REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 17 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-001352
ASUNTO : NP01-S-2015-001352

Revisada la solicitud interpuesta por los profesionales del derecho acusado ciudadano WILLIANS MARTINEZ Y JESUS RIVERO, en su carácter de Defensores Privado del ciudadano ANGEL GABRIEL FARIAS CENTENO, mediante la cual solicitan se ordene el Decaimiento de la Medida de Privación Preventiva de Libertad a Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 242 que sea pertinente para hacer cesar la privación ilegitima y sus consecuencias.

De la revisión de las actuaciones se observa que en fecha 03 de mayo de 2015 el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Especializado mediante Resolución Judicial Fundada le decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al referido ciudadano ANGEL GABRIEL FARIAS CENTENO, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.520.906, de 23 años de edad, por haber nacido en fecha 10-08-1991 estado civil SOLTERO de profesión u oficio: OBRERO hijo de: GLICELIA CENTENO (V) y DE PADRE LUIS NATIVIDAD FARIAS, residenciado en: CALLE PRINCIPLA LOS MANGOS, CERCA DE LA GALLERA, CARIPITO, Caripito, Municipio Bolívar Estado Monagas TELÉFONO: 0426-9924416, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 259, 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente, con las agravantes del articulo 217, y 218 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de una adolescente de 13 años de edad de quien se omite su identificación, por razones de Ley; de las actuaciones se observan que en fecha 22 de junio de 2015, la Representación Fiscal presento acto conclusivo consistente en la acusación formal al referido ciudadano, así mismo se evidencia que en esa misma fecha, este órgano jurisdiccional mediante auto dejo constancia de lo siguiente: “…Por recibido el escrito acusatorio instruido en contra del ciudadano ANDRÉS ELOY RONDÓN MARCANO por la presunta comisión del delito ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y en contra del ciudadano ÁNGEL GABRIEL FARIAS CENTENO, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el articulo 260 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de ADOLESCENTE de 13 años de edad (de quien se omite su identidad de conformidad con el articulo 65, segundo aparte de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como las pruebas documentales y testimoniales; es por lo que este Tribunal Primero de Violencia en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Conforme a lo establecido en el articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia acuerda fijar audiencia preliminar para el día JUEVES DOS (02) DE JULIO DE 2015, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA. Agréguense los recaudos complementarios que rielan por ante este Despacho. En consecuencia convóquese a las partes que han de intervenir en el presente asunto. Hágase lo Conducente…”.

Obviamente, en aplicación del procedimiento especial establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, el articulo 82 en su parágrafo único establece: …En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas haya decretado la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de imputado o imputada, el Ministerio Público presentara el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con lo menos cinco días de anticipación a su vencimiento… Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el tribunal acordara la libertad del imputado o imputada o impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que refiere la presente Ley.

Ahora bien del análisis realizado al asunto de marras, se observa que desde fecha de la Audiencia de presentación de detenido a saber 03 de mayo de 2015, realizada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Especializado mediante Resolución Judicial Fundada decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al prenombrado ciudadano; hasta la fecha 22 de junio de 2015, cuando la Representación Fiscal presento acto conclusivo consistente en la acusación formal al referido ciudadano, transcurrieron diecinueve (19) días sin que la Representación Fiscal hubiere solicitado Prorroga, tal como lo prevé el artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en su ultimo aparte, por lo que esta Juzgadora a los fines de no vulnerar los Derechos que le asisten y consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Texto Adjetivo Penal, y en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, no puede dejar pasar la inobservancia en la cual incurrió la Titular de la Acción Penal, en relación a la Prórroga a los fines de mantener bajo la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por lo que a juicio de esta Juzgadora, no debe inobservarse el contenido del precitado artículo. Ahora bien revisada como ha sido la presente causa, se evidencia hasta esta fecha, han transcurrido desde el momento que el acusado le fuera otorgada la Medida Privativa de Libertad, DOS (02) MESES y QUINCE (15) DÍAS, verificándose que el siguiente acto procesal fue fijado para el día 06 de Agosto del 2015 y convocada por este Tribunal en fecha 16 de Julio del 2015, para la realización de la Audiencia Preliminar, pero si inobservancia de la Representación Fiscal en razón de que no solicitó la Prorroga, prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

En vista de los señalamientos anteriores, considera esta Juzgadora que ineludiblemente estamos en presencia de un retardo o demora que excede del lapso de treinta (30) días contados a partir de la fecha en la cual se dicto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; por ello, en atención al decaimiento que pesa sobre la medida de privación de libertad, en aplicación del artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, que reza: en su parágrafo único establece: …En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas haya decretado la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de imputado o imputada, el Ministerio Público presentara el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con lo menos cinco días de anticipación a su vencimiento… Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el tribunal acordara la libertad del imputado o imputada o impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que refiere la presente Ley; se interpreta que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que recae actualmente sobre el acusado: ANGEL GABRIEL FARIAS CENTENO; por las medidas cautelares sustitutivas contempladas en el ordinal 3° del artículo 242 de nuestra Ley Adjetiva Penal; ello se traduce en presentación cada Quince (15) días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; igualmente será impuesto del artículo 246 ejusdem, a lo cual darán estricto cumplimiento. Se decreta a favor de la victima las Medidas de Protección y seguridad establecidas en los numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia consistentes en: 5. Prohibición al imputado ciudadano ANGEL GABRIEL FARIAS CENTENO, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.520.906, de acercarse a la víctima adolescente de 13 años de edad de quien se omite su identificación, por razones de Ley, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana ADOLESCENTE, de 13 años de edad de quien se omite su identificación, por razones de Ley o algún integrante de su familia. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Especializado del Estado Monagas, Impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA SUSTITUIR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 03 de mayo de 2015, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Especializado al hoy acusado ANGEL GABRIEL FARIAS CENTENO, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.520.906, de 23 años de edad, por haber nacido en fecha 10-08-1991 estado civil SOLTERO de profesión u oficio: OBRERO hijo de: Gricelia Centeno (V) Y de Luis Natividad Farias, Residenciado En: Calle Principal Los Mangos, Cerca De La Gallera, Caripito, Municipio Bolívar Estado Monagas, por la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva de Libertad contempladas en el ordinal 3° del artículo 242 de nuestra Ley Adjetiva Penal; ello se traduce en presentaciones periódicas cada Ocho (08) días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; imponiéndose a su vez del contenido del artículo 245 ejusdem. Todo lo anterior se decidió en base a lo preceptuado en el artículo 82 en su último aparte Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se ordena su traslado del acusado de autos para el Martes, 21 de julio de 2015, a las 08:30 horas de la mañana. Se decreta a favor de la victima las Medidas de Protección y seguridad establecidas en los numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia consistentes en: 5. Prohibición al imputado ciudadano ANGEL GABRIEL FARIAS CENTENO, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.520.906, de acercarse a la víctima adolescente de 13 años de edad de quien se omite su identificación, por razones de Ley, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana ADOLESCENTE, de 13 años de edad de quien se omite su identificación, por razones de Ley o algún integrante de su familia. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente.-
Jueza Primera de Control Audiencias y Medidas,


ABGA. DULCE LOBATÓN B.


La Secretaria del Tribunal,


ABGA. GRACIELA CIRCELLI J.