sub Delegación Carora. Así las cosas, y estando la Jueza ante la seria obligación de decidir bajo el norte de las convicciones concebidas en estrado judicial y ante la duda razonable de la responsabilidad del acusado, mal podría esta Instancia hacer prosperar en derecho la pretensión de la Victima, dada la inexistencia probatoria suficiente que adminiculada con los dichos de la víctima que hagan configurar la perpetración del delito de Violencia Psicológica, en razón de lo cual y en estricto cumplimiento, a los principios rectores del derecho penal, regida por la duda razonable favorece al reo. Determinado ello, por aplicación del principio procesal del IN DUBIO PRO REO, establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, en concordancia con los artículos 26, 49 y 257 ejusdem, referido a LA FALTA DE CERTEZA PROBATORIA BENEFICIA AL REO, amén de que el acervo probatorio incorporado durante el desarrollo del debate oral y reservado no demostró fehacientemente la autoría y consecuente responsabilidad del acusado con el tipo penal denunciado. De consiguiente, este Juzgado debe Absolver al Acusado por el delito de Violencia Psicológica denunciado por el Ministerio Publico en su oportunidad. -ASÍ SE DECIDE.-

En este sentido, este Tribunal señala en relación al principio del in dubio pro reo, sobre la presunción de inocencia. (Fragmentos tomados de la Sentencia dictados por la sala de Casación Penal en fecha 21-06-2005 en ponencia de la Magistrada DEYANIRA NIEVES BASTIDAS):
“… El principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o Acusado es el principio del In dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o Acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene ninguna regulación específica en nuestra legislación, solo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como es el artículo 13 y 468 entre otros del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general de Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o a través de la Jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal…”
Así nos encontramos que en el momento de ponderar las pruebas, hay un principio esencial de la prueba penal, que no cabe confundir con el derecho a la presunción de inocencia, aunque se deriva de esa presunción. Es el principio en base al cual en caso de dudas hay que decidir a favor del Acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse a este principio, puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio General de Derecho que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al Juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiese dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del Acusado. Deberá absolvérsele. De acuerdo a ello el principio envuelve un problema subjetivo de valoración de la prueba que afecta de modo preponderante la conciencia y apreciación del conjunto probatorio. Y así declara.
Establecida la relación de incompatibilidad existente entre las probanzas aportadas al proceso, ha de destacarse: Una sola declaración no es suficiente para determinar la culpabilidad o la inculpabilidad de una persona amparada constitucionalmente por la presunción de inocencia, es necesario tener más de una declaración. Así, para perfeccionarse verdaderamente como prueba, como sostiene Francois Gorphe (página 444) “la prueba testifical se perfecciona verdaderamente por la pluralidad de testimonios que, mediante vías diferentes y con independencia, coinciden en declaraciones armónicas, ya sea porque se parezcan o porque se completen. Los testimonios se verifican, unos por otros y su comparación permite el examen crítico”. En merito a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas éste Juzgado dada la falta de certeza probatoria, considera no encontrarse llenos los extremos dispuestos en el ilícito penal acusado por el Ministerio Público, tal y como quedare establecido en juicio, por lo que mal puede prosperar en derecho la pretensión Fiscal, de conformidad con los principios y garantías constitucionales y legales suficientemente esgrimidos.

Sin embargo, por tratarse ésta de una instancia penal, actúa acatando la máxima entre buscar un equilibrio entre las prerrogativas del Estado, su facultad punitiva y los derechos de los individuos, lo que se logra mediante la institución de la garantía del debido proceso. El debido proceso que aplica en virtud del mandato constitucional contenido en el artículo 49, se aplica a todas las actuaciones judiciales y administrativas, y adquiere en el proceso penal un máximo desglose.

Para Pérez Sarmiento (Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal, Cuarta Edición, 2005, Página XXXIX), el debido proceso tiene cuatro fundamentos que consisten en la garantía del (a) in dubio pro reo, (b) principio del juez natural, (c) principio del juicio justo y (d) la presunción de inocencia.

Interesa en primer lugar, a ésta juzgadora, la presunción de inocencia contenida en el numeral segundo del artículo 49 de la Carta Magna, que se traduce lógicamente en el deber de la parte acusadora de probar la culpabilidad, sin que deba el acusado probar su no culpabilidad o inocencia.

La presunción de inocencia, calificada también como un estado jurídico, constituye un derecho fundamental reconocido constitucionalmente. Lejos de ser un mero principio teórico de derecho, representa una garantía procesal insoslayable para todos, es la máxima garantía del acusado y uno de los pilares del proceso penal acusatorio. El principio de inocencia, fue reconocido por las más importantes declaraciones relativas a los derechos humanos. Así, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano proclamada en Francia expresaba que debe presumirse inocente a todo hombre “hasta que haya sido declarado culpable” (art. 9). La Declaración Universal de los Derechos Humanos expresa “Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y al juicio público en el que se hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”. Finalmente, el Pacto de San José de Costa Rica expresa: “Toda persona inculpada de delito tiene derecho que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad” (art. 8°).

El Profesor argentino Alberto Binder, considera que la presunción de inocencia en concreto significa:
a) Que sólo la sentencia tiene esa virtualidad
b) Que al momento de la sentencia solo existen dos posibilidades: o culpable o inocente. No existe una tercera posibilidad.
c) Que la culpabilidad debe ser jurídicamente construida
d) Que esa construcción implica la adquisición de un grado de certeza
e) Que el imputado no tiene que construir su inocencia.
f) Que el imputado no puede ser tratado como un culpable.
g) Que no pueden existir ficciones de culpabilidad, es decir, partes de la culpabilidad que no necesitan ser probadas. (Binder, Introducción al Derecho Procesal Penal, Ad-Hoc, Buenos Aires, Argentina, 1993, página 121)

La construcción jurídica de la culpabilidad y el grado de certeza que implica, refieren necesariamente al principio hermanado del in dubio pro reo que impone a la parte acusadora el deber de probar el delito y la culpabilidad más allá de toda duda razonable.

