REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 2 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001207
ASUNTO : NP01-P-2009-001207
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano ELIO ANTONIO UZCATEGUI GUTIÉRREZ, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser ELIO ANTONIO UZCATEGUI GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 10.102.554, residenciado en la Avenida Libertador, Edificio Libertador, piso 3, apartamento 3-A, Maturín, Estado Monagas.
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha, 10/02/2009 manifestando la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD que el ciudadano ELIO ANTONIO UZCATEGUI GUTIÉRREZ, siendo aproximadamente como las 3:00 de la tarde, se encontraba en el pasillo donde están las oficinas de la fiscalía Séptima, estaba con JOSEFINA ROJAS, mensajera de la Fiscalía Cuarta y FABIOLA GIL, quien es oficinista de la Fiscalía Quinta, cuando llegó el Dr. Elio la misma estaba de espalda al pasillo cuando sintió que le frotó el miembro en su glúteo derecho, la misma le golpeó en el hombro, y le dijo unas groserías, el se disculpó, y lo que hizo fue reírse y llevarse las manos a su miembro y decir que no se lo maltratara. La ciudadana alega que estaba ebrio.
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta de Denuncia común, formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , inserta al folio uno (01) y dos (02). 2.- Auto emanado del Ministerio Público donde se ordena el correspondiente inicio de la averiguación penal en fecha 10/02/2009, inserto al folio tres (03). Actas de Entrevistas a testigos, Inserta a los folios nueve (09), diez (10), once (11) y doce (12).
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no existe elemento alguno que resulte útil y pertinente para probar la comisión de este delito a la referida ciudadana, esto conlleva de alguna manera a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ELIO ANTONIO UZCATEGUI GUTIÉRREZ, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ELIO ANTONIO UZCATEGUI GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 10.102.554, residenciado en la Avenida Libertador, Edificio Libertador, piso 3, apartamento 3-A, Maturín, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de actualizar la situación al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. ROSELÍN MENDOZA
MEAS/RM/Laura M.
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