REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 30 de julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: VP21-V-2015-000250.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° PJ0102015001185.-
CAUSA PRINCIPAL: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION).
PARTE DEMANDANTE: GABRIEL ALEJANDRO PATIÑO ROBERTIS, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-19.118.492, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIAESTHER FUENTES, Defensora Pública Sexta Auxiliar de Protección.-
PARTE DEMANDADA: MISBELYS NATALY SALAZAR, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-18.807.047, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ADOLESCENTES: ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.

PARTE NARRATIVA

Se inició la presente causa en fecha Doce (12) de Marzo de dos mil quince (2015), mediante demanda presentada por ante este Tribunal por el ciudadano GABRIEL ALEJANDRO PATIÑO ROBERTIS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-19.118.492, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, por motivo de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra de la ciudadana MISBELYS NATALY SALAZAR, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-18.807.047, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en beneficio del niño anteriormente identificado.
En fecha Trece (13) de Marzo de dos mil quince (2015), este Tribunal admitió la demanda presentada ordenando lo pertinente al caso entre ello la notificación de la parte demandada y la notificación del representante del ministerio público, de las cuales se evidencia el resultado positivo de las mismas a los folios Dieciocho (18) y Treinta y Nueve (39) del presente asunto.
En fecha Veintiuno (21) de Julio de dos mil quince (2015), este Tribunal fija oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día Treinta (30) de Julio del presente año.
Llegada la oportunidad se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo la parte demandante, ciudadano GABRIEL ALEJANDRO PATIÑO ROBERTIS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-19.118.492, así como la presencia de la ciudadana: MISBELYS NATALY SALAZAR, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-18.807.047, quienes con la asistencia dicha y previa entrevista con el Juez de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento en materia de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del niño de autos.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“…PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,oo), MENSUALES, a razón CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,oo) semanales, como Obligación de Manutención a favor de su menor hijo, que serán depositados en una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BANCO MERCANTIL, No. 0105-0101-45-6181-03033-7 aperturada a nombre de la ciudadana MISBELYS NATALY SALAZAR, y a favor de su menor hijo, cantidades estas que no serán limitadas por parte del progenitor el cual se compromete a depositar mas del monto establecido cuando reciba mayor remuneración de su trabajo de manera independiente. SEGUNDO: Para cubrir las necesidades materiales y espirituales en navidad y año nuevo del niño el progenitor se compromete a dotar a su hijo de ropa y calzado para los días 24 y 25 de diciembre mas el respectivo juguete de la época y la progenitora los días 31 de diciembre y primero de enero de manera alterna para los próximos años. TERCERO: En cuanto a la salud, medicinas y todo lo concerniente a ello, serán cubiertos 50% por cada progenitor. Es todo. (Sic)
PARTE MOTIVA

Este Sentenciador analiza las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone:

Artículo 365 LOPNNA: Contenido. “La Obligación de Manutención comprenden todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deporte, requerido por el niño, niña y adolescente”.

Artículo 470 LOPNNA: Tramitación de la Fase de Mediación. “….La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologara el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso….”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito entre las partes en fecha treinta (30) de julio de dos mil quince (2015), no es contrario a los intereses de los adolescentes de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativos a la Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de que se sirva entregar las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta de ahorros aperturada en la entidad bancaria Bicentenario, en beneficio del niño de autos y cancelar dicha cuenta de ahorros.
Publíquese, regístrese. Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Treinta (30) días del mes de Julio de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO M. S. E

Abg. Esp. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA,


Abg. MILEIDY SALAS AIZPURUA


En la misma fecha anterior se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0102015001185.-
LA SECRETARIA,


Abg. MILEIDY SALAS AIZPURUA











CLMG/MS/mg.-