REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 30 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2014-000755
ASUNTO : OP01-S-2014-000755

AUTO DE APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO: LUIS ENRIQUE AGUILERA GUTIERREZ, de nacionalidad Venezolana, Cédula de Identidad Nº 11.537.703, residenciado en la Urbanización Villa Rosa, vereda 2, casa Nº 16 Sector 1, Municipio García, de este Estado.

DEFENSA: ABG. DAVID HIDALGO, Defensor Publico Tercero Encargado Especializado.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. HECTOR YAJURE, Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público.

VICTIMA: JANETH BEATRIZ OVALLES SANCHEZ.

DELITO: VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

DE LOS HECHOS

El Ministerio Público señaló en el acto de la Audiencia Preliminar, que el ciudadano LUIS ENRIQUE AGUILERA GUTIERREZ, en fecha 4 de marzo de 2014, siendo aproximadamente las 1:00 horas de la tarde, cuando la ciudadana YANETH BEATRIZ OVALLES, se disponía a buscar a su hija, en la residencia del referido ciudadano, éste no quiso entregarle a su hija, y utilizando la fuerza física la empujó causándole lesiones en su humanidad, profiriéndole ofensa e insultos.

CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL PROCESO

Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 2 con Competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la Audiencia Preliminar, realizada en fecha veintitrés (23) de julio del año dos mil quince (2015), de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la ley especial que rige la materia, artículos 309 y 312 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos para la presentación del acto conclusivo y decidir sobre las cuestiones establecidas de conformidad con el artículo 313 Ejusdem. Siendo la oportunidad para dictar la decisión respectiva hace las siguientes consideraciones:

El ABG. HECTOR YAJURE, Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, presenta formal acusación contra el ciudadano DAVID ENRIQUE SANCHEZ, en virtud de ello detalló en forma sucinta los hechos ocurridos en la presente causa, aludiendo que la conducta, asumida por el referido ciudadano, se subsume en los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ahora bien, por todo lo anteriormente expuesto solicito al Tribunal la admisión total de la acusación interpuesta en contra del imputado antes identificado, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles, pertinentes y necesarios para el debate probatorio, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 numerales 2 y 9 de la Ley Adjetiva Penal, Solicito Se mantengan las Medidas de Protección contenidas en los siguientes numerales 5° y 6° del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por último solicitó el enjuiciamiento del mismo, y que sea ordenado el pase a juicio oral y público conforme al contenido del artículo 308 ordinal 6° del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y solicito el enjuiciamiento del imputado. Igualmente esta Representación Fiscal se opone a la admisión de los medios de pruebas documentales presentados por la Defensa, en virtud de que los mismos no son pertinentes ya que no se relacionan con el presente asunto. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa del ciudadano imputado representada por el Abogado DAVID HIDALGO, quien expuso entre otras cosas que: “Visto que mi representado no admite ningún tipo de autoría en los hechos por lo cuales la acusa la representación fiscal solicito el pase de la cauciones al respectivo tribunal de juicio a los fines de que se verifique la audiencia oral y pública que contemplar la ley adjetiva Penal. Es todo”.

DECISIÓN

Cumplidos los trámites y formalidades procesales ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, de conformidad con el numeral 1° del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal admite la acusación en contra del Ciudadano imputado LUIS ENRIQUE AGUILERA GUTIERREZ por los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Así mismo, se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscala del Ministerio Público, las cuales 1° Declaración del Dr. JOSE LUIS CASTRO Medico Forense del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalística, quien realizo el reconocimiento Medico Legal Físico Nº 9700-159-0775, de fecha 14-03-2015, a la ciudadana JANETH BEATRIZ OVALLES SANCHEZ. 2° Declaración de la Dra. Magaly Benchimol Segovia Psiquiatra Forense del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalística, quien realizo el Reconocimiento Psiquiátrico Forense, Nº 0775, de fecha 14-03-2014. a la ciudadana JANETH BEATRIZ OVALLES SANCHEZ. 3° Declaración de la ciudadana: JANETH BEATRIZ OVALLES SANCHEZ, la cual es pertinente por ser victima. 4° Declaración de la ciudadana: NICOLINA PELLEGRINA RINALDI OVALLES. Por ser testigo en la presente causa. 5° Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-159-0775, practicado el 14 de marzo del 2014. 6° Reconocimiento Psiquiátrico Forense Nº 0374, de fecha 06-04-2014. Por ser legales, útiles y pertinentes Igualmente este Tribunal Admite las pruebas testimoniales presentadas por la defensa siendo las siguientes: 1° ROSANGEL VASQUEZ MARQUEZ, KARIATNYS DEC CARMEN YENDYS NUÑEZ, BELLARIS LEONOR MORIN AMUNDARAIS, KARIEMILYS DEL CARMEN DE LOS ANGELES YENDIS NUÑEZ. En cuanto a las pruebas documentales este Tribunal no las admiten por cuanto las mismas no guardan relación con el presente asunto. TERCERO: Este Tribunal de Violencia Contra La Mujer en Funciones de Control de Audiencias y Medidas Nº 02 de este Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Estado escuchadas las partes y visto que el imputado desea demostrar su no culpabilidad se ordena el enjuiciamiento del Ciudadano imputado LUIS ENRIQUE AGUILERA GUTIERREZ, por los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se mantienen las Medidas de Protección establecidas en el articulo 90 ordinales 5 ° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles concurran ante el Tribunal competente. Remítase al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones y se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 314 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Díaricese.-
LA JUEZA SUPLENTE DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2

Abg. THAIS AGUILERA DE ARELLANO
LA SECRETARIA


ABG. ANNORYS BOADAS




11:22 AM