REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Cabimas, 29 de julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: VP21-J-2015-001494

SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0122015001178

MOTIVO: CONVENIMIENTO DE CUSTODIA

SOLICITANTES: GILBERTO RAFAEL AGUILAR VARGAS Y MAYEILY JOSEFINA GONZALEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V.-7.868.194 y V.-29.586.305, domiciliados en Jurisdicción del municipio Santa Rita y Miranda del estado Zulia, respectivamente.
NIÑOS: ARTICULO 65 DE LA LOPNNA

PARTE NARRATIVA

Consta en actas Comunicación emitida por la Abg. MARIA EUGENIA MEDINA FLORES, con el carácter de Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, mediante la cual remite Acta de Acuerdo Conciliatorio en materia de CONVENIMIENTO DE CUSTODIA, suscrita en fecha Veintisiete (27) de Julio de 2015 por ante dicha Fiscalía, por los ciudadanos:
SOLICITANTES: GILBERTO RAFAEL AGUILAR VARGAS Y MAYEILY JOSEFINA GONZALEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V.-7.868.194 y V.-29.586.305, domiciliados en Jurisdicción del municipio Santa Rita y Miranda del estado Zulia, respectivamente, en beneficio de los hijos de ambos, las niñas antes identificadas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, y mediante el presente fallo le imparte la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 518 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, en el citado convenimiento, los ciudadanos: GILBERTO RAFAEL AGUILAR VARGAS Y MAYEILY JOSEFINA GONZALEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V.-7.868.194 y V.-29.586.305, convienen lo siguiente en relación a la Delegación de Custodia en beneficio de los niños de autos: “Los progenitores en mención ciudadanos MAYEILY JOSEFINA GONZALEZ CASTILLO Y GILBERTO RAFAEL AGUILAR VARGAS, LUEGO DE SER DEBIDAMENTE ORIENTADOS POR EL Representante Fiscal, dadas las aseveraciones y posiciones esgrimidas por los referidos, manifestó la primera en referencia su disposición de delegar la Custodia de sus hijos arriba señalados a su progenitor, y este, es decir, el ciudadano GILBERTO RAFAEL AGUILAR VARGAS, su interés de ejercer dicha responsabilidad formalmente. Finalmente ambas partes en señal de conformidad suscriben el presente ACUERDO CONCILIATORIO, no sin antes ser informados que el mismo será remitido dentro del lapso legal pertinente, al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes correspondiente, para su consecuente HOMOLOGACIÓN, según lo preceptuado en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…” (Sic).
PARTE MOTIVA

Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Custodia, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que disponen:

Artículo 170 (LOPNNA) Atribuciones del Ministerio Público
Son atribuciones del o de la Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica:
f) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha Veintisiete (27) de Julio de 2015, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la CUSTODIA, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada, en tal sentido se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO en materia de Delegación de Custodia, en beneficio de la niña de autos, suscrito por los ciudadanos: GILBERTO RAFAEL AGUILAR VARGAS Y MAYEILY JOSEFINA GONZALEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V.-7.868.194 y V.-29.586.305, domiciliados en Jurisdicción del municipio Santa Rita y Miranda del estado Zulia, respectivamente, actuando los ciudadanos nombrados en su condición de progenitores de la niña antes mencionada, pasándolo en autoridad de Cosa Juzgada como Sentencia Definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Veintinueve (29) de Julio de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO M. S. E.,



ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA

LA SECRETARIA,



ABG. MILEIDY SALAS AIZPURUA

En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. PJ0102015001178.
LA SECRETARIA,



ABG. MILEIDY SALAS AIZPURUA


CLMG/MSA/agn