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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
 La Asunción, 08 de Julio de 2015
 205º y 156º
 ASUNTO: OP02-J-2015-001253
 AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
 DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 
 Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación de acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de este Estado, por requerimiento de los ciudadanos Carlos Gabriel Ramos Hernández y Angelitza del Carmen Caraballo Marín, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. 20.534.730 y 21.322.296 respectivamente, en beneficio del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, el cual según acta de fecha 04-06-2015, quedó establecido de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: “…Ambos padres acuerdan que al referido niño se le garantizara estabilidad habitacional en residencia del padre (Distrito Capital), pudiendo la respectiva madre del niño visitarlo y compartir con el cada vez que sus jornadas de trabajos y tiempo disponible se lo permitan, previo aviso al respectivo padre, además la madre podrá pernoctar con su hijo. VACACIONES DE CARNAVAL, SEMANA SANTA: El niño compartirá con la respectiva madre, quien lo retornara del día domingo siguiente e inmediato posterior a las mismas. VACACIONES ESCOLARES: La respectiva madre compartirá con su prenombrado hijo todas las vacaciones escolares y se compromete en retornarlo antes del 15 de septiembre de cada año. VACACIONES DECEMBRINAS: Serán alternadas cada año, el 2015 la madre compartirá con su hijo a partir del 26 de diciembre y lo retornará antes del 8 de enero de 2016, corresponde a la respectiva madre desde el 20 hasta 26 de diciembre…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78,  HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.-
 La Jueza,
 
 Eudy Maria Diaz Diaz
 La Secretaria,
 
 Marli Luna Luna
 
 EMDD/MLL/Yurimar*.-
 
 
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