REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 17 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000549
ASUNTO : NP01-S-2011-000549
Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, fundamentar decisión dictada en Audiencia Especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en esta misma fecha, y se hace en los siguientes términos:
En fecha 01 de noviembre de 2012, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Estado Monagas decretó la suspensión condicional del proceso seguido al ciudadano CARLOS DAVID BARRIOS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, establecido en el encabezamiento del artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de las ciudadanas (SE OMITE IDENTIDAD), imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
En fecha 07 de noviembre de 2013 se recibió Informe procedente del Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales, el cual cursa a los folios ciento ocho (108) y ciento nueve (109) de las actuaciones, donde la Educadora Yaritza Astudillo, la Médica Alida Rodríguez y la Abogada Rosa Ordaz dejaron constancia que el ciudadano CARLOS DAVID BARRIOS asistió a asesorías ante ese Órgano.
En esta misma fecha (17/07/2015), tuvo lugar la audiencia especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente:
Verificado el cabal y total cumplimiento de de las condiciones impuestas al ciudadano Carlos barrios, con ocasión al régimen de prueba, y verificado el cumplimiento de las medidas de protección y seguridad a favor de la ciudadana víctima, de acuerdo a lo manifestado por ella en esta sala de audiencias, es por lo que esta representación fiscal solicita que el tribunal decida, conforme a lo previsto en los articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. (Sic)
Del mismo modo, se le otorgó el derecho de palabra al probacionario, ciudadano CARLOS DAVID BARRIOS imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso:
Yo asistí a las charla de orientación impartidas por el Equipo Interdisciplinario, a su vez cumplí con las reglas de no acercarme a la señora Edy, de cierta forma porque tenemos un hijo en común y la relación se ha ido dando bastante bien en los últimos tiempos, realmente creo haber cumplido con lo que se me impuso, es todo. (Sic)
Concedido el derecho de palabra a la defensa técnica, representada por el ABG. VÍCTOR CIANO, expresó lo siguiente:
Mi defendido fue impuesto en fecha 11/11/2012 se acogió al procedimiento por admisión de los hechos para efectos de la suspensión donde le fue impuesto las medidas de presentarse por ante el equipo interdisciplinario y la medida de protección hacia la víctima, efectivamente, corre a los folios ciento ocho (108) y ciento nueve (109) las resultas del informe del Equipo Interdisciplinario, y en los folios ciento treinta y tres (133), ciento treinta y ocho (138), ciento cuarenta y ocho (148), ciento cincuenta y uno (141), ciento cincuenta y ocho (148), y ciento sesenta y cuatro (164), del libro de asistencia al programa de orientación, lo cual desprende y evidencia que el ciudadano Carlos David Barrios cumplió efectivamente con todo lo acordado por el Tribunal, en tal sentido solicito respetuosamente a este Tribunal se decrete el Sobreseimiento de la causa y se levanten todas las medidas de protección acordadas, se nos expidan dos juegos de copias certificadas de la sentencia correspondientes, y de igual se nos designe correo especial a los fines de llevar al Sistema Integral de Policía SIIPOL el oficio correspondiente para actualizar los datos de mi defendido, es todo. (Sic)
Asimismo, se le cedió la palabra a la víctima, ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien expuso lo siguiente: “Si el señor cumplió a cabalidad con todo lo que se le impuso, dentro d lo que cabe, tenemos un hijo en común, es todo”.
Ahora bien, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado, el cual según el informe presentado por el Equipo Interdisciplinario cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, así como también se pudo verificar que el acusado cumplió con las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, toda vez que la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) manifestó en sala que el acusado no ha ejecutado nuevos hechos de violencia durante el lapso del régimen de prueba, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano CARLOS DAVID BARRIOS, Venezolano, nacido en Caripito Estado Monagas, nacido en fecha 06-10-1986, titular de la cedula de identidad N° V- 17.708.139, de 29 años de edad, grado de instrucción Bachiller, profesión u oficio Comerciante, estado civil soltero, hijo de Ma ría Elvira Figueroa (V) y Lorenzo Barrios (V), domiciliado en: Sector Guire I, calle principal, casa N° 91, a 500 metros aproximadamente de la estación de Servicio Eléctrico, Caripito, Estado Monagas, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, establecido en el encabezamiento del artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 ejusdem. Se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de actualizar la situación procesal del referido ciudadano, acordándose designarlo como correo especial para tal tramite, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Regístrese y publíquese. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo central de esta Sede Judicial. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

Secretaria,
ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMÉNEZ