REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 2 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-004510
ASUNTO : NP01-P-2009-004510
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano CARLOS ALBERTO GUAIMARE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 20 de la Derogada Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: CARLOS ALBERTO GUAIMARE, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad (SIN MAS DATOS). Residenciado en la calle Boyacá, casa # 121, frente al colegio privado Maturín, de esta ciudad de Maturín. Estado Monagas.
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 07/09/2004, manifestando la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD que el ciudadano CARLOS ALBERTO GUAIMARE, es una persona muy problemática dentro de la casa de su progenitora al cual no se le puede llamar la atención por algo malo que haya hecho dentro de la casa porque se altera y ofende con palabras obscenas tanto a su progenitora como a su persona, llegando al extremo de agredirla físicamente y amenazarla de muerte, ocurriendo el último hecho el día 07/09/2004 en horas de la mañana, queriendo que lo citen para poder arreglar ese problema, y agregando que su hermano la amenazó con agredirla físicamente si llegaba a denunciarlo.
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Denuncia común formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, inserta al folio dos (02). 2.- Auto donde se ordena el inicio de la correspondiente averiguación penal de fecha 07/09/2004, inserta al folio tres (03).
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no existe elemento alguno que resulte útil y pertinente para probar la agresión a la referida ciudadana, esto conlleva de alguna manera a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano CARLOS ALBERTO GUAIMARE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 20 de la Derogada Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano CARLOS ALBERTO GUAIMARE, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad (SIN MAS DATOS). Residenciado en la calle Boyacá, casa # 121, frente al colegio privado Maturín, de esta ciudad de Maturín. Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 20 de la Derogada Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de actualizar la situación al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. ROSELÍN MENDOZA
MEAS/RM/Laura M.
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