REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 29 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001730
ASUNTO : NP01-P-2009-001730
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 y artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento, en la actualidad artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano: MARCO JOSE VELASQUEZ, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, tipificados en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDAD , este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: MARCO JOSE VELASQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.390.334, residenciado en la Calle 24-E, Casa # 6, Sector Viento Colao, Parroquia San Simón Municipio Maturín, Estado Monagas.
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 03/08/2008, denunciados por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , indicando que el ciudadano MARCO JOSE VELASQUEZ, empezó a discutir con su hija, por ningún motivo, y empezó a discutir con ella, le ofreció unas trompadas , luego la misma expresa que se metió dentro de la casa, y el empezó nuevamente a discutir y a ofenderla delante de sus hijos, luego al salir del baño le tiró un golpe en la parte superior del cuello y cuando intentó darle otro salió corriendo para que no le diera otro.
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta de denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , inserta al folio uno (01) y su vto. 2.- Informe Médico Legal. Inserta al folio seis (06). 3.- Acta de Imposición de Medidas de Protección y Seguridad a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , inserta al folio nueve (09) y su Vto. 4.- Auto donde se ordena el INICIO DE LA CORRESPONDIENTE AVERIGUACION PENAL de fecha 04-08-2008, inserta al folio diez (10).
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que a la presente fecha en dictar la resolución se estima que se ha superado con creces el referido lapso previsto por el Legislador; por lo que se verifica que indefectiblemente ha operado en la presente causa la prescripción ordinaria de la acción penal y que no hubo ninguna causal de interrupción de la prescripción judicial o extraordinaria, habiendo transcurrido igualmente los lapsos a que se contrae el artículo 108 ordinal 5°, de conformidad con el artículo 37 del Código penal Venezolano.
Así mismo observa esta juzgadora que desde la interposición de la denuncia en fecha 03/08/2008, tomando en consideración que en el presente asunto se indica como último acto de ejecución de los hechos investigados el día 04/08/2008, sin que hasta la presente fecha se haya verificado la presencia de una circunstancia que haya interrumpido la prescripción ordinaria, asimismo resulta evidente que ha transcurrido el lapso suficiente para que se extinga la acción penal, por cuanto desde la fecha de comisión del hecho hasta la presente han transcurrido seis (06) años, once (11) meses y veintisiete (27) días, lapso este que supera de manera notable el lapso para que opere la prescripción de la acción penal, en virtud de lo cual lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la acción penal y en consecuencia decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra del ciudadano MARCO JOSE VELASQUEZ, por la presunta comisión de los delitos de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, tipificados en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , y en atención del principio universal de Celeridad procesal, conforme a lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano MARCO JOSE VELASQUEZ, así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en la presente causa seguida en contra del ciudadano MARCO JOSE VELASQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.390.334, residenciado en la Calle 24-E, Casa # 6, Sector Viento Colao, Parroquia San Simón Municipio Maturín, Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, tipificados en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal en relación a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por extinción de la acción penal, conforme al contenido del artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), a los fines de actualizar la situación procesal al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. DULCE LOBATON B.
Secretaria del Tribunal,
ABGA. GRACIELA CIRCELLI J.
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