REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diez de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : OP01-P-2008-005395
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: YORMIN ALFONZO VILLEGAS VARGAS, natural de Barquisimeto, Estado Lara, titular de la cédula de identidad Nº 13.652.837, residenciado: Sector la capilla Valle Verde casa sin numero calle Matías, entrada de la Capilla.
DEFENSA: ABG.(O) ALBERT ROJAS., Defensor Privado Penal.
MINISTERIO PÚBLICO: ABG.(O) JUAN CARLOS RODRIGUEZ, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público.
VICTIMA: HAYLLEN COLMENARES
DELITO: AMENAZA, previstos y sancionados en el articulo 41 de la Ley Orgánica de los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 1, del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en virtud de la acusación presentada por la Fiscala Primera del Ministerio Público, ABG.(O) JUAN CARLOS RODRIGUEZ, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público.
en contra del acusado YORMIN ALFONZO VILLEGAS VARGAS, ampliamente identificado en autos, debidamente asistido por la ABG. ALBERT ROJAS, Defensor Privada , siendo la oportunidad para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS A SENTENCIAR
La ciudadana ABG.(O) JUAN CARLOS RODRIGUEZ, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público., actuando en su carácter de Fiscala Primera del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el Artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación en su oportunidad legal y la ABG.(O) JUAN CARLOS RODRIGUEZ, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público., Fiscala Auxiliar explanó escrito de acusación durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar, en contra del ciudadano YORMIN ALFONZO VILLEGAS VARGAS, ya que aproximadamente un año éste, quien es concubino de la ciudadana Mary Cruz Márquez Hernández, quienes habitan en la misma residencia, pero separados por conflictos entre ellos y deterioro de la relación por la agresividad y manejo inadecuado del imputado, de manera constante la insulta, la amenaza con cambiar la cerradura de la residencia, dejar la en la calle, tornó violento dentro del inmueble, incluso la agresión a llegado hasta ser física por lo que la ciudadana teme por su integridad.
Los hechos narrados le merecieron a la Fiscala del Ministerio Público al momento de realizar el acto de la Audiencia Preliminar ante este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, acusó al ciudadano YORMIN ALFONZO VILLEGAS VARGAS, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previstos y sancionados en el articulo 41 de la Ley Orgánica de los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia En ese acto la Fiscala del Ministerio Público ofreció los siguientes medios probatorios: 1° Entrevista rendida por la ciudadana HAYLLEN JOSEFINA COLMENAREZ BETANCOURT (victima-testigo) de fecha 22-10-08. 2° Acta Policial de fecha 22-10-08, practicada a los funcionarios policiales CABO SEGUNDO (INP) FRANK ROJAS Y AGENTE (INP JOEL CAMEJO) por ser útiles y necesarias Elementos probatorios mediante los cuales se evidencia la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano YORMIN ALFONZO VILLEGAS VARGAS, es autor del hecho que se le imputa, toda vez quedó demostrado mediante los elementos recabados por el Ministerio Público durante la investigación.
Siendo la oportunidad establecida en la Ley Adjetiva Penal, este Tribunal Admitió la acusación en los términos expuestos por la Representante del Ministerio Público. También se admitieron las pruebas ofrecidas por considerarlas, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Vista la ADMISIÓN DE LOS HECHOS realizada por el ciudadano YORMIN ALFONZO VILLEGAS VARGAS por cuanto la competencia para decidir está atribuida por mandato expreso a este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 1 de conformidad con el Artículo 67 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y cumplidas todas las formalidades de Ley, esta jueza pasa a imponer la pena, con las rebajas aplicables al delito imputado, atendidas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado.
PENALIDAD
El delito imputado por el Ministerio Público al ciudadano YORMIN ALFONZO VILLEGAS VARGAS es AMENAZA, previstos y sancionados en el articulo 41 de la Ley Orgánica de los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La norma citada, prevé una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, quedando la pena en doce (12) meses de prisión, según la dosimetría pena establecida en el artículo 37 del Código Penal. Ahora bien como el acusado YORMIN ALFONZO VILLEGAS VARGAS, se acogió al procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal acogiéndose a lo establecido en el artículo antes señalado procede a rebajarle un tercio de la pena ha imponer quedando la misma en MESES DE PRISIÓN, pena que deberá cumplir en definitiva el ciudadano YORMIN ALFONZO VILLEGAS VARGAS. También se aplicarán las penas accesorias contempladas en el Artículo 66 de la Ley Especial. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Regístrese, publíquese y diarícese y déjese copia de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 1, Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año Dos mil doce (2012).
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1
ABG. MARY CARMEN VÁSQUEZ QUIJADA
LA SECRETARIA
ABG. DEL VALLE YULISBER MAGO
|