REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Cabimas, 3 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: VP21-J-2015-001290
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0102015001036
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTES: EMIRSON JESUS GARCIA y YARITZA DEL VALLE PAREDES ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 13.131.654 y 12.843.020 domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARIESTHER FUENTES HERNANDEZ, Defensa Pública Sexta (6°) Auxiliar de la Unidad Regional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensiones Cabimas.
HIJO(S): Se omite de conformidad con el articulo 469 de la LOPNNA.

PARTE NARRATIVA:
Consta en actas escrito presentado por la Defensa Pública de la Unidad Regional de la Defensa Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Cabimas, contentivo del acuerdo extrajudicial en materia de Obligación de Manutención, alcanzado por los ciudadanos EMIRSON JESUS GARCIA y YARITZA DEL VALLE PAREDES ROMERO, plenamente identificados, este Juzgado 1º de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, imparte la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Juzgador entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
No obstante, los ciudadanos EMIRSON JESUS GARCIA y YARITZA DEL VALLE PAREDES ROMERO, debidamente asistidos por la abogada MARIESTHER FUENTES HERNANDEZ, Defensa Pública Sexta (6°) Auxiliar de la Unidad Regional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensiones Cabimas. Convinieron en la presente Obligación de Manutención a favor de la niña de autos bajo los términos siguientes: PRIMERO: El ciudadano EMIRSON JESUS GARCIA, se compromete por concepto de obligación para su hija, a suministrar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES, a razón de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) QUINCENALES, que serán depositados en una cuenta bancaria del Banco Occidental de Descuento a nombre de la progenitora, la misma comenzará a cancelarse a partir del día 15/06/2015. SEGUNDO: En cuanto a los gastos propios de la época navideña de la niña, el progenitor se compromete a dotar a su hija de ropa y calzado para las fechas 24, 25 y 31 de diciembre, así como 01 de enero, cuando perciba el pago de sus utilidades, adicionales a la pensión de manutención, y al juguete respectivo. TERCERO: En cuanto a los gastos médicos y de medicamentos de la niña, el progenitor se compromete a mantenerla en el record de la empresa PDVSA, ambas partes se comprometen a cubrir los gastos en un 50% cada uno, cuando los mismos sean requeridos. CUARTO: En cuanto a los gastos escolares, el padre se compromete a cubrir el 100%; de los uniformes, calzados y útiles escolares, antes del comienzo del año escolar. QUINTO: El progenitor ciudadano EMIRSON JESUS GARCIA, se compromete una vez al año en el mes de agosto, a dotar de ropa y calzado a su hija de acuerdo al normal desarrollo y un clima adecuado. SEXTO: Ambas partes están conformes y convienen en los términos descritos.
Ambas partes están conformes, convienen en los términos descritos, lo aceptan y solicitan al Tribunal lo homologue, le imparta el carácter de cosa Juzgada, ordene expedir dos juegos de copias certificadas y se abstenga de archivar el presente expediente para un cabal cumplimiento de lo aquí convenido.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Artículo 170-B LOPNNA
Son atribuciones del Defensor Público o de la Defensora Pública Especial para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica:
d) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.

Artículo 365 LOPNNA
Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento presentado por las partes en fecha 04/06/2015, no son contrarios a los intereses del (la) niño(a) y cubren todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en especial lo relativo a la obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en los artículos 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, analizadas como han sido los términos convenidos por las partes, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado.-

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO presentado por las partes en fecha 04/06/2015, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código Civil, en concordancia con el 1.384 ejusdem y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial. Expídase copia certificada a sus presentantes, devuélvase los originales y archívese.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los tres (03) días del mes de julio de 2015. Años 205 de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA

ABG. MARIELA VELASQUEZ

En la misma fecha, se dictó, publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº. PJ0102015001036, se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. MARIELA VELASQUEZ