REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, siete de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : OP01-P-2009-004085
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscala Provisorio Novena y Fiscala Auxiliar Interina Novena ADRIANA GÓMEZ RAMÍREZ Y MAYBA DEL VALLE ROSAS SERRANO del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescentes y la Familia (penal ordinario) de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la causa seguida contra el ciudadano ANGEL MESA, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 1, pasa a decidir con base en los siguientes fundamentos:
Descripción del hecho, razones de hecho y de derecho
Se inicia la presente investigación en fecha 21 de Abril de 2009 en virtud de la denuncia presentada por los Consejeros de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Gómez, por ante la Fiscalía Superior del Estado Nueva Esparta donde manifiestan que la ciudadana niña de 11 años ESTHER MARÍA MARTÍNEZ FERNÁNDEZ, manifestó que el ciudadano Angel Mesa, “… la tomó por el hombro, se bajó el cierre, se sacó el pene y se estaba masturbando,…”
OMISSIS:
En virtud que desde la fecha de comisión del hecho:21/04/2009 hasta la presente fecha, el tiempo supera con creces el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, considera quien suscribe que en el presente caso la acción penal se encuentra PRESCRITA.” (Véase extracto de hecho y derecho del Órgano Fiscal).
De la revisión de las actas, se evidencia la comisión de un hecho punible, así mismo se desprende que desde el momento de la perpetración del hecho delito de violencia de género, calificado por la Fiscal del Ministerio Público a los fines de la investigación como ACTOS LASCIVOS, tipificado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con al Agravante del Artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin que hasta la presente fecha se hubiese podido incorporar nuevos elementos a la investigación, ha transcurrido un lapso holgadamente superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal, toda vez que la pena establecida para el delito en cuestión es de UNO A CINCO AÑOS, siendo la pena aplicable para tomar el lapso de prescripción, según criterio emanado de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el término medio de la pena, que sería la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 37 del Código Penal Vigente, lo cual significa que la acción penal derivada de la comisión del hecho punible denunciado se encuentra evidentemente prescrita. Por lo tanto, considera este Tribunal que los motivos expuestos por la representación Fiscal, son suficientes para decretar el Sobreseimiento de la causa.
DECISIÓN
Con base a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 1, en Materia de Violencia Contra la Mujer del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300, ordinal 3°, del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 49, ordinal 8° Ejusdem y 108, ordinal 5° del Código Penal Vigente.
Notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese y archívese copia de la presente decisión.
LA JUEZA
ABGA. MARY CARMEN VÁSQUEZ QUIJADA
LA SECRETARIA
ABGA. MARTHA QUIJADA
|