| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Quinto de Primera Instancia de  Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 La Asunción, veintiocho de julio de dos mil quince
 205º y 156º
 
 
 ASUNTO: OP02-S-2015-000054
 
 AUTORIZACION DE VIAJE FUERA DEL PAÍS
 
 PADRES: Kristelly Maria Chacín García, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Venezuela y titular de la cédula de identidad Nº V-10.382.286 y Richard José Hernández Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.956.109, domiciliado en Panamá.
 
 NIÑOS: Hermanos “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de diez (10) y siete (07) años de edad, respectivamente.
 
 Revisado como ha sido el presente asunto correspondiente a Medida Preventiva Anticipada de Autorización Judicial de Viaje Internacional  y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana Kristelly Maria Chacín García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.382.286, debidamente asistida por la Abogada Rosibelk González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 229.560, a favor de los hermanos “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, quienes cuentan con diez (10) y siete (07) años de edad, respectivamente, y quienes son hijos de la solicitante antes identificada y del ciudadano Richard José Hernández Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.956.109, domiciliado  en Panamá, mediante la cual solicita Autorización Judicial para Viajar los referidos niños a la ciudad de Panamá desde el día Viernes 31-07-2015 hasta el día Lunes 14-09-2015, POR MOTIVOS DE VACACIONES, a los fines de compartir con su progenitor, y garantizar el derecho que tienen los niños antes identificados a mantener contacto directo con su padre y hacer efectivo el régimen de convivencia familiar Internacional, según se evidencia de acuerdo  firmado  entre  las  partes en fecha 09-01-2015, debidamente Homologado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de este estado, adjuntando igualmente copias de los boletos aéreos de los precitados hermanos, los cuales se les otorga valor probatorio.  En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial   del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en  nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, habiéndose constatado de autos, la necesidad del viaje, así como toda la documentación necesaria a los fines de conceder lo peticionado, la información relativa al lugar donde se hospedarán los hermanos  y   los    números telefónicos a los fines de garantizar el contacto del progenitor con sus hijos,   y en base a lo establecido  en el Parágrafo Primero literal “i” del Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 7 literal “d”,  artículo 8 literal “e”, 41 y 42  ejusdem, y en aras de garantizar el Derecho de los precitados niños a tener contacto directo y compartir con su progenitor, AUTORIZA  A  VIAJAR FUERA DEL PAÍS A LOS REFERIDOS NIÑOS, (SIN COMPAÑÍA DE ADULTOS) ESPECÍFICAMENTE A LA REPUBLICA DE PANAMA, desde el día Viernes 31-07-2015 hasta el día Lunes 14-09-2015, (AMBAS FECHAS INCLUSIVE),  cuyo viaje será realizado por la línea aérea Avior Airlines en el vuelo FLT1230 a las 11:00a.m., desde la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, Venezuela, y retorno en el vuelo FLT1231 a las 02:30p.m desde la ciudad de panamá, República de Panamá, QUIENES SERÁN RECIBIDOS POR SU PADRE EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE PANAMÁ, tal y como consta de copia de los referidos boletos, y estarán hospedados en la siguiente dirección: PH Everest, Calle 1, Casa A-83. Brisas del Golf Norte, ciudad de Panamá, República de Panamá, con numero de teléfonos del padre: 58295774549 y 0050769832260 y correo electrónico: richardjosehs@gmail.com.  ASÍ SE DECIDE.-
 Ahora bien, este Tribunal, insta  a informar al padre que deberá recibir a los hermanos de autos a su llegada en el Aeropuerto Internacional de Panamá, y,  una vez retornen de dicho viaje, deberá comparecer la solicitante ante este Despacho  en compañía de sus
 hijos, a los fines de constatar el regreso de los niños en mención a este País. Se advierte a  la  parte  solicitante  que debe incoar la demanda autónoma que corresponda dentro de los 30 días siguientes al dictamen de la medida, o en caso contrario se procederá a revocar la misma Cúmplase lo ordenado.-
 Publíquese y Regístrese. Déjese copia de acuerdo a lo consagrado en el artículo 513  de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
 Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintiocho  (28) días  del mes de Julio  del año 2015.  Años 205º  de la Independencia y 156º de la Federación.
 La Jueza,
 
 Liz Verónica López Morales
 La Secretaria,
 
 Joana Rodríguez López
 En la misma fecha, siendo las  tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.) se publica y agrega a las actas la presente sentencia.
 La Secretaria,
 
 Joana Rodríguez López
 
 |