REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 08 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010242
ASUNTO : NP01-P-2010-010242


Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

HECHOS
Los hechos resultan ser los denunciados por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD quien indicó que ocho (08) sujetos desconocidos, tres de ellos portando machetes, llegaron a su casa, y agarraron un cable que estaba dentro del garaje, en eso ella salió y les reclamó el motivo por el cual ellos agarraron ese cable, entonces ellos le dijeron que ese cable era de su propiedad que ellos iba a pegar el cable a otro cable que viene del lado de un terreno invadido del sector Ortiz, entonces cuando ella agarró el cable para quitárselos ellos halaron el cable y se lo quitaron, en eso se le fueron encima dos de ellos, uno portaba un machete pequeño, luego comenzaron a ofenderla verbalmente y a burlarse de ella, le decían que ella era cuñada de un funcionario de ese cuerpo policial, que es una rica, la llamaban cachita, luego ella como vio la actitud de esos tipos les manifestó que los iba a mandar a denunciar a Senda y en la Policía, entonces uno de ellos que portaba un machete se le encimó y le dijo en una forma a desafiante que por qué no se entendía con él, en vista de estos hechos se vio en la necesidad de llamar a su esposo Luís Leopardi, ya que se encontraba sola con sus dos hijos.
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta de denuncia interpuesta por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, inserta al folio uno (01). 2.- Acta de investigación penal inserta al folio cuatro (04) donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas dejaron constancia de las diligencias de investigación practicadas en este asunto. 3.- Inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al sitio del suceso, inserta al folio doce (12). 4.- Acta de entrevista rendida por el ciudadano LUÍS AMADEO LEOPARDI WEKY, inserta al folio trece (13). 5.- Acta de entrevista rendida por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ SALCEDO CEDEÑO, inserta al folio diecisiete (17). 6.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, inserta al folio dieciocho (18). 7.- Acta de entrevista rendida por el ciudadano LUÍS AMADEO LEOPARDO WEKY, inserta al folio veintitrés (23).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no cursan en las actuaciones elementos suficientes que determinen que los hechos hayan ocurridos de la forma como fueron narrados por la víctima, que sean útiles para probar la comisión del delito que le fuera atribuido al imputado de marras, no cursa resultado de evaluación psicológica que determine la existencia de alguna alteración en la víctima desde ese punto de vista, y las entrevistas rendidas por los testigos no sustentan los hechos denunciados, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de actualizar la situación procesal del referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo central para su resguardo y cuido. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

Secretaria,
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJÍA