REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Juicio del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 30 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-005593
ASUNTO : OP01-P-2009-005593
SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL
JUEZA PROFESIONAL: ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS
SECRETARIA: ABG. DEL VALLE MAGO
- I -
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
ACUSADO: ANGEL RAFAEL VELASQUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.221.650, nacido en 24-08-79, de edad 29 años, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado residenciado en el sector San Antonio, cerca de la bodega La China, Casa N° 202, Municipio García, estado Nueva Esparta.-
- II -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEFENSA: Abg. LUIS GERARDO NEGRON GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 149.221
FISCAL: Abg. JUAN CARLOS RODRIGUEZ, Fiscal Primero del Ministerio Publico.
VICTIMA: YELITZA MARCANO GOMEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, titular de la cédula de identidad Nº V-11.146.998, de 39 años de edad, de profesión u oficio Profesora, nacida en fecha 01-09-1971, residenciada en Calle Bolivariana del Espinal, Municipio Díaz, estado Nueva Esparta.
DELITO: AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley de Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia con competencia en materia de Delitos contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a cargo de la Jueza Profesional, ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS, dar cumplimiento a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que pasa a relatar la Sentencia Condenatoria que fuera dictada en Audiencia Oral, en fecha 7 de julio de 2015, conforme a los artículos 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo dispuesto en el artículo 107 último aparte, ejusdem; en la causa signada OP01-P-2009-005593-VCM según nomenclatura que lleva este Juzgado; seguida en contra el ciudadano ANGEL RAFAEL VELASQUEZ, ya identificado, por la comisión los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley de Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; se hace en los siguientes términos:
-III -
ANTECEDENTES
Se dio origen a la presente causa penal, en fecha 12 de enero de 2010, la Fiscalía Primera del Ministerio Público presentó formal acusación contra el imputado por el delito de AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley de orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; oportunidad en la cual atribuye los hechos allí señalados, ocurridos en fecha 11 de julio de 2009, indica además, los fundamentos de la acusación, ofrece los medios de pruebas para el debate oral y solicita la admisión de la acusación, el enjuiciamiento del acusado.
En fecha 4 de octubre de 2012, el Tribunal de Violencia Contra La Mujer en Funciones de Control de Audiencias y Medidas Nº 01 de Violencia Contra La Mujer del estado Nueva Esparta, celebró audiencia preliminar al ciudadano ANGEL RAFAEL VELASQUEZ. Oportunidad en la cual fueron admitidos los hechos de fecha 11 de julio de 2009, la calificación jurídica dada a estos y los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público. Se ordenó el enjuiciamiento del acusado por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley de Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En fecha 26 de Junio de 2013, se dictó auto de apertura a juicio, conforme al artículo 330.2 del Código Orgánico Procesal Penal y se emplazó a las partes para que concurriesen ante el Juez de Juicio.
En fecha 22 de noviembre de 2013, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Nueva Esparta, le dio entrada a este asunto penal, y a su vez se fijó debate oral para el día 16 de diciembre de 2013 a las 09:30 AM.
En fecha 7 de julio de 2015, este Juzgado de Juicio especializado celebró la Audiencia del Juicio Oral a el acusado ANGEL RAFAEL VELASQUEZ. Presentes los sujetos procesales que han de intervenir, se dio inicio al acto. Conforme a lo dispuesto en los artículos 8.7 y 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en vista de la no comparecencia de la victima, la Jueza de Juicio Especializado, declara abierto el acto de debate.
-IV-
DECLARACIÓN DEL ACUSADO
Luego de ser impuesto el acusado, ciudadano ANGEL RAFAEL VELASQUEZ, ya identificado, de sus derechos y garantías constitucionales y legales, así como de la imposición de la Institución Procesal de la Admisión de los Hechos, se identificó plenamente y se le preguntó si deseaba declarar y este respondió afirmativamente de forma libre, por lo que se le concedió el derecho de palabra. Éste manifestó a viva voz, de forma libre y sin coacción de ninguna naturaleza, ante este Tribunal y las partes intervinientes; se identificó plenamente y expuso: “Si, admito los hechos y pido se me imponga la pena que corresponda, quiero resolver esta situación, es todo”.
La Defensa ratifico lo expuesto por el acusado y solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, conforme a lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y pidió se le aplicaran las rebajas de Ley que le correspondan. La representación fiscal por su parte, pidió la pena que le corresponda por los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley de Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Así las cosas, este Tribunal de Juicio especializado pasó a dictar sentencia condenatoria al acusado ANGEL RAFAEL VELASQUEZ, como autor y responsable los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley de Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
- V -
MOTIVACION
Los hechos por los cuales se sigue el proceso en contra de el ciudadano ANGEL RAFAEL VELASQUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.221.650, nacido en 24-08-79, de edad 29 años, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado residenciado en el sector San Antonio, cerca de la bodega La China, Casa Nº 202, Municipio García, estado Nueva Esparta; son los siguientes:
“que en fecha 11 de julio de 2009 el imputado ANGEL RAFAEL VELASQUEZ, ´´en horas de la madrugada, se presento de forma agresiva y en estado de ebriedad en la residencia de su ex pareja la ciudadana Yelitza Marcano Gómez, golpeando fuertemente la puerta principal y al no obtener respuesta intento introducirse a la misma por la puerta trasera causando destrozos, vociferando palabras obscenas en contra de ella, amenazándola de muerte’’
Estos hechos que le fueron atribuidos a el ciudadano ANGEL RAFAEL VELASQUEZ ya identificado, y por los cuales se admitió la acusación y se ordenó el enjuiciamiento de este ciudadano, calificados como delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley de Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la mujer víctima YELITZA MARCANO GÓMEZ. El acusado ha admitido los hechos en el presente proceso, por los hechos y la calificación jurídica señalados, y ha solicitado la aplicación inmediata de la pena, al ser advertido por el Tribunal antes de comenzar el debate del uso de este procedimiento especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Además, se constata de las actas procesales como elementos que sustentan el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, los siguientes medios de prueba:
1.- Declaración de la ciudadana YELITZA MARCANO GÓMEZ.
