REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO DELTA AMACURO.
Maturín, 08 de Julio 2.015
205° y 156°
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-G-2015-000117
En fecha 22 de Junio de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado, escrito contentivo de la Querella Funcionarial, interpuesta por la ciudadana SHEILA SOFIA RAMIREZ YENDYS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.340.866, asistido por la abogado Oscar Emilio Araguayan Millán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.002, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS.
En esa misma fecha, se le dio entrada a la presente causa, la cual quedó signada con el número de asunto NP11-G-2015-000117.
En consecuencia y a los fines de pronunciarse sobre la Admisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
I
DEL ASUNTO PLANTEADO
Alegó la querellante que:
“(…) ingresé el DIECISIETE DE FEBRERO DEL DOS MIL NUEVE (17-02-2009) y suscribí UN CONTRATO POR HONORARIOS PROFESIONALES (…); comencé a desempeñarme como ANALISTA TRIBUTARIO; en la DIRECCIÓN DE HACIENDA MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN, DEL ESTADO MONAGAS, por espacio de diez meses y catorce días (10 meses y 14 días) consecutivos, esto es, desde el 17-02-2009 hasta el 31-12-2009, devengando como contraprestación un salario mixto, compuesto por el pago de TRES MIL SETENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 3.078,00) pagaderos en dos quincenas iguales y consecutivas, adicionalmente una comisión mensual equivalente al 0.35% del monto recaudado siempre y cuando cubre las expectativas programadas, caso contrario el monto de la comisión seria equivalente al 0.20 % de lo recaudado, todo lo relacionado con el salario fijo me lo depositaban en la cuenta nomina creada al efecto Nro. 6000102109, del Banco de Venezuela oficinas sucursal Petroriente, de esta ciudad, previamente debida elaborar una factura seniatizada por exigencias de mi empleador con el indicativo de pago de pago de honorarios profesionales, en cuanto al pago de la comisión me lo entregaban con cheque adicional al pago de la nómina. Cabe destacar que el contrato NO establecía condición alguna que denotara subordinación o dependencia, sin embargo, por instrucciones del jefe debía (i) cubrir un horario de trabajo fijo, desde las 7:30 a.m. corrido hasta las 5:00 p.m. y llevábamos un control de asistencia, dentro de la jornada de lunes a viernes de cada semana, con dos días de descanso (sábado y domingo) muchas veces laboramos los días sábados, (ii) también atendía a diario a toda persona que se acercaba a las oficinas de recaudación de impuestos municipales, verificar el monto de lo adeudado, emitirle el control de pago respectivo y encaminar el cobro de tributo, lo cual realizaba dentro de las oficinas del ente recaudador municipal situado las oficinas que funcionan en el edificio Guarapiche, ubicado en la avenida bolívar al lado del Banco del Caribe de esta ciudad, pero llegado el 31-12-2009 CONTINUE LABORANDO, podría decirse que se renovó automáticamente el contrato y es así que debía haber laborado por diez (10) meses más desde el 01-01-2010 hasta el 01-10-2010 (sic), no obstante a ello, continué laborando, produciéndose UNA RENOVACIÓN DEL CONTRATO de tal manera que dentro de la relación funcionarial se excede de los seis meses establecidos en la carta magna, pero la administración pública municipal no me convocó a un ‘concurso’ como era lo apropiado y conveniente en resguardo de mis derechos sociales – legales – laborales, recibiendo la protección de la carta magna.” (Mayúsculas del Original).
Igualmente señala que “Continuando en el desempeño de mis actividades como FUNCIONARIA DE CARRERA ADMINISTRATIVA EL DÍA tres de enero del dos mil once (03-01-2011), mi empleador me hace suscribir otro contrato (3ero) por SEIS MESES como ANALISTA TRIBUTARIO; en la DIRECCIÓN DE HACIENDA MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN, DEL ESTADO MONAGAS, esto es, desde el 03-01-2011 hasta el 30-06-2011, devengando por vía de honorarios profesionales como contraprestación un sueldo mixto (…).” (Mayúsculas del Original).
“Posteriormente en fecha PRIMERO DE JULIO DEL DOS MIL ONCE (01-07-2011) SUSCRIBO un cuarto contrato para desempeñarme como ANALISTA TRIBUTARIO; en la DIRECCIÓN DE HACIENDA MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN, DEL ESTADO MONAGAS, por espacio de seis (6) meses consecutivos mas, esto es, desde el 01-07-2007 hasta el 31-12-2011, devengando por vía de honorarios profesionales como contraprestación UN SUELDO compuesto por la suma de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00) mensuales pagaderos en dos (2) quincenas iguales y consecutivas, adicionalmente un (sic) comisión mensual equivalente al 0.35% del monto recaudado siempre y cuando cubre las expectativas programadas, caso contrario el monto de la comisión seria equivalente al 0.20% de lo recaudado (…)”.(Mayúsculas del Original).
“Luego en fecha 02 de enero del 2012, suscribo otro (5to) contrato por escrito para desempeñarme como ANALISTA TRIBUTARIO; en la DIRECCIÓN DE HACIENDA MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN, DEL ESTADO MONAGAS, por espacio de un (1) año, esto es, desde el 02-01-2012 hasta el 31-12-2012, devengando por vía de honorarios profesionales como contraprestación la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) mensuales (…)”.(Mayúsculas del Original).
Asimismo alega que suscribió un sexto y séptimo contrato del 02-01-2013 al 31-12-2013 y del 01-01-2014 al 28-02-2014, respectivamente, cancelando igualmente las comisiones mencionadas y cumpliendo con el mismo horario.
“En fecha PRIMERO DE JULIO DE DOS MIL CATORCE (01-07-2014) SUSCRIBO otro (8vo) contrato de trabajo para desempeñarme como ANALISTA TRIBUTARIO; en la DIRECCIÓN DE HACIENDA MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN, DEL ESTADO MONAGAS, por espacio de seis (6) meses consecutivos, esto es, devengando por vía de honorarios profesionales como contraprestación la suma de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) mensuales pagaderos en dos (2) quincenas iguales y consecutivas, adicionalmente un (sic) comisión mensual equivalente al 0,15% del monto recaudado siempre y cuando cubra las expectativas programadas, caso contrario el monto de la comisión seria equivalente al 0,10% de lo recaudado (…)”.(Mayúsculas del Original).
Arguye que “Es el caso ciudadano juez, que por salir en estado o quedar embarazada el 21 de junio del 2014 y presentar un embarazo de alto riesgo (placenta previa) constantemente me encontraba bajo de reposo medico debidamente otorgado por mi medico tratante Dra. Mirthalia Espinoza, hasta el 26 de marzo del 2015, esto es, que por ser necesaria una intervención quirúrgica de emergencia ‘cesárea por fuerte del feto’, fui intervenida el 09 de febrero del 2015, autorizándoseme un primer reposo por espacio de 30 días continuos, esto es, hasta el 11 de marzo del 2015 inclusive y posteriormente me lo prorrogan por 15 días mas desde el 12 de marzo del 2015 hasta el 26 de marzo del 2015 ambos inclusive, a tal efecto produzco las constancias medicas de mi intervención y reposo medico (…).”
Arguye que “Es evidente ciudadano juez, que nos encontramos ante un hecho irregular administrativo, que se deberá subsanar en el presente procedimiento, en primer lugar, la simulación de mi ingreso a la administración pública se encuentra delimitada ampliamente en los contratos que suscribí en contra de los postulados de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela (articulo 146) en segundo lugar, los actos de nombramiento de cargos en los órganos de la Administración Pública son de carrera, salvo los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados y obreros al servicio de la Administración Pública y los demás que determine la Ley; y en tal sentido señala, que el ingreso de los funcionarios públicos a los cargos de carrera, será por concurso público, el cual habrá de fundamentarse en principios de honestidad, idoneidad y eficiencia.”
“(…) por presentar post operatorio doloroso, tal y como emerge del reposo medico que he producido supra como anexos, en consecuencia, derivado a mi estado de animo post parto, ante el hecho doloroso de haber perdido a mi primer hijo con apenas (33) semanas de gestación, haber sido expuesta a una cesárea sin poder culminar la gestación de mi bebe, me causó una gran depresión al punto que pretendía aislarme por completo de la sociedad, no obstante que se me había extendido el reposo medico por quince (15) días mas desde el 12 de marzo del 2015 inclusive, la cual he producido supra, esto es, que el reposo fenecía o estaría vigente hasta el 26 de marzo del 2015 inclusive, elaboré bajo ese stress una correspondencia dirigida a mi empleador donde manifestaba entre otras cosas que por motivos personales y de salud renunciaba a mi puesto de trabajo (…)”
“Ahora bien, después del 26 de marzo del 2015, acudí a las oficinas de tributos de la alcaldía del municipio Maturín y me entreviste con la supervisora de recursos humanos en el área de Tributos, ciudadana CARMEN RODRIGUEZ, a quien requerí en primer lugar que revisara las omisiones en los pagos de mi bonificación mensual desde el mes de junio del 2014, por cuanto solo recibía el pago del monto del salario mensual, siendo el último de ellos equivalente a SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), en segundo lugar, que revisara mis pagos del mes de marzo del 2015 que no depositaron ni la primera ni la segunda quincena y en tercer lugar, que revisara lo relacionado con mi liquidación de servicios por haber laborado desde el 17 de febrero del 2009 al 26 de marzo del 2015 es CINCO AÑOS, UN MES Y NUEVE DIAS continuos o ininterrumpidos, pero la respuesta fue totalmente negativa, no había ni pago de salario, ni cesta alimentaría, ni bonificación pendiente ni tampoco había indemnización alguna de tiempo de servicio, que si quería que hiciera como han hechos otros empleados demandar ante los tribunales competentes, vulnerándose de esta manera elementales premisas legales administrativas – laborales, violentando además la carta magna en su artículo 146, así como los artículos 20, 21, 30, 44, 37 al 40 y 86 del Estatuto de la Función Pública.” (Mayúsculas del Original).
En concordancia con lo anterior reclama el pago por los conceptos siguientes:
“en cuanto a la antigüedad legal ME CORRESPONDERIAN 60+62+64+66+68+5 días = 325 días de salario integral, cuyo cálculo se realizará a razón de mi último salario fijo de SEIS MIL BOLIVARES Y UNA COMISIÓN PROMEDIO DE INGRESOS DE CIENTO VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 122.852,00) lo que equivale a un promedio mensual de DIEZ MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.10.237,76) lo que hace un total de salario variable de Bs. 6.000 + bs. 10.237,76 = de Bs. 16.237,76 mensuales y bs. 541,25 diario. En cuanto a las vacaciones anuales ME CORRESPONDERIAN 15 días el primer año con disfrute de 19; 16 días en el segundo año, con disfrute de 20 días; 17 días para el tercer año con disfrute de 21 días, 18 días para el cuarto año con disfrute de 22 días; 19 días para el quinto año con disfrute de 23 días de salario normal y por ultimo el pago de 2 días de salario normal, cuyo cálculo se realizará a razón de mi ultimo salario, 107 días. En cuanto a las BONO VACACIONAL ME CORRESPONDERIAN 15 días el primer año con disfrute de 19; 16 días en el segundo año, con disfrute de 20 días; 17 días para el tercer año con disfrute de 21 días, 18 días para el cuarto año con disfrute de 22 días; 19 días para el quinto año con disfrute de 23 días de salario normal y por último el pago de 2 días de salario normal, cuyo cálculo se realizará a razón de mi último salario, 107 día. En cuanto a las utilidades anuales ME CORRESPONDERAN 30 días el primer año; 30 días en el segundo año; 30 días para el tercer año. 30 días para el cuarto año; 30 días para el quinto año y por último el pago de 5 días de salario promedio, cuyo cálculo se realizará a razón de mi último salario, 155 DIAS. Siendo el total de mi indemnización acumulada por reglones. 330 + 109 + 109 + 155 lo que equivale a 703 DIAS acumulados.” (Mayúsculas y Subrayado del Original).
Finalmente solicita “PRIMERO: se declare la existencia de una verdadera relación de trabajo subordinado y bajo dependencias amparada por la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras vigente en el periodo 17-02-2009 y 26-03-2015 AMBOS INCLUSIVE y por ello la existencia de una simulación de un contrato de trabajo por honorarios profesionales al encontrarme bajo una verdadera subordinación y dependencia de mi empleador. SEGUNDO: Que como consecuencia de la declaratoria de la existencia de una verdadera relación de trabajo subordinada, se ordene me sean calculados cancelados todos y cada uno de los beneficios omitidos relacionados con la antigüedad legal, los intereses acumulados de mis prestaciones sociales conforme a la tasa del banco central de Venezuela, el pago de las vacaciones anuales y bono vacacional incluyendo los días de disfrute, el pago de las utilidades anuales, esto es que se me cancelen los 703 días de salarios acumulados conforme lo he descrito supra, para cuya determinación pido se ordene la realización de una EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO (…). TERCERO: DEMANDO LOS INTERESES LEGALES ACUMULADOS DURANTE LA RELACIÓN DE TRABAJO que se simulo, siendo estos de estricto orden público, en virtud del mandato contenido en el 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…). CUARTO: demando el ajuste por inflación de los conceptos demandados en los puntos uno y dos de este capitulo para cuya determinación pido se ordene la realización de una EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO (…). QUINTO: demando las costas, costos y honorarios profesionales que genere este procedimiento.” (Mayúsculas del Original)
II
DE LA COMPETENCIA
Previo a cualquier pronunciamiento procede este órgano jurisdiccional a pronunciarse sobre la competencia para conocer de la presente demanda y en tal sentido observa:
Nuestra Carta Magna consagra en su artículo 259, la competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual corresponde al Máximo Tribunal de la República y los demás Tribunales que determine la ley.
