REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer
Tribunal Tercero de Control, Audiencia y Medidas del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de Julio de 2015
204º y 156º

ASUNTO: KP01-S-2014-004981
Causa Fiscal N° MP-442199-2014

SOBRESEIMIENTO
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En virtud que en fecha 20 de Abril de 2015, fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, JUEZA PROVISORIA, de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del estado Lara, mediante Oficio N°CJ-15-1047, debidamente notificada en fecha 28 de Abril del 2015 y juramentada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en fecha 04 de Mayo del 2015, según consta en Acta de esta misma fecha, como Jueza Provisorio del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 03 del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara, me ABOCO al conocimiento de la Causa, por no encontrarme incursa en las causales de Inhibición y Recusación establecidas en los artículos 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal. Revisado como ha sido el presente y visto el escrito presentado por la Fiscalía 28° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el que solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado procede a decidirla en los términos siguientes:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

VICTIMA: ODALIS MARIA MOYELA CASTAÑEDA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-(…).

IMPUTADO: JOSE ALEJANDRO PEREZ, Titular de la Cedula del Identidad N° (…)

DE LOS HECHOS

En fecha 06 de Octubre del 2014, se dio inicio a la investigación penal, con ocasión a la denuncia realizada por la ciudadana ODALIS MARIA MOYELA CASTAÑEDA, por ante la sede de esta Representación fiscal en contra del ciudadano JOSE ALEJANDRO PEREZ, (plenamente identificado), por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA Y (…), previsto y sancionado en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde manifestó: “…José Alejandro Pérez y me invito a bailar, bailamos por un largo rato seguimos bebiendo, luego recuerdo haberme montado en una camioneta fortuner color vinotinto en compañía de mi amiga Orlady, hasta que perdí la oción del tiempo despertando y recobrando la lucidez al siguiente día aproximadamente a las 12:57 pm en la habitación Nro. 56 del Hotel Aladin totalmente desnuda mareada y con un golpe en la espalda, sin mis pertenencias personales como mi cedula de identidad, mi tarjeta de debito y las llaves de mi residencia, no recuerdo haber tenido contacto sexual con el ciudadano antes mencionado, me causo impacto y shock encontrarme en esa situación temiéndome haber sido violentada sexualmente…”
SOLICITUD FISCAL

La representante del Ministerio Público, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, considera ajustado a derecho a solicitar, como en efecto lo solicita, mediante este escrito, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a todo evento a favor del ciudadano JOSE ALEJANDRO PEREZ, Titular de la Cedula del Identidad N° (…), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y (…), previsto y sancionado en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ODALIS MARIA MOYELA CASTAÑEDA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-(…).; toda vez que no quedó comprobado el hecho objeto del proceso y por ende la obstaculización de atribuirle los mismos a persona alguna.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa esta Juzgadora de las actas procesales que conforman la presente causa, el Reconocimiento Médico Legal Nro. 356-1326-5692 de fecha 08 de Octubre de 2014, suscrito por el Médico Forense Dr. Franco García Valecillos, Experto Profesional III, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara donde manifiesta que para el momento de la evaluación 15-07-2013 se aprecia: “…genitales externos con aspecto y configuración normal, himen cerrado con desfloración en pliegues en 6 según esferas del reloj.”, y visto que la prueba (reconocimiento médico legal), tiene el objeto de determinar la materialidad del delito y la responsabilidad en la ejecución del mismo, quedando así demostrado que el hecho objeto de proceso no se realizó y tomando en consideración la solicitud del Ministerio Público, este Tribunal declara lo peticionado por considerarlo ajustado a Derecho y ordena declarar el Sobreseimiento de la presente causa por el ordinal 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Lara, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JOSE ARGENIS PEREZ SALAS, Titular de la Cedula del Identidad N° (…)., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y (…) previsto y sancionado en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELSY COROMOTO PEREZ DAZA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-(…), de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, cesa la condición de Imputado y cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya sido impuesta al mismo en razón de la presente causa penal. Verificado como ha sido que no constan datos suficientes de la dirección del investigado y víctima en el Asunto Penal, se considerará como dirección la sede del Tribunal en consecuencia se publicará las Boletas de Notificación en las puertas del Tribunal y se ordenara agregar copia de la misma al Asunto Penal, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Defensor Privado en su domicilio procesal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Cúmplase.-

LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL ESTADO LARA N°3


ABG. MEILIN DESIREE ESTACIO LOYO



SECRETARIO (A)