REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 16 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-000969
ASUNTO : NP01-S-2015-000969
Corresponde a este Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, fundamentar la decisión sobre la solicitud que hace la ciudadana Fiscala Décima Quinta Auxiliar del Ministerio Público, en el presente Asunto penal NP01-S-2015-000969, donde solicita se le acuerde la CONFIRMACIÓN de las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en los numerales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, inicialmente impuesta, toda vez que la ciudadana victima manifiesta seguir siendo maltratada psicológicamente y amenazada por el presunto agresor, vulnerándose con ello su situación natural y acuerde además la MODIFICACION de las mismas, y tal sentido, la aplicación del numeral 04 del articulo 90, y como efecto de este se ordene la reinserción de la ciudadana al hogar una vez que funge como lugar de residencia de la ciudadana victima.
UNICO: De la revisión hecha a la presente causa y de lo expuesto por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, se evidencia que riela al folio al folio siete 7 y su Vto., de las actas procesales que conforman la presente causa, se pudo constatar que efectivamente en fecha 27 de febrero de 2015, por ante la Policía Socialista del estado Monagas, le fueron impuestas al ciudadano MARCOS JOSE TORRES TORRES, titular de la Cédula de identidad N15.653.970, las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en los numerales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD .
DERECHO
De acuerdo al artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su parágrafo único acuerda la celebración de una audiencia especial oral y pública en la cual se debatirá en torno a lo solicitado por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, a los fines de garantizar el Debido Proceso y el Derecho a la defensa del Imputado, consagradas en el artículo 49º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Especializado del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Fijar la celebración de una audiencia especial con la finalidad de oír a las partes y el imputado pueda ser representado por su defensor o defensora a los fines de garantizarle el Derecho a la defensa, en el Debido Proceso, de conformidad con el artículo 49 de la Carta Magna. SEGUNDO: Se ordena Librar oficios respectivos a los fines de citar a las partes Viernes, 31 de julio 2015, a las 09: 00 horas de la mañana.
LA JUEZA,
ABGA. DULCE LOBATON B.
LA SECRETARIA
ABGA. GRACIELA CIRCELLI J.
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