REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 14 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-000897
ASUNTO : NP01-S-2015-000897
JUEZA: Abga. DULCE LOBATÓN B.
MINISTERIO PÚBLICO: Abga. OLIVIA DIAZ. Fiscal Décima Octava Del Ministerio Público.
ACUSADO: CARLOS YONNATHAN MARCELLA MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.358.254.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento y segundo aparte, y AMENAZA establecido en el articulo 41, encabezamiento ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: SE OMITE SU IDENTIDAD
DECISIÓN: EXTENSION DEL LAPSO DE PRESENTACIONES.
Visto el contenido del escrito presentado por el profesional del derecho JOSE MANUEL ROJAS, en su condición de Defensor Privado del ciudadano CARLOS YONNATHAN MARCELLA MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.358.254, de 31 años de edad, por haber nacido en fecha 27/09/1983, de estado civil: SOLTERO, de profesión u oficio: comerciante (Buhonero); hijo de: LUZ MARINA MARQUEZ (V) y CARLOS JESUS MARCELLA (V) residenciado en: la calle K, casa numero 05, sector Morichal de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas, teléfono, (0426-7680592), en su condición de acusados, a quienes se le sigue el presente asunto por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento y segundo aparte, y AMENAZA establecido en el articulo 41, encabezamiento ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , mediante el cual solicita que le sea extendido el lapso de presentaciones a cada noventa (90) días, argumentando que el prenombrado ciudadano tiene una oferta de trabajo en el Estado Táchira, específicamente en el Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista, Vía principal a Rubio San Cristóbal, tomando en consideración la distancia existente entre San Cristóbal y Maturín, manifestando la necesidad imperiosa y urgente de la presente solicitud, en vista de que su defendido no tiene trabajo, ni residencia en esta ciudad de Maturín, ya que es nativo del Estado Táchira, manifestando el compromiso de cumplir con los actos procesales y las presentaciones.
Ahora bien, este Tribunal para decidir sobre la petición observa:
PRIMERO: En fecha 23 DE ENERO DE 2015, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas, mediante acta dejo constancia de la Audiencia de presentación de imputados de los ciudadanos CARLOS YONNATHAN MARCELLA MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.358.254, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento y segundo aparte, y AMENAZA establecido en el articulo 41, encabezamiento ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , decretándole este Tribunal Especializado Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de las contenida en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en esa oportunidad, numeral 3º es decir, Presentación cada Treinta (30) días ante la Unidad del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas .
SEGUNDO: En fecha 07 de julio del 2015, se recibió escrito mediante el cual el Profesional del Derecho JOSE MANUEL ROJAS, en su condición de Defensor Privado del ciudadano CARLOS YONNATHAN MARCELLA MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.358.254, solicita al Tribunal la extensión del lapso de presentaciones que les fuera impuestas a su patrocinado de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, las Presentación la cual consiste en la obligación de presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo, alegando que le sea extendido el lapso de presentaciones a cada noventa (90) días, argumentando que el prenombrado ciudadano tiene una oferta de trabajo en el Estado Táchira, específicamente en el Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista, Vía principal a Rubio San Cristóbal, tomando en consideración la distancia existente entre San Cristóbal y Maturín, manifestando la necesidad imperiosa y urgente de la presente solicitud, en vista de que su defendido no tiene trabajo, ni residencia en esta ciudad de Maturín, ya que es nativo del Estado Táchira, manifestando el compromiso de cumplir con los actos procesales y las presentaciones, este Tribunal a los fines de garantizar los derechos del Acusado de autos pasa a decidir lo solicitado.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones, visto el record de presentaciones del justiciable, que hasta la presente fecha ha cumplido a cabalidad con el mismo, y verificando que efectivamente que consta Oferta de trabajo, de fecha 19 de mayo de 2015, suscrita por la ciudadana Linda Lemus, Coordinadora Institucional, adscrita al Ministerio del poder popular para la Educación, donde se evidencia la solicitud laboral del ciudadano CARLOS YONNATHAN MARCELLA MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.358.254, para desempeñar el cargo de personal de apoyo en el NER 139, El Mirador-La Laja, ubicada en el Estado Táchira, Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista, Vía Principal a Rubio- San Cristóbal, esta Juzgadora garantizando su derecho al trabajo, considerando toda vez que no se evidencia en las actuaciones algún elemento que haga presumir que sean violado alguna de las Medidas de Protección y Seguridad que fueren acordadas a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , son razones suficientes para DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud formulada y en consecuencia se extiende el lapso de las presentaciones a cada sesenta (60) días al ciudadano CARLOS YONNATHAN MARCELLA MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.358.254. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud formulada por el profesional del derecho JOSE MANUEL ROJAS, en su condición de Defensor Privado del ciudadano CARLOS YONNATHAN MARCELLA MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.358.254, de 31 años de edad, por haber nacido en fecha 27/09/1983, de estado civil: SOLTERO, de profesión u oficio: comerciante (Buhonero); hijo de: LUZ MARINA MARQUEZ (V) y CARLOS JESUS MARCELLA (V) residenciado en: la calle K, casa numero 05, sector Morichal de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas, teléfono, (0426-7680592), y en consecuencia se extiende el lapso de presentaciones a cada sesenta (60) días por ante el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Notifíquese a las partes de la presente decisión, Déjese copias certificadas de la misma. Ofíciese a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Diarìcese. Publíquese, Regístrese. Cúmplase.
Jueza Primera de Primera Instancia en Función de Juicio,
Abga. Dulce Lobatón B.
La Secretaria del Tribunal,
Abga. Graciela Circelli J.