REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 13 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-002174
ASUNTO : NP01-S-2015-002174
Corresponde a este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado solicitó la libertad inmediata y sin restricciones del ciudadano LEOMAR RAFAEL RUIZ MARCANO, portador de la cédula de V-17.463.722, conforme a lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por su parte la defensa solicitó se apartara de la medida solicitada por el Ministerio Público, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 11/07/2015 según se evidencia del acta Policial inserta al folio tres (03), suscrita por los funcionarios José Carrasco, Fermín Rodríguez, y José Figuera, Oficial Raúl Planche, adscrito a la Estación Policial del Municipio Punceres del Centro de Coordinación Policial Este.
Riela al folio cuatro (4) Acta de Entrevista tomada a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , por ante Estación Policial del Municipio Punceres del Centro de Coordinación Policial Este, quien entre otras cosas manifestó:
Bueno yo estaba en la casa de la mamá de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , cuando llego corriendo una niña para avisar que el ciudadano José Isabel Chacón Carrizalez, estaba causando destrozo en la casa de mi prima, y fui para haya donde discutí con el nombrado ciudadano, fue cuando mi prima Yhoana llamo a la policía, nos trasladamos con la Comisión Policial a la residencia del ciudadano y recuperaron un televisor y un ventilador y nos retiramos, una vez que se retiro la comisión policial el Sr. regreso y discutió conmigo agrediéndome verbal y físicamente donde me arrojo al suelo, llamamos nuevamente a la comisión policial. Es todo.
Riela al folio cinco (5) Acta de Entrevista tomada a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , por ante Estación Policial del Municipio Punceres del Centro de Coordinación Policial Este, quien entre otras cosas manifestó:
Bueno yo me encontraba en mi dormitorio amamantando mi hijo, cuando llego mi ex pareja de nombre: LEOMAR RAFAEL RUIZ MARCANO, bajo los efectos del alcohol, y me dijo que me callara que el era el que iba hablar, y me tomo por el cuello, como pude salí de la habitación hacia la parte de afuera pidiendo ayuda, y mi ex pareja rompió varios artículos de línea blanca, una lavadora y un ventilador, sustrayendo de mi residencia el televisor, posteriormente recuperado por la comisión policial y se retiro, fue cuando mi hermana de nombre ROMERO YHOANNA DEL CARMEN, llamo al Cuadrante Nro. 3., Municipio Punceres, porque me encontraba muy nerviosa. Es todo.
Al folio tres (03) y su Vto., cursa Acta Policial en la cual los funcionarios funcionarios José Carrasco, Fermín Rodríguez, y José Figuera, Oficial Raúl Planche, adscrito a la Estación Policial del Municipio Punceres del Centro de Coordinación Policial Este, dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano LEOMAR RAFAEL RUIZ MARCANO, portador de la cédula de V-17.463.722, luego de recibir denuncia formulada por las victimas SE OMITE SU IDENTIDAD , y SE OMITE SU IDENTIDAD .
Al folio uno (01) y su Vto., cursa Acta de Investigación Penal en la cual el funcionario Julio Jefferson, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Caripito, dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano LEOMAR RAFAEL RUIZ MARCANO, portador de la cédula de V-17.463.722, por funcionarios adscrito a la Estación Policial del Municipio Punceres del Centro de Coordinación Policial Este, luego de recibir denuncia formulada por las victimas SE OMITE SU IDENTIDAD , y SE OMITE SU IDENTIDAD , luego acudieron a practicar la inspección técnica al sitio del suceso.
Riela al folio doce (12) Inspección técnica N° 338 practicada en fecha 13/07/2015 por los funcionarios Julio Jefferson y José Vargas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caripito en la siguiente dirección: Calle 6 Miramar, casa S/N, Caripito, Sector Valle Verde, Cachipo Municipio Punceres, Estado Monagas, sitio señalado por las víctimas como el lugar del suceso.
Una vez examinados cada uno de los elementos de convicción recabados en virtud de la denuncia formulada por las ciudadanas SE OMITE SU IDENTIDAD , y SE OMITE SU IDENTIDAD , considera este Tribunal que el Ministerio Público no acreditó la existencia del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, en su encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, siendo que, a tenor de lo dispuesto en ese dispositivo legal, la conducta del sujeto activo debe estar dirigida a causar un daño o sufrimiento físico a una mujer mediante el empleo de la fuerza física, en tanto que para determinar la existencia de ese daño o sufrimiento físico se hace necesario, ya sea el resultado del reconocimiento medico legal que se le practique a la víctima (S.C. Sent. N° 272, de fecha 15-02-2007), un certificado médico alterno, conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, o en todo caso la presencia de la víctima en sala, lo que le permitirá al Juez o Jueza, a través del principio de inmediación visualizar si efectivamente la victima sufrió algún daño físico, tal como lo establece el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En el caso de marras, lo manifestado por la víctima al momento de formular su denuncia no se sustenta con ningún otro elemento, toda vez que no riela en autos el correspondiente informe médico que determine si éstas presentan alguna lesión de carácter físico, aun cuando riela en los folios 4 y 5 de los autos actas de entrevistas de las ciudadanas SE OMITE SU IDENTIDAD , y SE OMITE SU IDENTIDAD , estas no se encuentran debidamente convalidada o firmada por ellas, donde refiera de manera detallada las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos, sólo se hace referencia a su dicho en el acta de investigación penal suscrita por los funcionarios aprehensores; por lo que no son suficientes los elementos de convicción existentes en autos, para corroborar lo dicho la víctima denunciante, al no sustentarse ni siquiera con la entrevista de la otra víctima, ni a través de algún examen médico que determine la existencia y característica de las lesiones que las víctimas pudieron haber sufrido ni menos aún que hayan sido propinadas por el ciudadano LEOMAR RAFAEL RUIZ MARCANO, portador de la cédula de V-17.463.722. De otro lado, existe un acta contentiva de una inspección técnica practicada al sitio donde presuntamente ocurrieron los hechos, sin embargo, esta no aporta ningún indicativo que pueda corroborar el dicho de la víctima de denunciante.
En este sentido, al no acreditarse, el primer y segundo supuesto establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la Libertad Sin Restricciones del antes mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin menoscabo a que ulteriormente surjan de la investigación fundados elementos de convicción que verifiquen el hecho punible atribuido por el Ministerio Publico, por tal razón quedan incólumes las actuaciones que conforman el asunto de marras.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente:: Se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano LEOMAR RAFAEL RUIZ MARCANO, V-17.463.722, de 30 años de edad, por haber nacido en fecha 19-05-1995, estado civil SOLTERO de profesión u oficio: ALBAÑIL hijo de: FLOR MARIA MARCANO (V) y DE VICTOR RAFAEL RUIZ, (V) residenciado en: CASERIO VALLE VERDE MUNICIPIO PUNCERES, EN LA TERCERA CALLE FRENTE AL TANQUE, TELÉFONO: 0416-1918311, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia de presentación de imputados. Expídanse las copias solicitadas por las partes. Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. DULCE LOBATON B.
La Secretaria de Tribunal,
ABGA. GRACIELA CIRCELLI J.
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