REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 30 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2015-001993
ASUNTO : OP01-S-2015-001993
AUTO FUNDADO DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION
IMPUTADO: GABRIEL JOSE RODRIGUEZ TIAMO, quien es de nacionalidad venezolana, natural del Guamache de este estado, fecha de nacimiento 12-07-1949, de 67 Años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.823.379, residenciado en el Sector Guamache calle la marina casa sin numero El Guamache de Punta de Piedra Municipio Tubores.
DEFENSA: Abg. DAVID HIDALGO, Defensor Público Tercero Encargado Especializado.
MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MAYBA ROSAS, Fiscala Auxiliar Novena del Ministerio Público.
DELITOS: SUMINISTRO DE SUSTANCIA NOCIVAS, Previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de lae Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante del 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene como objeto garantizar y promover el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, paritaria y protagónica ( Artículo 1), y como propósito, proteger al Género femenino del Maltrato y la violencia que es ejercida por el hombre agresor, por ser éste el más fuerte, y la mujer más vulnerable, por lo que el sujeto activo en la comisión de los delitos previstos en la referida ley siempre será uno del género masculino, con modalidades agravadas para el caso de relaciones parentales y afectivas.
Elementos de convicción traídos por el Ministerio Público al Acto de Presentación:
1.- Acta de Policial, de fecha 26-07-2015, suscrita por Funcionarios adscritos Estación Policial de Tubores, Municipio Tubores, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, y de cómo se llevó a efecto la detención del ciudadano GABRIEL JOSE RODRIGUEZ TIAMO, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.
2.- Acta de Denuncia, de fecha 26-07-2015, suscrita por Funcionarios adscritos Estación Policial de Tubores, Municipio Tubores, interpuesta por la ciudadana: VDVSO, donde narra el hecho ocurrido, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los mismos, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.
3.- Acta de Entrevista, de fecha 26-07-2015, suscrita por Funcionarios adscritos Estación Policial de Tubores, Municipio Tubores, rendida por la ciudadana: FLOR MARIA SALAZAR DE SALAZAR, donde narra el hecho ocurrido, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los mismos, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.
4.-Informe médico de fecha 26-07-2015, practicado a la Adolescente VDVSO, emitido por la Dra. MAOLY LOZADA, donde se deja constancia que la víctima presentó: “…Intoxicación por sustancia ilicita y Desorientación temporo- espacial…”; elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.
4.- Inspección Técnica de fecha 26-07-2015, N° 268-07-15. 6° oficio Nº 9700-103-AT-2365, de fecha 27-06-2015, mediante la cual se deja constancia del sitio donde ocurrieron los hechos.
DECISIÓN
Habiéndose efectuado el día veintiocho (28) de julio del año dos mil quince (2015), la audiencia de presentación de imputados y oídas como han sido las partes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Debemos pasar a establecer el cumplimiento de lo establecido en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, es decir, determinar la comisión de un hecho punible con los elementos traídos por el Ministerio Público al acto de presentación, establecer la relación de causalidad entre el hecho y el sujeto activo, que no es más que establecer los elementos que puedan vincular al presunto agresor con los hechos, y por último la aplicación de las medidas cautelares y de prevención necesarias para asegurar las resultas del proceso y la integridad emocional, patrimonial y física de la víctima; en consecuencia: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que se encuentra lleno este extremo, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que la Fiscala del Ministerio Público ha precalificado como el delito SUMINISTRO DE SUSTANCIA NOCIVAS, Previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de lae Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante del 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentra lleno el extremo del ordinal 2 del artículo 236 de la ley adjetiva penal, en virtud de que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado GABRIEL JOSE RODRIGUEZ TIAMO es autor o participe del hecho imputado por la Fiscala del Ministerio Público. Tercero: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentra lleno el extremo del artículo 236 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano GABRIEL JOSE RODRIGUEZ TIAMO, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en artículo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones por ante Prefectura de Punta de Piedra, Municipio Tubores. Cada sesenta días (60), así como la medida de protección contemplada en el artículo 90 ordinales 5° y 6° de la ley especial, consistente en la prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima por si mismo o por terceras personas, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa. Cuarto:Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por la vía Ordinaria. Publíquese y dialícese la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA Nº 2
ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO
LA SECRETARIA DE SALA
Abg. MARTHA QUIJADA
2:36 PM
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