REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 7 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-002005
ASUNTO : NP01-S-2015-002005

Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, emitir pronunciamiento judicial con relación al oficio suscrito por el ABG. JOSÉ JESÚS YTRIAGO, Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual solicita a este Despacho se acuerde como prueba anticipada, de conformidad con lo previsto en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, la declaración de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , para lo cual este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Al respecto el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, inspección o experticia, que por su naturaleza y características deban ser considerados como actos definitivos e irreproducibles o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, el Ministerio Público o cualquiera de las partes podrán requerir al juez o Jueza de Control que lo realice (…).

De otro lado, el artículo 84 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece que los Juzgados de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas son los competentes para autorizar pruebas anticipadas, acordar medidas de coerción personal, resolver incidencias, excepciones y peticiones de las partes durante la fase preparatoria del proceso.
Ahora bien, acogiendo el criterio sostenido por en atención a nuestra Materia Especial, al considerarse para la aplicabilidad de la prueba anticipada el supuesto de procedencia referido a la posibilidad de que pueda practicarse cuando se trate de una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, puede interpretarse a los fines y en el interés superior de la mujeres víctimas de Violencia de Género, para preservar las declaraciones de éstas, en atención a su vulnerabilidad por ser mujeres y víctimas de delitos de abuso sexual (Reglas de Brasilia) y como consecuencia de dicha condición corre el riesgo de intimidación y victimización reiterada y es por ello que se hace necesario una protección particular en el marco de cualquier proceso penal, con el objeto fundamental de garantizar su protección integral y su derecho a ser oída en condiciones que no ocasionen perjuicios; por lo que considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho ACORDAR la solicitud de la práctica en la modalidad de prueba anticipada de la declaración de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , fijándose su celebración para el día JUEVES 23 DE JULIO DE 2015, A LAS 09:45 HORAS DE LA MAÑANA. Y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas ACUERDA la solicitud de la práctica en la modalidad de prueba anticipada de la declaración de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , formulada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, fijándose su celebración para el día JUEVES 23 DE JULIO DE 2015, A LAS 09:45 HORAS DE LA MAÑANA y ordenándose la citación de todas las partes intervinientes para la fecha y hora antes señaladas. Líbrese traslado del imputado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABGA. RAIZA CAROLINA MEJÍA