REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 16 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-003957
ASUNTO : NP01-S-2014-003957
Revisado como ha sido el escrito presentado por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), mediante el cual informa a este Despacho una serie de circunstancias que implican, a su parecer el incumplimiento por parte del ciudadano CARLOS BRITO de la Medidas de Protección y Seguridad que fueren confirmadas a su favor por este Órgano Jurisdiccional, en consecuencia este Tribunal observa lo siguientes:
En fecha 29/07/2014 se recibió oficio N° 16F18-3069-2014, emanado de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual notifica sobre la apertura de la investigación en contra del ciudadano CARLOS ALFREDO BRITO LÓPEZ, por la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, donde aparece como víctima la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD).
En fecha 21/11/2014 se recibe oficio Nº 16F18-4620-2014, procedente del mencionado Despacho Fiscal, mediante el cual solicita la Confirmación de las Medidas de Protección y Seguridad, a favor de la víctima, fijándose audiencias especial a los fines de oír a las partes y emitir el pronunciamiento correspondiente, la cual se celebró en fecha 31/03/2015, confirmándose a favor de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 90 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los ordinales 3. Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral, física, psíquica, patrimonial, o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso familiar, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, y los instrumentos y/o herramientas de trabajo; y 5. Prohibir o restringir al agresor el acercamiento a la mujer agredida. En consecuencia se impone al agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Y decretándose la contenida en el ordinal 4 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 4. Reintegrar al domicilio a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), disponiendo la salida simultánea del presunto agresor, por tratarse de una vivienda en común, ordenándose oficiar al Director de la Policía Socialista del Estado Monagas, a los fines de que sea nombrada una Comisión para hacer cumplir las Medidas de Protección y Seguridad confirmadas y acordadas, a favor de la víctima.
Ahora bien, se observa que la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) consigna escrito en el cual señala una serie de circunstancias que, a su parecer, implican un incumplimiento por parte del Investigado, de la Medidas de Protección antes señaladas, y en atención a ello considera este Tribunal que resulta necesario remitir dicho escrito a la Fiscalía del Ministerio Público que lleva la investigación en el presente asunto, a fin de hacer de su conocimientos las circunstancias planteadas, a objeto de que éste, como director de la investigación y titular de la acción penal, determine si los hechos plasmados en el escrito en referencia son susceptibles de ser investigados y en todo caso si deben establecerse responsabilidades a las personas señalada por la víctima en mismo.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: ÚNICO: Se acuerda remitir el escrito presentado por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) a la Fiscalía del Ministerio Público que lleva la investigación en el presente asunto, a fin de hacer de su conocimientos las circunstancias planteadas por ésta, a objeto de que, como director de la investigación y titular de la acción penal, determine si los hechos plasmados en el escrito en referencia son susceptibles de ser investigados y en todo caso si deben establecerse y/o atribuirse responsabilidades a las personas señalada por la víctima en mismo. Regístrese y Publíquese. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJÍA