REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 22 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-003507
ASUNTO : NP01-S-2014-003507

Jueza: ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ
Secretaria: ABGA. ROSELÍN MENDOZA
Resolución: PASE A JUICIO ORAL y PÚBLICO

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento público del ciudadano LUÍS ENRIQUE RAMOS, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resultó ser: LUÍS ENRIQUE RAMOS, de nacionalidad Venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9898780, natural de San Antonio de Payacuar Estado Monagas, nacido en fecha 12-06-1967, domiciliado en Barrio Santa Rosa, casa S/N, San Antonio de Payacuar, Estado Monagas.

DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los hechos objeto del presente proceso penal, son los determinados en el escrito acusatorio de la manera siguiente:
(…) el día Martes 24/06/2014 siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), regresó a su residencia proveniente de trabajar en una casa de familia en la población del Rincón de Monagas cuando se encontró con su concubino de nombre Luis Enrique Ramos acostado en una de las habitaciones que conforman su casa, preguntándole si se le había pasado el dolor de cabeza pues cuando ella salió de su residencia éste le había manifestado que sentía tal dolor, ante esta pregunta su concubino de nombre Luis Enrique le reclamó la hora de llagada, alegando la víctima del presente asunto que debía esperar por la señora de la casa, luego empezó a insultarla con palabras obscenas y a decirle vulgaridades y ofensas tales como prostituta y a maldecirla y ni sólo a ella si no también a sus familiares, posteriormente el presunto agresor comenzó a golpearla en varias partes del cuerpo golpeándola en la cabeza, luego la tiró en la cama para continuar golpeándola, para luego tomar un asiento de plástico para golpearla causándole hematomas en varias partes del cuerpo (…). (Sic)

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano LUÍS ENRIQUE RAMOS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante establecida en el artículo 65 ordinal 3° ejusdem (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos:
1.- Acta policial suscrita por los funcionarios Carlos Julio Acuña y Jesús Suárez, adscritos a la Estación Policial Municipio Acosta de la Policía Socialista del Estado Monagas, donde dejó constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano LUÍS ENRIQUE RAMOS, cuando se encontraban realizando labores de patrullaje y recibieron llamado vía radio de la receptora de servicio de la esa Estación, indicándoles que se trasladaran hasta esa Sede ya que se había presentado una ciudadana, quien se identificó como (SE OMITE IDENTIDAD), quien les manifestó que el referido ciudadano, quien es su pareja, la había agredido físicamente dándole varios golpes en varias partes del cuerpo, incluso la golpeó con un asiento de plástico.
2.- Acta de entrevista rendida en fecha 24/06/2014, por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
Bueno resulta que yo salía a trabajar en casa de una familia en el Rincón de este Municipio, cuando retorne a mi residencia en eso de las (09: 00) Pm, estaba mi concubino de nombre: Luis Enrique Ramos acostado, yo pase para el cuarto y le pregunte yo si se le había quitado el dolor de cabeza, por cuanto cuando yo me fui a trabajar el quedo con ese dolor, el me respondió que cual era en cinismo, que por qué no me había puteando donde estaba, le pregunte que porque me decía eso, LUIS me respondió que yo tenía que llegar al medio día, le respondí que tenía que esperar a la señora con la cual yo trabajo, luego él empezó a insúltarme con palabras obscenas, y a decirme vulgaridades (…) es en ese momento que LUIS me agrede físicamente dándome varios golpes en varias partes del cuerpo, golpeándome en la cabeza, luego me tiro en la cama, continuo golpeándome, luego agarro un asiento pequeño de plástico y empezó a golpearme por todo el cuerpo, causándome hematomas en varias parte del cuerpo (…). (Sic)
3.- Registro de cadena de custodia de evidencias físicas del objeto colectado por los funcionarios aprehensores, presuntamente utilizado por el imputado de autos para agredir a la adolescente víctima.
4.- Informe Médico Legal suscrito por el Dr. Carlos Leopardo Weky, Adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses en el cual dejó constancia de la existencia y características de las lesiones presentadas por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien figura como víctima en el presente asunto, clasificándolas como leves.
5.- Inspección Técnica N° 358, practicada por los funcionarios Jonathan Cárdenas y Guillermo Sumosa, adscritos a la Sub Delegación Caripe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en: Calle 1, casa S/N, Sector Colinas de Vallle Verde, Parroquia San Antonio, Municipio Acosta, Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso CERRADO…”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
6.- Experticia de Reconocimiento Legal practicada por el funcionario Jonathan Cárdenas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a: “(…) Una (01) pieza confeccionada en material sintético denominada comúnmente (banqueta) (…). (Sic)
Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano LUÍS ENRIQUE RAMOS, fue presuntamente la persona que presuntamente el día 24/06/2014 siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana, agredió físicamente a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), utilizando para ello su fuerza física y un objeto de plástico.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral y público.

PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios: Dr. Carlos Leopardi Weky, Detective Jonathan Cárdenas, Detective Guillermo Simosa.

TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admite los testimonios de: (SE OMITE IDENTIDAD), Oficial Carlos Julio Acuña, Oficial Jesús Suárez, Oficial Armando Barrios.

DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite: Examen médico legal de fecha 25/06/2014, Acta de Inspección técnica de fecha 25/06/2014. Para su exhibición: Acta policial de fecha 24/06/2014.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.-

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, específicamente las contenidas en los ordinales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Ello en atención de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias, decreta las medidas anteriormente descritas, las cuales obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto actualmente el ciudadano acusado CRUZ GREGORIO CABELLO LÓPEZ se encuentra bajo una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de la contenida en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, cada sesenta (60) días, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho mantener la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano acusado, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente investigación.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el contenido del artículo 314 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano LUÍS ENRIQUE RAMOS, de nacionalidad Venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9898780, natural de San Antonio de Payacuar Estado Monagas, nacido en fecha 12-06-1967, domiciliado en Barrio Santa Rosa, casa S/N, San Antonio de Payacuar, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante establecida en el artículo 65 ordinal 3° ejusdem (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD). Admitiendo así totalmente la acusación fiscal.-

INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.

ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los veintidós (22) días del mes de julio de 2015.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

Secretaria,

ABGA. ROSELÍN MENDOZA