REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 30 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2015-000586
ASUNTO : OP01-S-2015-000586
AUTO DE APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO: LUIS ENRIQUE HERNANDEZ TARIMUZA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maturín, Estado Monagas, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.994.549, residenciado en: los Chacos, Las Casitas, casa Nº 33, Municipio Maneiro
DEFENSA: ABG. ROBERT MARCANO, Defensor Privado.
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CECILIO MUJICA SALAS, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DE LOS HECHOS
El Ministerio Público señaló en el acto de la Audiencia Preliminar, que el ciudadano LUIS ENRIQUE HERNANDEZ TARIMUZA, en fecha 07 de febrero de 2015, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche cuando la ciudadana LILIANA DEL VALLE LEON GOMEZ, se encontraba en su residencia, se presentó bajo los efectos del alcohol y comenzó a agredirla físicamente, tomándola por el cuello y ejerciéndole fuerte presión, para luego constreñirla a mantener relaciones sexuales en contra de su voluntad, penetrándola por vía vaginal. Posteriormente la víctima trató de retirarse de la vivienda, impidiéndolo el referido ciudadano. Al día siguiente, siendo las 7:00 horas de la mañana, el ciudadano Luís Enrique Tarimaza, comenzó a discutir nuevamente, agrediéndola de manera verbal y física, propinándola golpes en los glúteos y sujetándola de forma violenta por el cuello. Estos actos fueron sucediendo luego en varias oportunidades en diferentes fechas, siendo la última oportunidad en fecha 13 de marzo, cuando el ciudadano LUIS ENRIQUE HERNANDEZ TARIMUZA, se encontraba en su residencia en estado de ebriedad y llega la ciudadana LILIANA DEL VALLE LEON GOMEZ, la agredió verbal y físicamente, ofendiéndola e insultándola con palabras obscenas, asiéndola por el cuello para tratar de asfixiarla y luego de cerrar las puertas de la residencia con llave, la trasladó a la fuerza a la habitación, donde comenzó a desvestirla bruscamente, tocándole sus partes íntimas, humillándola y golpeándola en distintas partes del cuerpo. Al día siguiente, en horas tempranas de la mañana, al despertar el acusado, reanudó los ataques físicos y verbales en contra de la víctima, para luego amenazarla con un arma blanca denominada machete y coaccionarla a mantener un acto sexual no consensuado que implicó penetración vaginal.
CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL PROCESO
Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 2 con Competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la Audiencia Preliminar, realizada en fecha veintisiete (27) de julio del año dos mil quince (2015), de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la ley especial que rige la materia, artículos 309 y 312 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos para la presentación del acto conclusivo y decidir sobre las cuestiones establecidas de conformidad con el artículo 313 Ejusdem. Siendo la oportunidad para dictar la decisión respectiva hace las siguientes consideraciones:
El ABG. CECILIO MUJICA, Fiscal Auxiliar Décimo Tercera del Ministerio Público, presenta formal acusación contra el ciudadano LUIS ENRIQUE HERNANDEZ TARIMUZA, en virtud de ello detalló en forma sucinta los hechos ocurridos en la presente causa, aludiendo que la conducta, asumida por el referido ciudadano, se subsume en el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ahora bien, por todo lo anteriormente expuesto solicito al Tribunal la admisión total de la acusación interpuesta en contra del imputado antes identificado, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles, pertinentes y necesarios para el debate probatorio, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 numerales 2 y 9 de la Ley Adjetiva Penal, Solicito Se mantengan las Medidas de Protección contenidas en los siguientes numerales 5° y 6° del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por último solicitó el enjuiciamiento del mismo, y que sea ordenado el pase a juicio oral y público conforme al contenido del artículo 308 ordinal 6° del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y solicito el enjuiciamiento del imputado. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa del ciudadano imputado representada por el Abogado ROBERTH MARCANO, quien expuso entre otras cosas que: “Visto que mi representado no admite ningún tipo de autoría en los hechos por lo cuales la acusa la representación fiscal solicito el pase de la cauciones al respectivo tribunal de juicio a los fines de que se verifique la audiencia oral y publica que contemplar la ley adjetiva Penal, Oída la exposición fiscal, Solicito ya que mi representado no tuvo peligro de fuga y cumplió mientras estuvo en libertad respetando las medidas impuesta, solicito se le otorgue una medida cautelar medida sustitutiva y se continué el presente proceso en libertad no tuvo peligro de fuga se mantuvo en libertad, solicito si es posible si sea juzgado en libertad, en cuanto a las excepciones opuestas solo manifiesto en esta audiencia lo relativo al ofrecimiento de los medios de prueba adhiriéndome al principio de la comunidad de la prueba. Es todo”.
