REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 8 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-001398
ASUNTO : NP01-S-2011-001398
Jueza: ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ
Secretaria: ABGA. RAIZA CAROLINA MEJÍA
Resolución: PASE A JUICIO ORAL y PÚBLICO
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento público del ciudadano VÍCTOR MIGUEL GONZÁLEZ MUÑOZ, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resultó ser: VÍCTOR MIGUEL GONZÁLEZ MUÑOZ, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 22 años de edad, por haber nacido en fecha 13/04/1989, titular de la cédula de identidad Nº V-20.916.569, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Irama Muñoz (V) y Humberto González (V), Residenciado en: Guaritos IV, casa número 09, vereda 42, cerca de la Escuela Mesa Verde, Maturín Estado Monagas, teléfono: 0426-998.21.10.
DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los hechos objeto del presente proceso penal, son los determinados en el escrito acusatorio de la manera siguiente:
En fecha 15/06/2011, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de policía del Municipio Maturín del Estado Monagas, encontrándose de servicio, cuando se presento una ciudadana quien dijo ser y llamarse SE OMITE SU IDENTIDAD (…), quien les manifiesta que acude con la finalidad de denunciar a su ex pareja de nombre VICTOR GONZALEZ, por cuanto el mismo la insulto y la amenaza, le pidió que le entregara a su hijo porque él se lo iba a llevar para su residencia, y esta se negó, fue entonces cuando el ciudadano comienza a gritar y amenazar que iba a saber quién era el que se cuidara y después se fue (…). (Sic)
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano GASPAR JOSÉ MOREY, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO u HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos, en primer lugar en cuanto a la investigación signada con el alfanumérico 16-F15-1789-2011:
1.- Acta de Investigación Penal de fecha 16 junio 2011 en la cual los funcionarios actuantes describen de forma detallada y pormenorizada en que llevan a cabo la aprehensión del aludido ciudadano, luego de que presuntamente el prenombrado imputado agrediera a la víctima.
2.- Acta de Denuncia Común de fecha 15 junio 2011, donde la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , depone sobre el modo, tiempo y lugar de cómo se produjeron los hechos por los cuales denuncia y como fue víctima de las agresiones por parte del ciudadano VÍCTOR MIGUEL GONZÁLEZ MUÑOZ.
3.- Acta de Investigación Penal de fecha 16 junio 2011, siendo las 10:30 horas de la Mañana Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maturín practican la Aprehensión del Ciudadano: VÍCTOR MIGUEL GONZÁLEZ MUÑOZ de fecha 16 de Junio de 2011, suscrita por el Instituto Autónomo De La Policía Del Municipio Maturín,
4.- Inspección Técnica, Nº 3362, Suscrita por funcionarios del cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas de la Sub delegación tipo “A” Maturín Estado Monagas, resultado ser un sitio ABIERTO observándose las instalaciones de la residencia la cual está elaborada, con paredes de bloque de color azul con apliques de color amarillo.
5.- Acta correspondiente al Inicio de la Investigación expedida por la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico una vez que es informada de los hechos ocurridos por el Órgano de Investigación.
En segundo orden, en cuanto a la causa signada con la nomenclatura 16F15-1623-2011 (Nomenclatura de este Despacho Fiscal) y PDM-0301-11 (Nomenclatura del órgano policial receptor de la denuncia) se verifican los siguientes elementos:
1.- Acta de denuncia Común de fecha 24 de mayo 2011, donde la ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDAD , donde expone:
Bueno resulta que yo tengo aproximadamente ocho meses separada de mi pareja VICTOR GONZALEZ, pero el día 23 de mayo 2011, me llamó a mi teléfono a eso de las nueve de la noche reclamándome e insultándome con palabras obscenas porque yo supuestamente le había ocasionando unos golpes a la pareja con quien el vive en estos momentos, donde mi ex pareja se presenta hasta mi residencia reclamándome el motivo por el cual yo le había faltado los respeto a su pareja, pidiéndome que le entregara a mi hijo porque el se lo iba a llevar para su residencia, cosa por el cual yo me negué debido a la hora y porque se encontraba alterado, en este instante me lanzó un golpe con la mano desde adentro del vehículo donde se encontraba lastimándome a la altura del pecho, sujetándome las manos y de una manera muy agresiva procede arrancar el vehículo, que si no es porque logró soltarme me lleva con el vehículo en marcha. (Sic)
2.- Acta de Entrevista de fecha 24 de Mayo 2011 a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD residenciada en los Guaritos 5 calle 7 casa Nº.- 36 de esta ciudad, teléfono 0291-6524163, quien expone:
Me encuentro acá porque presencié el día de ayer en horas de la noche cuando el señor Víctor González quien es la ex pareja de SE OMITE SU IDENTIDAD de forma violenta y con palabras obscenas hacia SE OMITE SU IDENTIDAD exigiendo ver el niño y como ella no quiso dárselo ya que eran las 10:30 horas de la noche y el niño estaba dormido quiso lanzarle el carro encima y por poco la arrolla. (Sic)
3.-Acta de Investigación Penal de fecha 25 de mayo 2011, donde funcionarios Policiales actuantes proceden a citar al ciudadano VÍCTOR MIGUEL GONZÁLEZ MUÑOZ.
4.- Acta donde se evidencia que el ciudadano VÍCTOR MIGUEL GONZÁLEZ MUÑOZ fue impuesto de las Medidas de Protección y Seguridad el 27 mayo 2011, las previstas en los ordinales 5º y 6º, del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia (vigente para ese momento), la cuales consistían la prohibición del que el presunto agresor se acercara a la residencia de la víctima, entre otras prohibiciones.
5. Orden de inicio de la Investigación expedida por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, de fecha 30 de mayo 2011, toda vez que tiene conocimiento de los hechos suscitados.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano VÍCTOR MIGUEL GONZÁLEZ MUÑOZ, fue presuntamente la persona que mediante acciones constantes mantuvo en estado de zozobra a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , agrediéndole además físicamente.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral y público.
PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios: Agente Jorge Chacín, agente Eduard Azócar.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admite los testimonios de: SE OMITE SU IDENTIDAD , SE OMITE SU IDENTIDAD, Detective Andrius Ruiz, Detective José Goitía.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite: Inspección técnica N° 3362 de fecha 16/06/2011. Para su exhibición: Acta de investigación penal de fecha 16/06/2011.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.-
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, específicamente las contenidas en los ordinales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Ello en atención de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias, decreta las medidas anteriormente descritas, las cuales obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto actualmente el ciudadano acusado VÍCTOR MIGUEL GONZÁLEZ MUÑOZ se encuentra bajo una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de la contenida en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, cada veinte (20) días, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho mantener la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano acusado, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente investigación, extendiéndose el lapso para su cumplimiento casa sesenta (60) días, en virtud de que el mismo se ha mantenido sujeto al proceso por más de tres años, lo que demuestra su voluntad de someterse al mismo.
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el contenido del artículo 314 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano VÍCTOR MIGUEL GONZÁLEZ MUÑOZ, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 22 años de edad, por haber nacido en fecha 13/04/1989, titular de la cédula de identidad Nº V-20.916.569, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Irama Muñoz (V) y Humberto González (V), Residenciado en: Guaritos IV, casa número 09, vereda 42, cerca de la Escuela Mesa Verde, Maturín Estado Monagas, teléfono: 0426-998.21.10, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO u HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Admitiendo así totalmente la acusación fiscal.-.
INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.
ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los ocho (08) días del mes de julio de 2015.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJÍA