REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Cabimas, 16 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: VP21-J-2015-001226
Sentencia Interlocutoria: Nº PJ0102015001128.
Motivo: Acta Convenio (Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar).
Solicitantes: JHONNY ALEXANDER GUADAMA QUINTERO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.455.732, con domicilio en el Municipio Cabimas del estado Zulia, y YDA CAROLINA LUGO DE GUADAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.885.410, con domicilio en el Municipio Cabimas del estado Zulia.
Adolescentes: ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa en fecha dieciséis (16) de Junio de Dos Mil Quince (2015), cuando es presentado por ante este Circuito Judicial, acuerdo suscrito por ante la Defensoria Municipal del Municipio Cabimas contentivo del acuerdo extrajudicial en materia de Obligación de Manutención, alcanzado por los ciudadanos JHONNY ALEXANDER GUADAMA QUINTERO y YDA CAROLINA LUGO DE GUADAMA, antes identificados, en beneficio de los adolescentes de actas.
Recibida la anterior solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, la admitió en fecha dieciséis (16) de Junio de Dos Mil Quince (2015) y procede a dictar la determinación respectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo) mensuales, que serán depositados todos los últimos de cada mes en una cuenta personal signada Nº 0116-0107-36-0033850976, del Banco Occidental de Descuento BOD un monto de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000, oo) semanales que serán. Este convenimiento estará sujeto, en forma automática y proporcional de acuerdo a la inflación y a las necesidades del progenitor y de los adolescentes de autos.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos relacionados a la asistencia medica, consultas, hospitalización y medicamentos el progenitor se comprometió a asumir los gastos en un cincuenta por ciento (50%).
TERCERO: En relación a la ecuación, ambos progenitores acordaron cubrir los gastos de uniformes, útiles escolares y cancelación de la mensualidad en un cincuenta (50%) por ciento para cada progenitor y con respecto al diario de la merienda escolar se asumirá de manera compartida, es decir quince (15) días el progenitor y quince (15) días la progenitora.
CUARTO: En relación a ropa y calzado, ambos progenitores convienen comprar ropa de uso diario a sus hijos cada vez que lo ameriten.
QUINTO: En época de navidad y fin de año el progenitor se comprometió a aportar la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000, oo) para los gastos, donde el progenitor ira con sus hijos para comprar los estrenos antes del veinte (20) de diciembre del 2015, adicional a los DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000, oo) el progenitor comprará el obsequio de navidad a sus hijos con el objeto de sufragar las necesidades materiales y espirituales de los hijos de autos.
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
SEXTO: El progenitor podrá retirar a su hijos del hogar materno los días viernes desde las 6:00 PM retornándolo el día domingo a las 7:00 PM, pudiéndose extender por alguna eventualidad que al progenitor se le pueda presentar manteniendo comunicación telefónica con el progenitor de los niños para saber de la situación de sus hijos, todo ello siempre y cuando no perturbe con las actividades habituales de los niños ( Alimentación, recreación, educación, siesta entre otras) que perturbe con el desarrollo físico e intelectual de los niños de autos.
SEPTIMO: El día de las madres los niños compartirá con la madre y el día del padre con su progenitor. El día del niño, la niña compartirá con ambos progenitores.
OCTAVO: Los días feriados sean (Nacionales, Regionales o Municipales) así como también carnaval, semana santa, vacaciones escolares, los hijos compartirá con ambos progenitores, serán compartidos a objeto de fortalecer los lazos familiares.
NOVENO: En navidad y fin de año, los niños compartirán los días 24, 25 de diciembre con el progenitor y el día 31 de diciembre y primero (01) de enero con su progenitora, los años siguientes será de manera inversa. Así como también ambos ciudadanos mantendrán comunicación telefónica o por cualquier medio electrónico para saber de la situación de su hija.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que disponen:
Artículo 315 LOPNNA
Contenido. “Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes, cubre con todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y Expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto. CUMPLASE.
Se acuerda devolver los documentos originales insertos en el presente asunto previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a los dieciséis (16) de Julio de Dos Mil Quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
JUEZ 1ERO DE MSE
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO
Abg. KEIRONG JESUS LEAL LOPEZ
En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº PJ0102015001128.
EL SECRETARIO
Abg. KEIRONG JESUS LEAL LOPEZ
CLMG/KJLL/ms.
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