REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 2 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-004603
ASUNTO : NP01-S-2014-004603
Jueza: ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria: ABGA. ROSELÍN MENDOZA
Resolución: PASE A JUICIO ORAL y PÚBLICO
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento del ciudadano ARGENIS JOSÉ SALAZAR MARÍN, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El acusado resulta ser: ARGENIS JOSÉ SALAZAR MARIN, de nacionalidad Venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 12/01/1994, profesión Obrero, titular de la cédula de identidad Nº V - 26.445.184, residenciado en la Calle Lara, casa N° 22, Sector el Zorro de Boquerón.
DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los hechos objeto del presente proceso resultan ser los determinados en el escrito acusatorio de la manera siguiente:
(…) sostiene entrevista con una persona que se identifico como SE OMITE SU IDENTIDAD (…), quien les manifesto, que en momentos en que retornaba de una fiesta siendo aproximadamente las 02:00 de la madrugada del dia 01-11-2014, venia en compañía de una persona a quien identifica como “El Gordo”, y quien manifiesta ser su amigo, y en ese instante fueron abordados por dos (02) sujetos quienes los sometieron con un cuchillo y los conminaron a acceder hasta un area enmontada donde sostienen una discusión y proceden a despojarlo de algunas prendas, dinero en efectivo y otras pertenencias, luego de ello la conducen hasta un lugar donde luego de despojarla de su vestimenta la acceden sexualmente via vaginal, anal, y oral, en razon de tales circunstancias y con las seguridades del caso, los funcionarios adscritos al referido organo policial en virtud de la información aportada por la denunciante y victima de los hechos proceden a practicar la aprehensión del sujeto (…). (Sic)
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado, en contra del ciudadano ARGENIS JOSÉ SALAZAR MARÍN, por la presunta comisión, de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante establecida en el articulo 65 en su ordinal 3° ejusden, y el delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal Venezolano vigente, con la agravante prevista en el ordinal 12 del articulo 77 ejusden, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos:
1.- Acta de Investigación Penal de fecha 01 de noviembre de 2.014, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub delegación Maturín dejan constancia que recibieron actuaciones por parte de la Policía Municipal de Maturín, signadas bajo nomenclatura interna N° K-14-0074-06451 relacionadas con la aprehensión del ciudadano ARGENIS JOSÉ SALAZAR MARÍN
2.- Acta de Investigación Penal de fecha 01 de noviembre de 2.014, donde funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Maturín dejan constancia de cómo obtuvieron conocimiento de los hechos y de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se materializo la aprehensión del ciudadano ARGENIS JOSÉ SALAZAR MARÍN
3.- Acta de entrevista a la Ciudadana Víctima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD de fecha 01 de noviembre 2014, por ante la Policía Municipal de Maturín.
4.- Examen medico forense, físico, ginecológico y ano rectal, practicado por el experto forense Dr. Ernesto Gardié, Jefe del Servicio de Medina Ciencia Forense a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD .
5.- Inspección Técnica N° 5804, de fecha 01 de noviembre 2014 practicada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub delegación Maturín quienes identificaron el sitio del suceso identificado el tipo mixto.
6.- Registro de cadena de custodia practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub delegación Maturín, de una silla colectada en el lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos denunciados.
7.- Experticia De La Evidencias Físicas colectadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub delegación Maturín, de una silla recolectada en el lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos denunciados.
8.- Acta de Entrevista de fecha 01 de noviembre 2014, ampliada a la Ciudadana Víctima por ante el Despacho Fiscal, donde expone las circunstancia de cómo sucedieron los hechos.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano ARGENIS JOSÉ SALAZAR MARÍN, fue las persona que presuntamente mediante el empleo de amenazas constriño a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD a acceder un contacto sexual, vía vaginal, anal y oral, sin su consentimiento, despojándola además de algunos objetos materiales de su propiedad.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral.
PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios: Dr. Ernesto Gardié, T.S.U. Josué Rivero, Detective Maikol Arellano, Detective Wilkelly González.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admite los testimonios de: SE OMITE, Oficial Arístides alfonzo, Oficial Edgar Ortiz.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite: Informe médico de fecha 01/11/2014, Inspección técnica N° 5804 de fecha 01/11/2014, Experticia de reconocimiento legal N° 9700-074-1644 de fecha 01/11/2014, Informe pericial N° 9700-128-M-857-14 de fecha 01/11/2014, Acta de declaración de la víctima como prueba anticipada de fecha 02/07/2015. Sólo para su exhibición Acta de investigación penal de fecha 01/11/2014.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se mantiene la Medida de Protección y Seguridad que fue decretada a favor de la víctima, específicamente la contenida en el ordinal 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en: 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, por cuanto considera esta Juzgadora que dicha medida es necesaria a objeto de garantizar la integridad física, psicológica, y patrimonial de la víctima de autos, y alcanzar los fines y propósitos de la Ley especial que regula nuestra materia.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto actualmente el ciudadano acusado ARGENIS JOSÉ SALAZAR MARÍN se encuentra bajo una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitando la defensa pública la revisión de la medida que pesa sobre su representado, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho mantener la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre los ciudadanos acusados, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, ostentando le referido ciudadano el peligro de fuga y obstaculización del proceso que al momento de dictarse la medida, y por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente investigación, encontrándose llenos los extremos legales para la aplicación de dicha medida, por lo que se declara sin lugar lo peticionado por la Defensa.
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público en contra del ciudadano ARGENIS JOSÉ SALAZAR MARÍN, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante establecida en el articulo 65 en su ordinal 3° ejusden, y el delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal Venezolano vigente, con la agravante prevista en el ordinal 12 del articulo 77 ejusden, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Admitiendo así totalmente la acusación fiscal.-
INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.
ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los dos (02) días del mes de julio de 2015.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. ROSELÍN MENDOZA