REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 06 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-007237
ASUNTO : NP01-P-2010-007237

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano DIONNYS ÓSCAR VALLEJO ROMERO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

HECHOS
Los hechos resultan ser los denunciados por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD quien manifestó que luego de discutir con el ciudadano DIONNYS ÓSCAR VALLEJO ROMERO, ella durmió en la casa donde vivían, se gritaron y llegaron a un acuerdo mutuo que se iban a dejar, ella decidió irse para la pica donde tiene in rancho, el domingo igual, el lunes se le apareció a las 06:00 de la mañana, con el niño porque lo tenía el fin de semana, registrando todo porque él creía que ella estaba con un hombre allí, y de paso hicieron el amor aún cuando ella no quería, ella accedió para que no la golpeara, de allí pura llamadera, la amenaza por teléfono, llamó y contestó a su hermana y le dijo que ella estaba pasada porque amanecía en la calle, porque cuando ella tiene problemas se va para la casa de su mamá y entonces él llama a su mamá para insultarla y decirle cosas de ella, diciendo que ella es una alcahueta y que sus hermanas son unas alcahuetas.
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Denuncia común formulada por ante el Ministerio Público por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , inserta a los folios uno (01) y dos (02). 2.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, inserta a los folios once (11) y doce (12). 3.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , inserta al folio dieciséis (16).



RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no consta en autos el resultado de la evaluación psicológica practicada a la víctima que determine si ésta presentó alguna alteración desde ese punto de vista, lo que de alguna manera conlleva a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano DIONNYS ÓSCAR VALLEJO ROMERO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano DIONNYS ÓSCAR VALLEJO ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V- 11.447.362, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de actualizar la situación al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo central para su resguardo y cuido. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,

ABGA. RAIZA CAROLINA MEJÍA