REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 22 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-002285
ASUNTO : NP01-S-2015-002285

Por recibido el presente asunto y vista la solicitud presentada por el ABG. JULIO CESAR GOMEZ RODRIGUEZ, Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante la cual y sobre la base de lo presentado, solicita al Tribunal sea librada Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano FRAULI JOSE LISBOA ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 24.124.634, mayor de edad, de 23 años de edad, nacido en fecha 24/04/1.992, estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 24.124.634, residenciado en Vereda 05, Casa N° 14, Parroquia Las Cocuizas, Municipio Maturín del Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, con el agravante previsto en el articulo 68 numerales 3° y 5° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , aduciendo que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el referido ciudadano es el presunto autor del hecho punible que se le atribuye, el delito en cuestión merece pena privativa de libertad, y la acción penal no se encuentra prescrita; en consecuencia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Que de la revisión exhaustiva de las actas procésales se evidencia con toda claridad la comisión de un hecho delictual, perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, con el agravante previsto en el articulo 68 numerales 3° y 5° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , tal como consta de las actas presentadas ante este Tribunal, como lo son:
1. DENUNCIA COMÚN, interpuesta en fecha 10/10/2014, por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , víctima, cursante al folio uno (01), quien expuso lo siguiente:
Acudo ante este cuerpo de investigaciones con la finalidad de denunciar dos personas la cual conozco a uno de ellos llamado FRAULY, quienes portando arma de fuego y bajo amenazas de muerte me sometieron trasladándome en moto marca MD, color Roja, hacia Los Cortijos a una casa con fachada de color rosada y rejas grises, donde abusaron sexualmente de mi en tres veces, ambos ciudadanos en mención, es todo. (Sic)
2. INSPECCIÓN TÉCNICA N° 5413, de fecha 10/10/2015, inserta al folio seis (06), suscrita por la funcionarios Detective Eulices Morao y Luis Monsalvo, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Maturín, practicada en la siguiente dirección: Sector Los Cortijos, Vereda 05, Casa 14, Municipio Maturín, Estado Monagas, dejando constancia que se trata de un sitio del suceso de los denominados CERRADO.
3. INFORME MEDICO LEGAL N° 356-1637-03702-14, de fecha 11/10//2014, que riela al folio siete (07), suscrito por la Dra. C. Marjorie Díaz L., Médica Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses maturín Monagas, practicado a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , en el cual dejó constancia de lo siguiente:
(…) Examen Físico: Excoriación en fase costrosa en cara interna del muslo izquierdo tercio proximal.
Examen Ginecológico: vulva de configuración normal, vagina con laceración sangrante en cara interna del labio menor derecho. Enrojecimiento del introito vaginal. Desgarro reciente en 9 horas del reloj y desgarro antiguo en 6 y 11 horas del reloj. DIAGNOSTICO:
TRAUMATISMO VAGINAL RECIENTE. SE TOMA MUESTRA (…)

4. ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 22/06/2015, por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , cursante al folio trece (13), quien expuso lo siguiente:
Bueno resulta que el día 09/1072014, no recuerdo la hora, solo que fue en horas de la noche, yo Sali de mi residencia con la finalidad de comprar comida, pero todo estaba cerrado y me conseguí a FRAULI, en las cercanías de mi casa, el me pregunto que estaba haciendo, y yo le dije que estaba comprando comida, …él me dijo que podía hacer el favor de llevarme a comprar la comida pues, él tiene una venta de perros calientes, en los cortijos cerca de la Urbanización La Viña, una vez estando allí el mando a un muchacho a comprar los perros calientes, mientras esperábamos sentados en su casa en el área del porche y me dijo vamos echarnos aquí un momento para esperar a mi novia y llevarte pero la novia nunca apareció, y entonces yo seguí esperando, y el me dijo que música quería escuchar, entonces yo pase a la habitación de el para ver que música tenía y fue cuando paso un amigo de el que esta allí, no se como se llama cerró la puerta y me amenazo con un arma de fugo pequeña color gris y fue cuando me obligaron a tener relaciones sexuales con ellos, FRAULI me aguanto mientras su amigo abusaba de mi, y luego el amigo de FRAULI, me aguanto para que FRAULI me hiciera lo mismo, después para que me dejaran ir, le di la seguridad de que no los iba a denunciar, me iba hacer de cuenta que eso no había sucedido y entonces FRAULI, me llevo asta la Urbanización donde vivo, luego el siguiente fui a denunciar al CICPC de Maturín. Es todo. (Sic)
5. ACTA DE ANALISIS TELEFONICO, de fecha 15/07/2015, inserta a los folios diecisiete (17) al veintiséis (26), suscrita por el S/1 (GNB) Freddy José Cauro Peraza, adscrito al Comando Nacional antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual plenan la identificación del ciudadano FRAULI JOSE LISBOA ROMERO.
En tal sentido, es importante citar lo que estable el primer aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal:
(…)Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez o Jueza de control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida (…).
Asimismo, establece el Artículo 5 de la ley Orgánica Sobre Los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia:
El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia.
Es verificable que de las actas procesales que conforman el presente Asunto penal, que se ha vulnerado el derecho que tiene la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de decidir libremente sobre su sexualidad al ser constreñida a tener un acto sexual en contra de su voluntad; encuadrando tales hechos en el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, con el agravante previsto en el articulo 68 numerales 3° y 5° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , el cual establece una pena que supera los diez (10) años de prisión, y por la fecha que expone la víctima es verificable que no se encuentra prescrito.
Por todo lo antes expuesto considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la orden de aprehensión de conformidad con el primer aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano FRAULI JOSE LISBOA ROMERO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, con el agravante previsto en el articulo 68 numerales 3° y 5° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , en perfecta consonancia con el artículo 236 numerales 1, 2, 3, en concordancia con el artículo 237, ordinales 2 y 3, y parágrafo primero, todos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Estado Monagas IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN, por encontrarse llenos los extremos del artículo 236, numerales 1, 2, 3, en concordancia con el artículo 237, ordinales 2º y 3º, y parágrafo primero, todos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal en contra del Ciudadano FRAULI JOSE LISBOA ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 24.124.634, mayor de edad, de 23 años de edad, nacido en fecha 24/04/1.992, estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, residenciado en Vereda 05, Casa N° 14, Parroquia Las Cocuizas, Municipio Maturín del Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, con el agravante previsto en el articulo 68 numerales 3° y 5° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , ya que existen suficientes elementos de convicción. Líbrense oficios a los diferentes Organismos de Seguridad de este Estado a los efectos de la Aprehensión aquí acordada. Líbrese lo conducente. Remítase el presente Asunto a la Fiscalía Décima Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. DULCE LOBATON B.


Secretaria del Tribunal,

ABGA. GRACIELA CIRCELLI J.