REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.
Cabimas, 17 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: VP21-J-2015-001274
Sentencia Interlocutoria: Nº PJ0102015001134.
Motivo: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Solicitantes: MARIA JOSE NAVA OCANDO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.431.016 con domicilio en Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y JOSE DAVID GUTIERREZ CAUSADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.588.700, con domicilio ubicado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia
Abogada Asistente: KARINA DEL VALLE BOSCAN, Defensora Pública adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensión Cabimas.
Niño: ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa en fecha veintidós (22) de Junio de Dos Mil Quince (2015), cuando es presentado escrito por la Defensa Pública adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, contentivo del acuerdo extrajudicial en materia de Obligación de Manutención, alcanzado por los ciudadanos MARIA JOSE NAVA OCANDO y JOSE DAVID GUTIERREZ CAUSADO, antes identificados, en beneficio del niño de actas.
Recibida la anterior solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, la admitió por auto de fecha veintinueve (29) de Junio de Dos Mil Quince (2015) y procede a dictar la determinación respectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Primero: El progenitor JOSE DAVID GUTIERREZ CAUSADO, se compromete a suministrar a su hijo de autos, por concepto de obligación de manutención la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000, oo) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que la progenitora aperturara para tal fin.
Segundo: En relación a los gastos de la época del niño de autos, el progenitor se compromete a dotarlo de ropa y calzado más el juguete respectivo de la época.
Tercero: En cuanto a los gastos médicos y consultas en general del niño de autos, este esta incluido en el record de la empresa PDVSA y lo que no cubra el seguro serán costeados por ambos progenitores en partes iguales cuando sea requerido.
Cuarto: El progenitor ciudadano JOSE DAVID GUTIERREZ CAUSADO, se compromete a dotar al niño de ropa y calzado de diario cuando le cancelen el bono vacacional.
Sexto: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será de la siguiente manera: El progenitor compartirá con el niño un fin de semana de manera alterna, retirándolo los días sábados a las 10:00 AM y retornándolo a las 5:00 PM.
Séptimo: El progenitor ciudadano JOSE DAVID GUTIERREZ CAUSADO, compartirá con su hijo el 24 y 31 de diciembre del 2015, desde las 10:00 AM hasta las 4:00 PM.
Ambas partes están conformes, convienen en los términos descritos, lo aceptan y solicitan al Tribunal lo homologue, le imparta el carácter de cosa juzgada.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que disponen:
Artículo 170-B LOPNNA: Atribuciones de la Defensa Pública.
Son atribuciones del Defensor Público o de la Defensora Pública Especial para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica: d) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.
Artículo 518 LOPNNA: De las homologaciones.
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes, cubre con todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y Expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto. CUMPLASE.
Se acuerda devolver los documentos originales insertos en el presente asunto previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a los diecisiete (17) de Julio de Dos Mil Quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
JUEZ 1ERO DE MSE
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA VELASQUEZ
En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº PJ0102015001134.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA VELASQUEZ
CLMG/KJLL/ms.
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