REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 13 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-001369
ASUNTO : NP01-S-2015-001369


Jueza: ABGA. DULCE LOBATON B.
Secretaria: ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ.
Resolución: PASE A JUICIO ORAL y PÚBLICO

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en el día de hoy 13 de julio de 2015, se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto, donde se ordenó el enjuiciamiento público del ciudadano JULIAN ANTONIO HERNANDEZ MACUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.350.209, por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45, encabezamiento y segundo aparte, de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Primer Aparte del art. 259 Concatenado con el 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con las agravantes establecidas en los artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de una Adolescente de 13 años de edad. Este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
El Acusado: JULIAN ANTONIO HERNANDEZ MACUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.350.209, de 22 años de edad, por haber nacido en fecha 19/08/1992, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: LATONERO hijo de: KARELIA ALEXANDRA MACUARE BASTARDO (V) Y DE JULIAN ALEXANDER HERNÁNDEZ LARA, Residenciado En: Calle Principal con Transversal 06, Casa N° 50, Sector Prados Del Este, Municipio MATURÍN ESTADO MONAGAS, TELÉFONO: 0426-493.4754.
DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los hechos objeto del presente asunto fueron determinados en el escrito acusatorio admitido por este Tribunal, de la manera siguiente:
En fecha 02/05/2015, inserta a los folios seis (06) y siete (07) de las actas procesales en la cual los funcionarios Said Campos y Eulices Morao, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín, mediante denuncia común de por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD “…Comparezco por este despacho, con la finalidad de denunciar que el día de ayer 01-05-2015, en horas de la mañana cuando me encontraba en mi casa me percato de que mi hija de nombre (…), tenía los pies muy inflamados y decidí llevarla al CDI ubicado en Brisas del Aeropuerto, allí la atendieron y le mandaron hacer una serie de exámenes, entonces fui hoy al laboratorio Clínico Virgen del Valle a realizarle una prueba de embarazo y la misma salió positiva, es allí donde mi hija decide contarle a mi hermana de nombre EULIDE MALAVE, que el ciudadano de nombre JULIAN ANTONIO HERNÁNDEZ, abuso de ella a la fuerza varias veces”(sic)
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite la totalmente la acusación presentada en la oportunidad correspondiente por la Fiscal Novena del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra de ciudadano JULIAN ANTONIO HERNANDEZ MACUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.350.209, por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45, encabezamiento y segundo aparte, de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Primer Aparte del art. 259 Concatenado con el 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con las agravantes establecidas en los artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de una Adolescente de 13 años de edad, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto la admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos:
1.- Acta de denuncia común inserta al folio uno (01) de las actas procesales, interpuesta en fecha 02/05/2015 por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien manifestó lo siguiente:
Comparezco por este despacho, con la finalidad de denunciar que el día de ayer 01-05-2015, en horas de la mañana cuando me encontraba en mi casa me percato de que mi hija de nombre (…), tenía los pies muy inflamados y decidí llevarla al CDI ubicado en Brisas del Aeropuerto, allí la atendieron y le mandaron hacer una serie de exámenes, entonces fui hoy al laboratorio Clínico Virgen del Valle a realizarle una prueba de embarazo y la misma salió positiva, es allí donde mi hija decide contarle a mi hermana de nombre SE OMITE SU IDENTIDAD que el ciudadano de nombre JULIAN ANTONIO HERNÁNDEZ, abuso de ella a la fuerza varias veces. Es todo. (Sic)