La presunción de inocencia y su correlato, el in dubio pro reo, tienen una manifestación adicional en materia de prueba, pues determinan la forma particular de la carga de la prueba en el proceso penal acusatorio.

En el proceso penal acusatorio,…, no existe distribución de la carga de la prueba entre las partes, pues las partes acusadoras, y fundamentalmente el Ministerio Público, tienen la ineludible obligación de probar la existencia del delito y la participación del imputado, y toda inexactitud o insuficiencia en el cumplimiento de esa obligación debe determinar una sentencia favorable al imputado, en razón de ese irrenunciable principio del in dubio pro reo, base de la presunción de inocencia. (Perez Sarmiento, Eric; Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal; Vadel Editores, 2005, XLIV)

Estas consideraciones que por un lado refieren a la razón de ser y a las particularidades de los delitos de género, y por otro recuerdan que al acusado no le abandonan nunca sus garantías constitucionales llevan a ésta juzgadora necesariamente a concluir:

Que el Ministerio Público acusó en el caso de autos a EDUARD DIONIGI BAZO CHARELLI, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

Éste Tribunal procede a examinar el delito por el cual compadece el acusado frente a éste Tribunal:

Como punto principal pasa esta instancia a analizar el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA por el cual el Ministerio Público acuso, analizadas minuciosamente cada una de las actas y habiendo cumplido cabalmente esta Juzgadora con el Principio de Inmediación que rige en el proceso penal venezolano, presenciando el debate oral en su totalidad, quedó evidenciado para esta Jurisdicente que no se configuró el delito de Violencia Psicológica, el cual establece:
“Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses”.
En cuanto al tipo penal de violencia psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es menester señalar que se refiere conforme a la Organización Panamericana de la Salud, como “…toda acción u omisión directa o indirecta destinada a degradar o controlar, las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidaciones, manipulaciones, amenaza, humillaciones, aislamientos y/o cualquier otra conducta que produzca perturbación emocional, alteración psicológica o disminución de la autoestima, autodeterminación y desarrollo integral de la mujer o el familiar agredido…”. En este mismo orden de ideas, la Violencia Psicológica hace referencia a cualquier acto o conducta intencionada que produce desvaloración o sufrimiento de la víctima, o agresión contra ella, como así lo ha señalado Herrera J. en su texto titulado Violencia Intrafamiliar. Si bien el tipo penal no requiere de un sujeto calificado, su víctima o sujeto pasivo es calificado, pues la acción de tratos humillantes, vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, sólo puede estar dirigida contra una mujer. Por su lado, la acción siempre dolosa consiste en realizar los actos antes mencionados, dirigidos a atentar contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer.

El hecho que el núcleo del delito esté en íntima relación con el hecho de que la víctima sea mujer tiene en especial cuenta, el carácter sexista del hecho consumado, se requiere que la víctima sea seleccionada por una posición androcentrista del agresor o agresora, que busque, como se indicó en antes mantener un dominio sobre la mujer considerada, consciente o inconscientemente, como inferior. No obstante lo anterior, es necesario definir lo que es la ofensa, lo que es un trato humillante y vejatorio y para ello se observa que en primer lugar la ofensa se refiere a la acción o efecto de humillar a la Mujer su dignidad misma, el trato humillante, es la acción del hombre de menoscabar la dignidad de la mujer y el trato vejatorio es maltratar, molestar a la Mujer atentando contra su dignidad a tal efecto que le produzca un atentado contra su estabilidad emocional y psíquica, pues si observamos lo anterior todo se centra en la protección de la dignidad de la mujer como ser humano, donde se protege al valor esencial e intransferible de toda Mujer, independientemente de su condición social, económica, raza, religión, edad, sexo, etc.

Realizado el análisis anterior, de los hechos aquí ventilados y de las pruebas aquí evaluadas se observa que las acciones denominadas por la parte acusadora como “Violencia Psicológica” no quedaron fehacientemente demostradas, toda vez que no se haya evidenciado las humillaciones y los tratos vejatorios que según la victima recibe por parte del ciudadano EDUARD DIONIGI BAZO CHARELLI, todo lo expuesto a criterio de quien aquí decide no se demuestra la violencia psicológica a la que ha sido objeto la victima de actas por parte del acusado. ASÍ SE DECLARA.

De consiguiente, pasa esta Instancia a ABSOLVER al acusado en los términos expuestos en la dispositiva de la presente decisión. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Este Juzgado Especializado en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Audiencia Oral y Reservada efectuada el día de hoy, dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstas en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como también observando las formalidades de Ley, previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Adjetiva Penal; apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el Juicio Oral y Privado por las partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y analizadas las probanzas presentadas ante este Tribunal en forma Unipersonal, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano BAZO CHIARILLI EDUARD DIONIGI, , por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,. SEGUNDO: SE LEVANTAN las medidas de protección y seguridad impuestas al ciudadano BAZO CHIARILLI EDUARD DIONIGI, , en su oportunidad procesal. TERCERO: Se EXONERA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. CUARTO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 111 de la Ley especial de Género se remitirá la causa al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer. Regístrese, Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Cúmplase. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto a los 30 días del mes de julio de 2015
LA JUEZA DE TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO

ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO


LA SECRETARIA

María Gabriela Sánchez