REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 9 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-001771
ASUNTO : NP01-S-2015-001771
ORDEN DE PRORROGA LEGAL
Visto el escrito interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Sede Judicial Penal, por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, ABGA. CARMEN CABEZA BOLIVAR, donde de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 111 numeral 14 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en tal sentido, este Tribunal hace las siguientes consideraciones a saber:
Que tal como se observa del escrito presentado por la representación Fiscal: “…Solicito sea acordada la Prorroga legal DE NOVENTA (90) DIAS, establecidos en el artículo anteriormente señalado, en el Asunto Penal Nº NP01-S-2015-001771, donde se encuentra como investigado el ciudadano GERMAN ANTONIO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.445.452, y como victima la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD para que esta Representación Fiscal proceda a presentar el acto conclusivo correspondiente, por cuanto aún faltan diligencias por practicar que pudieran llevarnos a esclarecer con mayor precisión los hechos que originaron el referido asunto Penal, considerando además, que en el transcurso de los días, y con el resultado de las diligencias ya solicitadas, entre ellas entrevistar a la victima y los testigos del hecho, los cuales de confirmar que el hecho sucedió como lo señalo la referida ciudadana, donde resulto con un acto atribuibles al investigado, el mismo será llamado por ante el Despacho Fiscal, donde el mismo podrá solicitar sean practicadas algunas diligencias para el esclarecimiento de los hechos, como entrevista de testigos del hecho por ejemplo, y de ser pertinentes útiles y necesarias como lo exige el artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal, la representación Fiscal deberá ordenar su practica, ya que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad…”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Órgano Jurisdiccional considera que a los fines de esclarecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la Justicia en la aplicación del derecho, en la búsqueda de la verdad, principio este establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando como norte el derecho de todo ciudadano al acceso de los Órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos, debiendo el Estado a través de sus Órganos Garantizar una Justicia gratuita, accesible, equitativa y expedita y sin dilaciones indebidas, tal como así lo establece nuestra Carta Magna en su artículo 26, y dado que del estudio de la solicitud la misma llena los parámetros del artículo 82 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencias.
Ahora bien a criterio de esta operadora de Justicia el Código Orgánico Procesal Penal, en su título preliminar, desarrolla unos principios que ostentan a la igualdad y garantía que todos y todas deben tener ante la Ley, en la cual observo que si bien es cierto, que el proceso penal tiene por finalidad la búsqueda de la verdad material, esa verdad no puede obtenerse a toda costa, de allí ha surgido la necesidad de lo plasmado en cuanto a las GARANTIAS para los sujetos y sujetas procesales intervinientes, y entre ellos principalmente para el imputado o imputada, para que el ejercicio de la acción penal del Estado no se convierta en una aplicación arbitraria de la pura fuerza, más sin embargo se puede colegir que el ciudadano denunciado su condición procesal es de investigado y es favorable al proceso hacer constar no solo los hechos y circunstancias para fundar la culpabilidad del imputado, sino, también aquellos que sirvan para exculparle, tal como lo establece el artículo 282 del citado Código Orgánico Procesal Penal. No obstante considerando la Buena Fe del Ministerio Público, quien debe en forma imparcial presentar el acto conclusivo, y en el principio de igualdad y real efectiva de las partes en el proceso, de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia que en fecha 09 de junio de 2015, se recibió notificación de Inicio de Investigación interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Sede Judicial Penal, por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, ABG. JULIO CESAR GOMEZ RODRIGUEZ, donde se encuentra como investigado el ciudadano GERMAN ANTONIO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.445.452, transcurriendo hasta la presente fecha 08 de julio de 2015, 29 días, lapso este que no se excede de los cuatro meses establecidos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en consecuencia considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho, es negar al Ministerio Publico prorroga solicitada por el lapso de noventa (90) días, para culminar el lapso de investigación, y presentar el acto conclusivo a que hubiere lugar, por cuanto aun no se encuentra vencido el lapso legal correspondiente; se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público . ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, es lo que este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: negar al Ministerio Publico la solicitud de lapso de prorroga de noventa (90) días, para culminar el lapso de investigación, y presentar el acto conclusivo a que hubiere lugar, en la investigación que se le sigue a los ciudadano GERMAN ANTONIO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.445.452, por cuanto aun no se encuentra vencido el lapso legal establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Todo ello a tenor de lo establecido en el artículo 82 encabezamiento la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencias, en relación con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Considerándose Procedente lo requerido, debiéndose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, Y así se decide. En la sala del Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas, del Circuito Judicial Especializado del Estado Monagas a los ocho (08) días del mes de julio de 2015.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. DULCE LOBATON B.
SECRETARIA JUDICIAL,
ABGA. GRACIELA CIRCELLI J.