REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 20 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-000502
ASUNTO : NP01-S-2015-000502
Visto los resultados de los exámenes médicos forenses N.- 356-1637-2015 suscrito por el Ciudadano Médico Forense Experto DR. ERNESTO GARDIE adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de Maturín Estado Monagas de fecha 23-06-2015 quien evalúa al Ciudadano PABLO FUENTES, titular de la cédula de identidad N.- V 16.717.754, donde sugiere que puede recibir tratamiento INTRAMUROS en control periódicamente con sus médicos especialistas tratantes, entre otros. Examen médico Forense N.- 2220-15 de fecha 3-7-2015 suscrito por la Médica Forense Experta DRA BARBARA GONZALEZ, donde del interrogatorio se desprende Pérdida de Peso y Secreción a través de oído derecho y sugirió mantener evaluación por Endocrinología, entre otros. Y Examen Médico Legal de fecha 7-7-2015 suscrito por el Ciudadano Médico Forense Experto DR. ERNESTO GARDIE adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de Maturín Estado Monagas, donde refiere que el paciente luce Hemodinamicamente estable, si puede recibir tratamiento intramuros, y refiere examen de laboratorio, de fecha 3-7-2015 con resultado 574MG/DL. Por lo que se desprende de todo lo antes expuestos que el Ciudadano, pese a referirse pérdida de peso y nivel según laboratorio 574MG/DL, a criterio de la Experta Médica Forense y el Experto Médico Forense puede continuar recibiendo tratamiento intramuros, no obstante; es preeminente para este Juzgado garantizar lo que constantemente promulga en relación a los Derechos Constitucionales: “Artículo 26 CRBV Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e interese, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”“Artículo 83 CRBV La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado. Que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la Ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República”. Artículo 43 CRBV, El Estado está en la obligación de proteger la vida de las personas que se encuentran privadas de su libertad, (subrayado del Tribunal) No puede dejar pasar por alto e inobservar esta Juzgadora que el Ciudadano Acusado y Privado de Libertad PABLO FUENTES que se ha puesto en conocimiento a esta Juzgado lo referido a la pérdida de peso y nivel según laboratorio 574MG/DL, presentando un diagnóstico DIEBETES TIPO I desde los 11 años recibiendo insulina de 30 unidades diarias de 70/30. En tal sentido; en atención a todo lo antes referido esta Juzgadora considera pertinente y ajustado a derecho celebrar una AUDIENCIA ESPECIAL para que comparezca a la audiencia el DR. ERNESTO GARDIE, Experto médico forenses tratante, con la finalidad de que ilustre y amplíe al Tribunal estado de Salud actual del Ciudadano. Todo de conformidad con lo establecido en el texto Constitucional en el artículo 26 del Texto Constitucional. A los fines de garantizar la igualdad y equidad de las partes en el proceso, así como garantizar los derechos de la Víctima en el proceso, por ser esta una Jurisdicción Especializada creada para garantizar los derechos de las féminas en situación de violencia por razón del género. Notifíquese a las partes: Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, Defensa Privada del Acusado, la víctima, y a su Apoderada Judicial. Líbrese oficio al Jefe de la Medicatura Forense de la Ciudad de Maturín DR. ERNESTO GARDIE. Líbrese boleta de traslado al Acusado. Para el día MARTES 28 DE JULIO 2015 A LAS 2:00 HORAS DE LA TARDE. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA DE JUICIO
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JUAN CARLOS GARCIA