REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 8 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-001314
ASUNTO : NP01-S-2015-001314

Jueza: ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria: ABGA. RAIZA CAROLINA MEJÍA
Resolución: PASE A JUICIO ORAL

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento del ciudadano ORANGEL JOSÉ PÉREZ CONDE, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El acusado resulta ser: ORANGEL JOSÉ PÉREZ CONDE, de nacionalidad venezolana, natural de San Félix Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad N° V-25.581.488, nacido en fecha 01-02-1993, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado actualmente en La Calle Marchán, Casa S/N, vía La Pica, Parroquia La Pica, Maturín Estado Monagas, cerca de la bodega de la Catira, teléfono: 0416-394.13.91.

DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los hechos objeto del presente proceso resultan ser los determinados en el escrito acusatorio de la manera siguiente:
(…) por una ciudadana identificada como SE OMITE SU IDENTIDAD (…), quien acude por ante el referido organo policial con la finalidad de informar haber sido agredida físicamente por su pareja a quien identifica como ORANGEL JOSÉ PÉREZ CONDE, y quien la agredio con las manos y la forzo a la realización de un acto sexual de naturaleza no deseada. Relata la victima que para la fecha en que se suscitan los hechos ella se encontraba en su residencia, y en eso llega su concubino quien le solicita tener relaciones sexuales, y ella se niega y en medio de esa situación el la agrede fisicamente y la obliga a sostener relaciones sexuales contra su voluntad para luego sacarla hasta la parte externa de la residencia, y luego poder acudir la victima hasta un centro policial con la finalidad de interponer la denuncia correspondiente (…). (Sic)

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, en contra del ciudadano ORANGEL JOSÉ PÉREZ CONDE, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, encabezamiento y primer aparte, y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento y primer aparte, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos:
1.- Acta Policial cursante a los folios tres (03) y cuatro (04) de las actas procesales, en la cual los funcionarios Roberto Plaza y Luís Lira, adscritos a la Policía Socialista del Estado Monagas, dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar y en que se produjo la aprehensión del ciudadano ORANGEL JOSÉ PÉREZ CONDE, luego de presentarse en ese Organismo Policial una ciudadana quien se identificó como SE OMITE SU IDENTIDAD quien informó que el referido ciudadano, quien es su concubino sostuvo relaciones sexuales con ella sin su consentimiento y utilizando la fuerza física, amenazándola en horas más tardes.
2.- Acta de entrevista rendida en fecha 27/04/2015 por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, quien entre otras cosas señaló lo siguiente:
Resulta que el día Sabado, 25-04-2.015, aproximadamente a las Tres Horas con Veinte y Cinco Minutos de la Madrugada cuando yo me encontraba dormida en mi casa ubicada en la dirección antes mencionada, llego mi concubino de nombre: ORANGEL JOSÉ PÉREZ, quien a simple vista y encontrándome entre dormida pude observar que estaba borracho, este se me acerca y me despierta diciéndome que quería tener relaciones sexuales con migo, logrando tener penetración vaginal y rectal a la fuerza y al mismo tiempo me estaba ahorcando por el cuello y me estrujaba los ojos, luego de esto este me saca para la calle y medio entrejunta la puerta, yo salí hacia la parte de afuera de la casa y le cuento lo sucedido a mi vecina cuando regreso a la casa me doy cuenta que este ciudadano se había dormido. Fue cuando a las Once Horas de la Mañana del Día Domingo: 26/04/2015, cuando mi pareja se levanta y me dice que sacara todas las cosas de la casa y me fuera (…). Fue entonces a las Nueve horas de la Noche, cuando yo me encontraba sentada en el frente de la casa de una vecina de nombre SE OMITE en compañía de mis dos hijas (…), es cuado de repente se apareció mi concubino de nombre: ORANGEL JOSÉ PEREZ, en frente de donde yo me encontraba y a quien a simple vista pude observar que estaba borracho, este se me acerca y me pregunta por una extensión la cual requería para enchufar el ventilador, la cual yo le había prestado a mi vecina de nombre SE OMITE hace pocos minutos, fue entonces cuando mi vecina la manda a buscar con su germana y esta le hace entrega a mi concubino retirándose para nuestra casa, indicándome que me fuera para el rancho, tomándome por los cabellos a la fuerza levantándome de la silla en donde me encontraba sentada (…), al llegar a la casa se volvió loco amenazando a todo el mundo de que quería matar gente (…). (Sic)
3.- Médico Legal suscrito por el Dr. Elías Bachour, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas en el cual dejó constancia de lo siguiente:
INTERROGATORIO: PACIENTE REFIERE HABER SIDO GOLPEADA CON LAS MANOS Y OBLIGADA A TENER RELACIONES SEXUALES POR SU PAREJA.
EXAMEN FÍSICO: SE EVIDENCIA CONTUSIÓN ESCORIADA MEJILLA DERECHA, MUCOSA Y PIEL CARA LATERAL IZQUIERDA DEL CUELLO, CONTUSIÓN EQUIMOTICA EN CONJUNTIVAL IZQUIERDA.
(…) EXAMEN ANO RECTAL: ESFÍNTER HIPOTONICO PLIEGUES ANALES BORRADOS, CON SIGNOS INFLAMATORIO.
CONCLUSIÓN: DESFLORACIÓN ANTIGUA Y SIGNOS RECIENTE INFLAMATORIO (…). (Sic)
4.- Inspección Técnica N° 1576, practicada por los funcionarios Eulices Morao y Alvin Castro, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maturín, en la siguiente dirección: Calle Marchán, vía La Pica, casa S/N, Maturín Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “ (…) Trátese de un sitio suceso CERRADO (…)”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
5.- Acta de entrevista rendida en fecha 28/04/2015 por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, exponiendo entre otras cosa o siguiente:
La noche del sábado 26/04/2015 para el domingo mi esposo que se llame ORAGEL JOSE PEREZ CONDES me dijo para tener relaciones sexuales y yo le dije que no quería y me agarro a la fuerza, después de lo que sucede me dijo que me saliera de la casa y que me fuera y luego de esto el se queda dormido, yo me fui para la casa de mi amiga que se llama SE OMITE y luego espere a que mi esposo no estuviera en la casa para ir para allá luego en la noche como a las 7:00 de la noche mi esposo me fue a buscar a la casa de i vecina y nosotras estábamos sentadas allí afuera de la casa y me dice que porque le presente la instalación a mi vecino si eso era de él y yo me fui a la casa del vecino a buscar la instalación y se la entregue a mi esposo y me regrese otra vez a la casa de mi vecina y luego mi esposo se vuelve a aparecer en la casa de mi vecina y me dijo que me fuera para el rancho (…).
Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano ORANGEL JOSÉ PÉREZ CONDE, fue la persona que presuntamente mediante el empleo de la fuerza física constriñó a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD a sostener un acto sexual no consentido por ésta.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral.


PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios: Dr. Elías Bachour, Detective Eulices Morao, Detective Alvin Castro.

TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admite los testimonios de: SE OMITE SU IDENTIDAD , Detective Eulices Morao, Detective Alvin Castro.

DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite: Informe médico legal de fecha 27/04/2015, Inspección técnica N° 1576 de fecha 28/04/2015, Acta de declaración de la víctima como prueba anticipada de fecha 30/04/2015. Para su exhibición acta de investigación penal de fecha 27/04/2015.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se mantiene la Medida de Protección y Seguridad que fue decretada a favor de la víctima, específicamente la contenida en el ordinal 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en: 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, por cuanto considera esta Juzgadora que dicha medida es necesaria a objeto de garantizar la integridad física, psicológica, y patrimonial de la víctima de autos, y alcanzar los fines y propósitos de la Ley especial que regula nuestra materia.

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto actualmente el ciudadano acusado ORANGEL JOSÉ PÉREZ CONDE se encuentran bajo una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitando la defensa privada la revisión de la medida que pesa sobre su representado, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho mantener la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el mismo, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, ostentando los referidos ciudadanos el peligro de fuga y obstaculización del proceso que al momento de dictarse la medida, y por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente investigación, encontrándose llenos los extremos legales para la aplicación de dicha medida, por lo que se declara sin lugar lo peticionado por la Defensa.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público en contra del ciudadano ORANGEL JOSÉ PÉREZ CONDE, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, encabezamiento y primer aparte, y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento y primer aparte, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Admitiendo así totalmente la acusación fiscal.-

INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.

ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los ocho (08) días del mes de julio de 2015.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABGA. RAIZA CAROLINA MEJÍA