REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 8 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001298
ASUNTO : NP01-P-2009-001298
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano CARLOS ENRIQUE RUSSIAN, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: CARLOS ENRIQUE RUSSIAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.361.155.
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 11/05/2008, manifestando la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD que el ciudadano CARLOS ENRIQUE RUSSIAN, llegó a su casa de manera agresiva, bajo los efectos del alcohol, diciendo que iba a entrar porque tenía derechos, luego empezó a agredirla verbalmente diciéndole desde prostituta y toda clase de vulgaridades, la empujó y la agarró por el cuello y la amenazó que donde la viera se las iba a paga que la iba a golpear y pasó todo el día rondando la casa.
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta de Denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , por ante La Fundación Casa Bolivariana de La Mujer “Argelia Laya”, inserta al folio uno (01) y su vto. 2.- Acta de Imposición de las Medidas de Protección y Seguridad impuesta al ciudadano CARLOS ENRIQUE RUSSIAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.361.155, a favor de la victima SE OMITE SU IDENTIDAD , por ante La Fundación Casa Bolivariana de La Mujer “Argelia Laya”, Municipio Maturín Estado Monagas. 3.- Constancia de no comparecencia a la práctica del Informe Psicológico de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , inserto al folio ocho (08). 4.- Auto emanado del Ministerio Público, donde se ordena el INICIO DE LA CORRESPONDIENTE ACCIÓN PENAL, de fecha 17-05-2008. Inserta al folio nueve (09).
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no existe elemento alguno que resulte útil y pertinente para probar agresión alguna a la referida ciudadana, esto conlleva de alguna manera a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva. Y en tal sentido con fundamento jurídico en el artículo 300 numeral 1, del Código Orgánico Procesal penal vigente:
El sobreseimiento procede cuando: 1.- El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele ala imputado o imputada.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano CARLOS ENRIQUE RUSSIAN, titular de la cédula de identidad N° V-8.361.155, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano CARLOS ENRIQUE RUSSIAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.361.155, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de actualizar la situación al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción, Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza Primero de Control, Audiencias y Medidas
ABGA. DULCE LOBATON B.
Secretaria de Tribunal,
ABGA. GRACIELA CIRCELLI J.
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