REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 7 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: VP21-V-2015-000304
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Nº PJ0102015001064.
CAUSA PRINCIPAL: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTE DEMANDANTE: ELIANA TERESA HERNANDEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.186.020, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. DIAMELIS SANCHEZ, e su carácter de Defensora Pública.
PARTE DEMANDADA: ANTHONY JOSUE MORILLO CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.970.105 domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
NIÑO: ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.

Ocurrió por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) en fecha veinticinco (25) de Marzo del 2015, por la ciudadana ELIANA TERESA HERNANDEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.186.020, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, antes identificada, asistida por la abogada DIAMELIS SANCHEZ, antes identificada, e interpuso demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en contra del ciudadano ANTHONY JOSUE MORILLO CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.970.105 domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a favor del niño ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
En fecha veinticinco (25) de Marzo del 2015, se admitió la presente demanda ordenándose notificar a la parte demandada y a la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Consta en actas la certificación de la notificación del ciudadano demandado en fecha 12 de Mayo del 2015, así como la notificación de la representación fiscal de fecha 23 de Abril del 2015, las cuales fueron debidamente certificadas por la Coordinadora de Secretaria.
En fecha 14 de Mayo del 2015, se dicto auto donde se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación, para el día 22/05/2015, a las 08:10 AM.
En fecha 22 de Mayo del 2015 se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación entre las partes intervinientes en el presente asunto, en su único acto de reconciliación. Llegada la oportunidad para la celebración de la celebración de dicha audiencia, el Juez de este Despacho levantó acta civil de la cual se evidencia anunciada como fue el acto de mediación, en la cual no se llegaron acuerdos con respecto a las instituciones Familiares, se declaró concluida la misma, procediéndose a dar inicio a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar.
Consta en actas, auto de fecha 22/05/2015, en la cual quedo fijada para el día 22/06/2015, alas 11:00 AM.
Siendo el día y hora fijado, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación prevista en el articulo 473 de la LOPNNA, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal a la misma, las partes intervinientes en este procedimiento de Jurisdicción Contenciosa.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:

…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día….

En virtud de ello y dando cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la precitada ley, se considera terminado el proceso y ASÍ SE DECIDE.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:

• PRIMERO: TERMINADO el presente Juicio de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por la ciudadana ELIANA TERESA HERNANDEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.186.020, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en contra del ciudadano ANTHONY JOSUE MORILLO CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.970.105 domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
• SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los siete (07) días del mes de Julio de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE

ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA

LA SECRETARIA

ABG. MARIELA VELASQUEZ
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº PJ0102015001064.

LA SECRETARIA

ABG. MARIELA VELASQUEZ


CLMG/MV/ms.