2.- Acta de entrevista inserta al folio cinco (05) de las actas procesales, rendida en fecha 02/05/2015 por la adolescente de 13 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien manifestó lo siguiente:
Bueno resulta que el marido de mi hermana que se llama JULIAN ANTONIO HERNANDEZ, siempre me agarraba por la mano y me llevaba para el baño, para abusar de mí a la fuerza en distintas oportunidades, me decía que no gritara y que no le dijera nada a ninguno de mis familiares (…) en varias oportunidades y la última vez fue el día de hoy 02-05-2015 como a las 06:00 horas de la mañana cuando me estaba bañando que se metió en el baño, pero solo me toco con sus manos porque escucho que mi mama venia y se fue corriendo (…) el me tenía amenazada que si yo decía algo me iba a matar (…). (Sic)
3.- Acta de investigación penal de fecha 02/05/2015, inserta a los folios seis (06) y siete (07) de las actas procesales en la cual los funcionarios Said Campos y Eulices Morao, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín, dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produce la aprehensión del ciudadano JULIÁN ANTONIO HERNÁNDEZ MACUAREZ, momentos en que se dirigieron a realizar diligencias de investigación, luego de recibir denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien manifestó que el referido ciudadano abusó sexualmente de su hija, adolescente de 13 años de edad.
4.- Al folio nueve (09) riela Inspección Técnica N° 1557, de fecha 02-5-2015, practicada por los funcionarios Eulices Morao y Said Campos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maturín, en la siguiente dirección: Calle perimetral, casa N° 20, La Casualidad, Sector Brisa del Aeropuerto, Maturín Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso CERRADO (…)”. (Sic).
5.- Informe forense N° 356-1637-1473-15, de fecha 05/05/2015, inserto al folio veinticuatro (24) suscrito por la Dra. Bárbara González, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de Maturín Estado Monagas, correspondiente a la evaluación practicada a la adolescente de 13 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en el cual se deja constancia de lo siguiente:
(…) EXAMEN GINECOLOGICO: PRESENTA GENITALES EXTERNOS ACORDES A SU EDAD, CON VESTIGIOS DE HIMEN ANULAR CON DESFLORACIÓN ANTIGUA EN HORAS 3,9,11, CON SALIDA DE SECRECIÓN BLANQUECINA ESPERA.
ANO-RECTAL: ESFINTES DILATADO, PLKIEGUES CONSERVADOS.
CONCLUSIÓN: GINECOLOGICO, SIGNOS DE DESFLORACIÓN ANTIGUA.
ANO-RECTAL, SIGNOS DE TRAUMA ANTIGUO (…). (Sic)

PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTAS Y EXPERTOS:
Se admite los testimonios de la Experta Médica Forense Dra. Bárbara González, funcionarios Detective funcionarios Eulices Morao y Said Campos.
TESTIGAS y TESTIGOS:
En relación a los testigos y testigas, se admite los testimonios de: ADOLESCENTE, la victima de 13 años, de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección Niña, Niño y Adolescente. De la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Funcionario Eulices Morao y Said Campos.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite para su exhibición y lectura: Informe forense N° 356-1637-1473-15, de fecha 05/05/2015. Inspección Técnica N° 1557, de fecha 02-5-2015. Acta de Audiencia de Prueba Anticipada de fecha lunes, 13 de julio de 2015, practicada a la ciudadana víctima ADOLESCENTE, de 13 años, de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección Niña, Niño y Adolescente, de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal sea presentada en el Juicio Oral y Público de conformidad con los establecido en los artículos 322 numeral 2 y 341 del Código ejusdem para que sea incorporada para por su lectura íntegra y surtan los efectos legales correspondientes.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa privada las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.-
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se acuerda Medida de Protección y Seguridad a favor de la víctima Adolescente de 13 años de edad de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección Niña, Niño y Adolescente específicamente la contenida en el numeral 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en: 6. Prohibición al acusado JULIAN ANTONIO HERNANDEZ MACUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.350.209, a realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la victima Adolescente de 13 años de edad de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección Niña, Niño y Adolescente o algún integrante de su familia.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Se ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el ciudadano acusado JULIAN ANTONIO HERNANDEZ MACUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.350.209, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente acusación, ratificándose como centro de reclusión el Centro Penitenciario Nor Oriental “La Pica”; en consecuencia se ordena librar oficio al Director de dicho centro carcelario, a los fines de que el mismo garantice en la practica el Derecho a la vida y a la integridad física de los hoy acusado de conformidad con los artículos 43 Constitucional..-
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal penal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público en contra del ciudadano JULIAN ANTONIO HERNANDEZ MACUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.350.209, por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45, encabezamiento y segundo aparte, de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Primer Aparte del art. 259 Concatenado con el 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con las agravantes establecidas en los artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de una Adolescente de 13 años de edad.-
INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.
ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los Trece (13) días del mes de Julio de 2015.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. DULCE LOBATON B.

Secretaria del Tribunal,
ABGA. GRACIELA CIRCELLI J.