REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 30 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2013-003374
ASUNTO : OP01-S-2013-003374
AUTO DE APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO: JOANY JOSE RODRIGUEZ MARIN, de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 18-08-1973, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.674.385, residenciado en: Calle Divino Niño Casa de Color sin pintura de dos Plantas, Altagracia como a 50 metros de un taller, teléfono: 0426-388-44-75.
DEFENSA: ABG. DAVID HIDALGO, en sustitución del Abg. JUAN PAULO MOLINA, Defensor Público Segundo Especializado.
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CECILIO MUJICA, Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público.
VICTIMA: EVIA AGREDA RODRIGUEZ.
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DE LOS HECHOS
El Ministerio Público señaló en el acto de la Audiencia Preliminar, que el ciudadano JOANY JOSE RODRIGUEZ MARIN, de manera constante y en reiteradas oportunidades ejecuta actos de acoso contra la ciudadana Evia Agreda Rodríguez, mediante mensajes de texto que envía a su teléfono celular, en los cuales le profiere ofensas y amenazas, así como, que en reiteradas oportunidades ha tratado de ingresar a su vivienda para obligarla a mantener un contacto sexual no deseado. Tales conductas ocasionaron inestabilidad emocional y psicológica a la víctima.
CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL PROCESO
Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 2 con Competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la Audiencia Preliminar, realizada en fecha veintiocho (28) de julio del año dos mil quince (2015), de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la ley especial que rige la materia, artículos 309 y 312 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos para la presentación del acto conclusivo y decidir sobre las cuestiones establecidas de conformidad con el artículo 313 Ejusdem. Siendo la oportunidad para dictar la decisión respectiva hace las siguientes consideraciones:
El ABG. CECILIO MUJICA, Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público, presenta formal acusación contra el ciudadano JOANY JOSE RODRIGUEZ MARIN, en virtud de ello detalló en forma sucinta los hechos ocurridos en la presente causa, aludiendo que la conducta, asumida por el referido ciudadano, se subsume en el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ahora bien, por todo lo anteriormente expuesto solicito al Tribunal la admisión total de la acusación interpuesta en contra del imputado antes identificado, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles, pertinentes y necesarios para el debate probatorio, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 numerales 2 y 9 de la Ley Adjetiva Penal, Solicito Se mantengan las Medidas de Protección contenidas en los siguientes numerales 5° y 6° del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por último solicitó el enjuiciamiento del mismo, y que sea ordenado el pase a juicio oral y público conforme al contenido del artículo 308 ordinal 6° del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y solicito el enjuiciamiento del imputado. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa del ciudadano imputado representada por el Abogado DAVID HIDALGO, quien expuso entre otras cosas que: “Visto que mi representado no admite ningún tipo de autoría en los hechos por lo cuales la acusa la representación fiscal solicito el pase de la cauciones al respectivo tribunal de juicio a los fines de que se verifique la audiencia oral u publica que contemplar la ley adjetiva Penal, Oída la exposición fiscal. Es todo”.
DECISIÓN
Cumplidos los trámites y formalidades procesales ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, de conformidad con el numeral 1° del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal admite la acusación en contra del Ciudadano imputado JOANY JOSE RODRIGUEZ MARIN por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Así mismo, se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscala del Ministerio Público, las cuales 1° Declaración del Dra. MAGALY BENCHIMOL SEGOVIA adscrita al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalística, quien realizo el Reconocimiento Psiquiátrico Nº 0649, en fecha 05-08-2014. 2° Declaración de la ciudadana: ELVIA AGREDA RODRIGUEZ (demás datos se anexan en sobres cerrados). De lo dispuesto en el artículo 322 numeral 2 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de la Ley del Código Orgánico Procesal Penal. se ofrecen para su incorporación como medio de lectura. 1° Reconocimiento Psiquiátrico Nº 0649, de fecha 05-08-2014, practicada a la ciudadana: ELVIA AGREDA RODRIGUEZ. Por ser legales, útiles y pertinentes; TERCERO: Este Tribunal de Violencia Contra La Mujer en Funciones de Control de Audiencias y Medidas Nº 02 de este Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Estado escuchadas las partes y visto que el imputado no se acogió al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, ya que desea demostrar su no culpabilidad en el debate oral y privado, se ordena el enjuiciamiento del Ciudadano imputado JOANY JOSE RODRIGUEZ MARIN por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se mantienen las Medidas de Protección establecidas en el artículo 90 ordinal 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles concurran ante el Tribunal competente. Remítase al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones y se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 314 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Díaricese.-
LA JUEZA SUPLENTE DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2
Abg. THAIS AGUILERA DE ARELLANO
LA SECRETARIA
ABG. ANNORYS BOADAS
2:21 PM