DECISIÓN
Cumplidos los trámites y formalidades procesales ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, de conformidad con el numeral 1° del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal admite la acusación en contra del Ciudadano imputado LUIS ENRIQUE HERNANDEZ TARIMUZA por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Así mismo, se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscala del Ministerio Público, las cuales 1° Declaración del Dra. ODALIS PENOTT Medico Forense del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalística, quien realizo el reconocimiento Medico Legal Nº 356-1741-0414, Nº 356-1741-0440 y Nº, 356-1741-0461, de fecha 10-03-2015, y 18-03-2015 2° Declaración del Dr. JOSE LUIS CASTRO Medico Forense del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalística, quien realizo el reconocimientos Medico Legal Nº 9700-159-0360 y Ginecológico y Ano –Rectal 9700-159-0361 en fecha 14-03-2015, a la ciudadana: LILIANA LEON GOMEZ. 3° Declaración de la Dra. Magali Benchimol Medico Forense del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalística, quien practico Reconocimiento Psiquiátrico Nº 356-1741-0286, de fecha 31-03-2015, a la ciudadana: LILIANA LEON GOMEZ. Declaración de la Especialista LIC. YANITZA DEL VALLE SUAREZ AGUILERA, LIC. CARMEN LUISA FIGUEROA QUIJADA, LIC. RACELIS MONTAÑO DE ALDEMAR Y ABG. LUISANA DEL VALLE RODRIGUEZ MARCANO. ADSCRITA AL Equipo Interdisciplinario. 5° Declaración de la experto profesional II Lic. YORALYS FERNANDEZ, Adscrita al Departamento de Criminalística, Área de Microanálisis del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalística. 6° Declaración del Oficial (PMM) Jesús Carreño adscrito al Instituto Autónomo Policía de Maneiro. 7° Declaración del Funcionario (PMM) Jean Carreño adscrito al Instituto Autónomo Policía de Maneiro. Conforme a lo establecido en el articulo 388 del Código Orgánico Procesal Penal se ofrece: 1° Declaración de los Oficiales agregado (PMM) ERNESTO COVA, JEAM CARLOS CARREÑO, Y JUAN HENRIQUEZ, LILIANA DEL VALLE LEON GOMEZ, LUISAINYS DEL VALLE HERNANDEZ LEON, LOREANNYS DEL VALLE HERNANDEZ LEON, LUISANA DEL CARMEN HERNANDEZ LEON, LUIS HENRRY HERNANDEZ LEON. Prueba que se ofrecen, al juicio para su lectura. 1° Reconocimiento Medico LEGAL Nº 356-1741-0414, practicado a la ciudadana: LILIANA LEON GOMEZ, de fecha 09-02-2015. 2° RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 356-1741-0440, de fecha 10-03-2015. Practicado a la ciudadana: LILIANA LEON GOMEZ. 3° RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-159-0360, DE FECHA 14-03-2015, practicado a la ciudadana: LILIANA LEON GOMEZ. 4° Reconocimiento GINECOLOGICO Y ANORECTAL, Nº 9700-159-0361, de fecha 14-03-2015, practicado a la ciudadana: LILIANA LEON GOMEZ. 5° INSPECCION TECNICA con fijación fotográfica sin numero de fecha 14-03-2015. 6° Reconocimiento legal sin numero, de fecha 14-03-2015. 7° Experticia de análisis seminal Nº 9700-073-M-087, de fecha 16-03-2015. 8° RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, Nº-356-1741-0461, DE FECHA 18-03-2015, practicado a la ciudadana: LILIANA LEON GOMEZ. 9° RECONOCIMIENTO SPIQUIATRICO de Nº-356-1741-0286, de fecha 31-03-2015. Practicado a la ciudadana: LILIANA LEON GOMEZ. 10° PREUBA ANTICIPADA de fecha 10-04-2014. 11° EVALUCION INTERGRAL de fecha 23-04-2015. Practicado a la ciudadana: LILIANA LEON GOMEZ, y LUIS ENRIQUE HERNANDEZ TARIMUZA. Por ser legales, útiles y pertinentes TERCERO: Este Tribunal de Violencia Contra La Mujer en Funciones de Control de Audiencias y Medidas Nº 02 de este Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Estado escuchadas las partes y visto que el imputado no se acogió al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, ya que desea demostrar su no culpabilidad en el debate oral y privado, se ordena el enjuiciamiento del Ciudadano imputado LUIS ENRIQUE HERNANDEZ TARIMUZA, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la defensa en cuanto a la aplicación de una medica Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor de su defendido, este tribunal vista la decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, en cuanto al decreto de la Medida Privativa de Libertad, NIEGA dicha medida. QUINTA: Se mantienen las Medidas de Protección establecidas en el artículo 90 ordinal 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEXTA: Se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles concurran ante el Tribunal competente. Remítase al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones y se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 314 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Díaricese.-
LA JUEZA SUPLENTE DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2
Abg. THAIS AGUILERA DE ARELLANO
LA SECRETARIA
ABG. ANNORYS BOADAS
12:08 PM
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