REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.
Cabimas, 16 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: VP21-J-2015-001196
Sentencia Interlocutoria: Nº PJ0102015001123
Motivo: Acta Convenio (Obligación de Manutención).
Solicitantes: NERIO ANTONIO NUÑEZ CAMPOS, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.179.460, con domicilio en el Municipio Cabimas del estado Zulia, y HERMINIA ANTONIA VERDE CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.083.889, con domicilio en el Municipio Cabimas del estado Zulia.
Adolescentes: ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa en fecha once (11) de Junio de Dos Mil Quince (2015), cuando es presentado por ante este Circuito Judicial, acuerdo suscrito por ante la Defensoria Municipal del Municipio Cabimas contentivo del acuerdo extrajudicial en materia de Obligación de Manutención, alcanzado por los ciudadanos NERIO ANTONIO NUÑEZ CAMPOS y HERMINIA ANTONIA VERDE CALDERA, antes identificados, en beneficio de los adolescentes de actas.
Recibida la anterior solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, la admitió en fecha quince (15) de Junio de Dos Mil Quince (2015) y procede a dictar la determinación respectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.6.000, oo) mensuales, que serán divididos en dos (02) quincenas de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000, oo) cada quincena y el ultimo de cada mes, en dinero en efectivo mediante recibo firmado por parte de la progenitora HERMINIA ANTONIA VERDE CALDERA. Esta cantidad estará sujeta a modificaciones conforme al índice inflacionario tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades de los adolescentes y dentro de las posibilidades económicas del progenitor.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos de medicamentos, consultas médicas y hospitalización de los adolescentes, éstos gozan de un HCM, llamado Seguro Horizonte por parte de su progenitor.
TERCERO: En cuanto a los gastos referentes a la educación de los adolescentes se acordó de la siguiente manera: Uniforme, lista escolar y el diario de la merienda será asumida por su progenitor en su totalidad.
CUARTO: El progenitor se compromete a comprarle a los adolescentes ropa diaria y calzado cada vez que lo ameriten.
QUINTO: Con relación a los gastos de la época navideña de los adolescentes, el progenitor se compromete a costear el gasto de ropas y calzados por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000, oo) donde el progenitor se los entregara a la progenitora de sus hijos en dinero en efectivo mediante recibo firmado para realizar las compras de dichos estrenos antes del 15 de diciembre del 2015, TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000, oo) el progenitor le comprara un juguete de navidad a sus hijos con el objeto de sufragar las necesidades materiales y espirituales de los adolescentes.
SEXTO: En este acto la ciudadana HERMINIA ANTONIA VERDE CALDERA, acepta la Fijación de Obligación de Manutención, ofrecidas por el ciudadano NERIO ANTONIO NUÑEZ CAMPOS.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que disponen:
Artículo 315 LOPNNA
Contenido. “Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes, cubre con todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y Expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto. CUMPLASE.
Se acuerda devolver los documentos originales insertos en el presente asunto previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a lo dieciséis (16) Julio de Dos Mil Quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
JUEZ 1ERO DE MSE
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO
Abg. KEIRONG JESUS LEAL LOPEZ
En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº PJ0102015001123.
EL SECRETARIO
Abg. KEIRONG JESUS LEAL LOPEZ
CLMG/KJLL/ms.
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