REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, treinta de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-000985
PARTE SOLICITANTE: JHON JAIRO GONZALEZ MORALES
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURATELA AD-HOC
En el día de hoy, trenita (30) de Julio de dos mil quince (2015), siendo las diez y media de la mañana (09:30 a.m.) a los fines que tenga lugar la audiencia donde se solicita el nombramiento de curador ad-hoc a favor de su hija “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de de nueve (09) años de edad. Se hace el llamado por parte de alguacilazgo, NO COMPARECIENDO NINGUNA DE LAS PARTES, ni por si ni por medio de apoderado. En tal sentido, vista la incomparecencia del ciudadano JHON JAIRO GONZALEZ MORALES, titular de la cédula de identidad N° V- 15.870.098, debidamente asistido del defensor público ERICK FLORES, se constituye el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, este tribunal Quinto de Protección de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Nueva Esparta, procede, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la LOPNNA, a declarar : PRIMERO: Desistido el presente procedimiento y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría
No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los treinta (30) días del mes de Julio del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez
En la misma fecha, siendo las11:00 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg Joana Rodríguez