REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 14 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000222
ASUNTO : NP01-S-2013-000222
JUEZA: Abga. Dulce Lobatón B.
MINISTERIO PUBLICO: Abga. ADARGELIS GONZALEZ M. Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público.
ACUSADO: CESAR RAMON AULAR GIL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-20.222.048.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezado y segundo aparte, con la circunstancia agravante prevista en el numeral 3º, del artículo 68 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia .
VICTIMA: SE OMITE SU IDENTIDAD
DECISIÓN: EXTENSION DEL LAPSO DE PRESENTACIONES.
Visto el contenido del escrito presentado por el profesional del derecho WILMER CARMONA, en su condición de Defensor Privado del ciudadano CESAR RAMON GIL AULAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.222.048, de 27 años de edad, de profesión u oficio: OPERADOR, nacido en fecha 08-11-1987, natural de: SAN FELIX, residenciado en: CALLE SAUL SECTOR CHAGUARAMAS, CASA SIN NUMERO, CERCA DE LA BODEGA DE SAUL. Teléfono; 0426-6982866, TIO, ISMAEL, hijo de: MIRELY CORMOTO, (V) Y DE: CESAR AUGUSTI, (F), Estado Monagas, en su condición de acusados, a quienes se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , mediante el cual solicita que les sea extendido el lapso de presentaciones a cada Sesenta (60) días, argumentando que el cumplimiento de las mismas cada cuarenta y cinco (45) días, se les dificulta cumplir visto que labora en la Sucursal de la Empresa Dismak C.A., en el Sector Los Barrancos de Fajardo Municipio Libertador Estado Monagas.
Ahora bien, este Tribunal para decidir sobre la petición observa:
PRIMERO: En fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil trece (2013), mediante acta este órgano jurisdiccional dejo constancia de la Audiencia de presentación de imputados de los ciudadanos CESAR RAMON AULAR GIL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-20.222.048, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezado y segundo aparte, con la circunstancia agravante prevista en el numeral 3º, del artículo 68 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , decretándole este Tribunal Especializado Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de las contenida en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en esa oportunidad, numeral 3º es decir, Presentación cada cuarenta y cinco (45) días ante la Unidad del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas .
SEGUNDO: En fecha 09 de julio del 2015, se recibió escrito mediante el cual el Profesional del Derecho WILMER CARMONA, en su condición de Defensor Privado del ciudadano CESAR RAMON GIL AULAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.222.048, solicita al Tribunal la extensión del lapso de presentaciones que les fuera impuestas a su patrocinado de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, las Presentación cada la cual consiste en la obligación de presentarse cada (45) días ante la Unidad de Alguacilazgo, alegando que el cumplimiento de las mismas se les dificulta cumplir visto que argumentando que el cumplimiento de las mismas cada cuarenta y cinco (45) días, se les dificulta cumplir visto que labora en la Sucursal de la Empresa Dismak C.A., en el Sector Los Barrancos de Fajardo Municipio Libertador Estado Monagas, asimismo que el lapso sea cada sesenta (60) días, este Tribunal a los fines de garantizar los derechos del Acusado de autos pasa a decidir lo solicitado.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones, visto el record de presentaciones del justiciable, que hasta la presente fecha ha cumplido a cabalidad con el mismo, y verificando que efectivamente que labora en la Sucursal de la Empresa Dismak C.A., en el Sector Los Barrancos de Fajardo Municipio Libertador Estado Monagas, según Constancia de trabajo suscrita por el Ing. Francisco Mata Molina, Presidente de la Empresa Dismak C.A.; esta Juzgadora garantizando su derecho al trabajo, considerando toda vez que no se evidencia en las actuaciones algún elemento que haga presumir que sean violado alguna de las Medidas de Protección y Seguridad que fueren acordadas a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , aunado a que el presente expediente data del año 2013, y en atención del principio universal de Celeridad procesal, son razones suficientes para DECLARAR CON LUGAR, la solicitud formulada y en consecuencia se extiende el lapso de las presentaciones a cada sesenta (60) días al ciudadano CESAR RAMON GIL AULAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.222.048. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARAR CON LUGAR, la solicitud formulada por el profesional del derecho WILMER CARMONA, en su condición de Defensor Privado del ciudadano CESAR RAMON GIL AULAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.222.048, de 27 años de edad, de profesión u oficio: OPERADOR, nacido en fecha 08-11-1987, natural de: SAN FELIX, residenciado en: CALLE SAUL SECTOR CHAGUARAMAS, CASA SIN NUMERO, CERCA DE LA BODEGA DE SAUL. Teléfono; 0426-6982866, TIO, ISMAEL, hijo de: MIRELY CORMOTO, (V) Y DE: CESAR AUGUSTI, (F), Estado Monagas, y en consecuencia se extiende el lapso de presentaciones a cada sesenta (60) días por ante el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Notifíquese a las partes de la presente decisión, Déjese copias certificadas de la misma. Ofíciese a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Diarìcese. Publíquese, Regístrese. Cúmplase.
Jueza Primera de Primera Instancia en Función de Juicio,
Abga. Dulce Lobatón B.
La Secretaria del Tribunal,
Abga. Graciela Circelli J.