REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 13 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008526
ASUNTO : NP01-P-2010-008526

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano FERNANDO GONZALO PALOMO CORTEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 19/09/2010, denunciados por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , indicando que el ciudadano FERNANDO GONZALO PALOMO CORTEZ, aproximadamente a las 05:00 horas de la mañana cuando se presentó en su residencia ya que llegaba de una fiesta con unas amigas, se percató que el referido ciudadano se encontraba forcejeando la puerta de su residencia, inmediatamente se le fue encima, se agarraron, en medio del forcejeo que tuvieron el ciudadano la lesionó en la barbilla, presentando una ecoriación, igualmente señaló que le duele mucho el brazo derecho producto de los estrujones que él le dio, el mismo se fue corriendo del lugar, al entrar a su casa fue que su hija de 19 años de edad, quien se encontraba sola en la residencia le dijo que el ciudadano llegó a la casa a eso de las 04:00 horas d la mañana, trató de entrar a la fuerza ella le dijo que se fuera pero éste le respondió que no porque sabía que ella estaba sola en el lugar ya que según él la había visto a ella en la pollera, lo cual es cierto. La ciudadana fue a buscar a la policía y regresó con unos funcionarios quienes posteriormente fueron a tratar de agarrar al ciudadano, ya que el mismo había roto varios vidrios de una de las ventanas de su casa, mató dos gatos pequeños que se encontraban en el porque y está segura que dicho ciudadano lo que quería era violar a su hija, los funcionarios no pudieron capturarlo por eso pide que lo citen para que no se meta más con ella ni con su hija, que ya no vaya más para su casa si se les acerque ya que viven solas, su hija tiene un embarazo de alto riesgo y según los médicos son unos morochos y lo que quiere es evitar una desgracia.
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta de denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , inserta al folio dos (02). 2.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , inserta al folio cinco (09). 3.- Oficio N° 427 emanado de la Medicatura Forense de esta Localidad, mediante el cual informan que la víctima no compareció a practicarse la evaluación correspondiente, inserto al folio quince (15).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no cursan en las actuaciones elementos suficientes que determinen que los hechos hayan ocurridos de la forma como fueron narrados por la víctima, que sean útiles para probar la comisión del delito que le fuera atribuido al imputado de marras, no consta en las actuaciones resultado de evaluación médico forense que sustente la existencia de alguna lesión de carácter físico, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano FERNANDO GONZALO PALOMO CORTEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano FERNANDO GONZALO PALOMO CORTEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 16.821.067, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de actualizar la situación procesal del referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo central para su resguardo y cuido. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABGA. RAIZA CAROLINA MEJÍA