2.- Declaración de los funcionarios policiales AGENTE (INP) YONATHAN VERA Y AGENTE (INP) NELSON ORDAZ
Documentales para ser incorporadas por medio exhibición conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:
1.- Acta Policial practicada por los funcionarios policiales AGENTE (INP) YONATHAN VERA Y AGENTE (INP) NELSON ORDAZ
Sobre la base de los hechos anteriormente narrados, la calificación jurídica y de los medios de pruebas transcritos, y la admisión de los hechos expresada por el acusado, es por lo que pasa esta Juzgadora a dictar sentencia condenatoria por el procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Norma ésta, que contempla la aplicación del procedimiento solicitado, el cual es concebido como un procedimiento especial que se concentra en el cumplimiento de los requisitos o formalidades establecidos en la Ley Procesal, que conlleva una renuncia voluntaria al derecho a juicio por parte del acusado, principio garantizado no sólo por el Código Orgánico Procesal Penal sino por instrumentos internacionales ratificados por la República. Y siendo un derecho del procesado, el solicitar y consentir mediante una verdadera declaración de voluntad que tienda a conseguir determinados efectos procesales y sustanciales que redundan en su favor y que a la vez permite al Estado, de modo eficaz poner fin al proceso que se le sigue, al reconocer el acusado los hechos que se le imputan, corresponde a así, a esta Juzgadora de Juicio, imponer la pena al acusado ANGEL RAFAEL VELASQUEZ, ya identificado, como autor y responsable de la comisión los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley de Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la mujer YELITZA MARCANO GÓMEZ.
Este Tribunal pasa a realizar el cómputo de la pena aplicable en el presente caso: El delito de AMENAZA, prevé una pena corporal de DIEZ (10) A VEINTIDOS (22) MESES DE PRISIÓN. Siendo el término medio DIECISEIS (16) MESES DE PRISIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal. Aplicando lo dispuestos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y dado que el delito atribuido se contrae con violencia a las personas solo se rebaja un tercio de la pena por cuanto hubo violencia contra las personas, que es de CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por lo que se estima que la pena a imponer en definitiva que la pena a imponer en la presente causa penal es de DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION. Igualmente se le impone conforme el artículo 70 de la Ley especial, la obligación de participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá en la Escuela de Formación y Orientación para la Igualdad de Genero del estado Nueva Esparta, por el lapso de DOS (2) MESES.
Conforme al artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley de Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se mantiene la prohíbe al agresor, por si mismo o por terceras personas, el acercamiento a la mujer victima al lugar de trabajo, de estudio y de residencia, asimismo se mantiene la prohibición de intimidación o acoso a la mujer agredida
Se acuerda el cese de la Medida de Coerción Personal que fue impuesto por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal
Se acuerda actualizar el registro policial que se origino con ocasión al presente proceso penal conforme a los artículos 20 y 28 Constitucionales, una vez que quede firme la presente decisión.
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D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos: DISPOSITIVA: Se DECLARA CULPABLE acusado ANGEL RAFAEL VELASQUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.221.650, nacido en 24-08-79, de edad 29 años, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado residenciado en el sector San Antonio, cerca de la bodega La China, Casa N°202, Municipio García, estado Nueva Esparta, por ser autor y responsable de la comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley de Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la Ciudadana YELITZA MARCANO GÓMEZ, a cumplir la pena en definitiva de DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION. SEGUNDO: Igualmente se le impone conforme el artículo 70 de la Ley especial, la obligación de participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá en la Escuela de Formación y Orientación para la Igualdad de Genero del estado Nueva Esparta, por el lapso de DOS (2) MESES. TERCERO: Conforme al artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley de Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se mantiene la prohíbe al agresor, por si mismo o por terceras personas, el acercamiento a la mujer victima al lugar de trabajo, de estudio y de residencia, asimismo se mantiene la prohibición de intimidación o acoso a la mujer agredida. CUARTO: Se acuerda el cese de la Medida de Coerción Personal que fue impuesto por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal. QUINTO: Se acuerda actualizar el registro policial que se origino con ocasión al presente proceso penal conforme a los artículos 20 y 28 Constitucionales, una vez que quede firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Juzgado de Primera Instancia con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. En La Asunción, a los siete (7) días de julio de dos mil quince (2015). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS,
LA SECRETARIA,
ABG. DEL VALLE MAGO
Causa Nº OP01-P-2009-005593-VCM
2:59 PM
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