REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 7 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-002135
ASUNTO : NP01-S-2012-002135
Vista las presentes actuaciones en Audiencia Especial de Verificación de Condiciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este órgano jurisdiccional, para decidir observa: En fecha 19 de Diciembre de 2013, Este Órgano Jurisdiccional decretó la suspensión condicional del proceso, al ciudadano: EDGAR ALEXANDER GIL LARA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-19.091.256, de 29 años de edad, de profesión u oficio: obrero, nacido en fecha 15/05/1986, natural de Maturín Estado Monagas, hijo de Bautista Gil (v) y de Maribel Lara (v), residenciado en: urbanización Doña Menca de Leoni II, Vereda 8 N° 8, Parroquia Boquerón Municipio Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0416-183.6944, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las siguientes obligaciones: ciudadano EDGAR ALEXANDER GIL LARA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.091.256, por el lapso de UN (01) AÑO imponiéndole de las siguientes condiciones:
1) De conformidad con el articulo 44 numeral 1 debe de mantener su Domicilio en la Jurisdicción del Estado Monagas.
2) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, a los fines de que el ciudadano acusado participe activamente en los programa de Rehabilitación y Orientación con charla regulares a los fines de que conozca el alcance del contenido de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, a cuatro secciones.
3) La Prohibición al presunto agresor de acercarse a la Mujer agredida, bien sea en su lugar de residencia, estudio ó trabajo y la prohibición de realizar actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la mujer agredida por medio de si mismo o través de terceras personas, ratificándose en este sentido las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el articulo 87 en sus ordinales 5° y 6° y se suspende el ordinal 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
4) Se suspende las Medida Cautelar sustitutiva de Libertad.
Estando presente en la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones,, aperturandose la audiencia, cediéndosele la palabra al imputado Ciudadano: EDGAR ALEXANDER GIL LARA quien expuso: “… Buenos días, voy a decir verdad las dos últimas sesiones se me pasaron las fechas y por miedo a que me dejaran preso, no acudí al Tribunal, yo cumplí con todo de la victima…”. De seguidamente se le cedió la palabra a la víctima SE OMITE SU IDENTIDAD, quien expuso: “…Buenos días, bueno desde ese momento no hemos tenido ningún inconveniente, si el cumplió, el no se ha metido más conmigo, es todo.” Se le cedió la palabra a la Defensa Publica Tercera para que exponga todos los alegatos a favor de su defendido, exponiendo: “…esta Defensa luego de haber reviso el expediente, oído lo manifestado por el imputado y la victima en sala, solicito a este Tribunal se le extienda el régimen de prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 47 COPP, toda vez de no haber cumplido con la totalidad de las condiciones, siendo indispensable señalar que sea cumplido con el espíritu de la Ley, que es no atentar o ejecutar acciones de violencia contra la victima. Solicito copias certificadas de la presenta acta y de la decisión. Es todo”. Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la Fiscala del Ministerio Público ABGA. CARMEN CABEZA B., quien expone: “Esta representación Fiscal oído lo manifestado por el acusado de que no asistió a todas las charlas programadas por el Equipo interdisciplinario y verificado el informe final emitido por el Equipo solicita al Tribunal acuerde la extensión del lapso de prueba para que asista a recibir las charlas, Es todo…”. Este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Impartiendo Justicia de conformidad con lo que establece el artículo 47 numeral 2º del Código Procede a reanudar el Proceso y ampliar el lapso de prueba por SEIS (6) MESES imponiéndole las siguientes condiciones: PRIMERO: Se remite al acusado EDGAR ALEXANDER GIL LARA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.091.256, ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado, a los fines de que sea incorporado a los programas y charlas para erradicar, y orientar sobre la no violencia contra la mujer. SEGUNDO: Se verifica el cumplimiento de las Medidas de Protección y Seguridad previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, decretadas a favor de la victima SE OMITE SU IDENTIDAD, en consecuencia este órgano jurisdiccional acuerda el cese de las mismas. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Hágase lo conducente. Cúmplase.-
La Jueza Primera de Control, Audiencia y Medidas,
ABGA. DULCE LOBATON B.
Secretaria del Tribunal,
ABGA. GRACIELA CIRCELLI J.
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