Se hace necesario acotar que la competencia por la materia, se refiere a la función de la especialidad de cada Tribunal para conocer determinados asuntos, mientras que la competencia por la cuantía responde al valor en términos pecuniarios del asunto en disputa, lo cual en determinados casos es de utilidad en la oportunidad de canalizar la cantidad de causas, que conocerá un Tribunal; y la competencia territorial se determina por la atribución de la facultad otorgada al órgano jurisdiccional en razón de su ubicación geográfica dentro del país.
Ahora bien, del caso de autos se observa que solicita la accionante en su escrito libelar, que este Órgano Jurisdiccional, ordene a la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas, reconozca la existencia de una relación de trabajo subordinado; que como consecuencia de ello le sean cancelados todos y cada uno de los beneficios omitidos relacionados con la antigüedad legal, los intereses acumulados de sus prestaciones sociales, así como el ajuste por inflación de los conceptos demandados.
En atención a lo expuesto es oportuno señalar, que del expediente judicial, de los anexos consignados por el mismo demandante junto a su escrito libelar, se evidencia que el mismo, era personal contratado de la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas, adscrito a la Dirección de Hacienda, según contratos anexos que rielan en los folios 08 al 15.
Ante ello, este Tribunal debe traer a colación lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley del Estatuto de la Función Pública que señala:
“Artículo 38: El régimen aplicable al personal contratado será aquél previsto en el respectivo contrato y en la Legislación laboral”
De la norma transcrita, queda claramente establecido entonces, que los derechos del personal contratado de la Administración Pública, no se tutelan por el régimen aplicable a los funcionarios públicos amparados por la Ley del Estatuto de la Función Pública, sino por la normativa contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las trabajadoras. Salvo excepciones establecidas en los respectivos contratos, lo cual no se evidencia en el presente caso.
Así, atendiendo a lo consagrado en el artículo 38 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica del Trabajo que establece en su segundo aparte “(…) Los trabajadores contratados y las trabajadoras contratadas al servicio de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, centralizada y descentralizada, se regirán por las normas contenidas en esta Ley, la de Seguridad Social y su contrato de trabajo. (…)”; que de conformidad con lo previsto en los artículos 29 numeral 4 y 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señalan que “(…) Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir: (…) Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo de la seguridad social…; y que (…) Las demandas o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda (…)”, respectivamente.
Siendo que el objeto de la presente acción se circunscribe a la reclamación de derechos de naturaleza laboral por la supuesta simulación de una relación de trabajo mediante la suscripción de un contrato por honorarios profesionales entre la querellante y Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas, aunado a que no se constata de la documentación consignada conjuntamente con el escrito de libelo que se le haya otorgado la condición de funcionario público, es lo que hace aseverar a quien aquí decide la no existencia de una relación funcionarial entre la querellante y la Administración Pública Municipal, en virtud de que ha sido criterio reiterado y pacifico de nuestros Órganos Jurisdiccionales que la única vía de ingreso de los funcionarios a la Administración Pública será por concurso, ello en estricto apego de lo consagrado en el artículo 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 39 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
En atención a todas las consideraciones anteriormente esgrimidas, en aras de preservar el derecho constitucional al Juez natural y dado que la competencia es de eminente orden público; este Órgano Jurisdiccional a los fines de garantizar el debido proceso consumado en el artículo 49 de nuestra Carta Magna, en concordancia con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se declara Incompetente en razón de la materia para conocer y decidir la acción interpuesta, y en consecuencia, declina su conocimiento a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que previa su distribución le sea asignada. Así se decide.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil déjese transcurrir el lapso de cinco (5) días para su remisión, una vez vencido dicho lapso se acuerda remitir el presente expediente.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer la presente demanda, interpuesta por la ciudadana SHEILA SOFIA RAMIREZ YENDYS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.340.866, asistido por la abogado Oscar Emilio Araguayan Millán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.002, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para que conozca sobre la presente demanda.
TERCERO: Como consecuencia del particular anterior este Tribunal ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Laborales de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE
Debidamente firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Estadal Contenciosos Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín del estado Monagas, al Ocho (08) día del mes de Julio de dos mil quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,
MARVELYS SEVILLA SILVA.
La Secretaria,
NILJOS LOVERA SALAZAR
En la misma fecha, siendo las once y treinta y siete minutos de la mañana (11:37 a.m.), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste
La Secretaria,
NILJOS LOVERA SALAZAR
MSS/NLS/cm.-
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