REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, siete de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-001227
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana Diana Espinosa, actuando en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos WUILMER JOSE SERRANO MELCHOR Y ZAIDUBYS MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-16.336.770 y V-18.114.502 respectivamente, en beneficio del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, quedando fijado de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre se compromete a cubrir los gastos únicamente para la alimentación de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) semanales, para un total de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en entidad bancaria a nombre de su prenombrado hijo. Bono Escolar: El padre se compromete a cubrir los gastos de uniformes escolares y la madre se compromete a cubrir los gastos de útiles Escolares (alternado cada año). Bono de navidad: La madre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños de las fechas de 24 y 25 de diciembre más un regalo de navidad y el padre se compromete a cubrir los gastos de Estrenos Navideños de las fecha de 31 de diciembre y 01 de enero más un regalo de navidad. Bono de medicina y atención médica: Llos gastospor concepto de Medicinas, consultas médicas y exámenes médicos serán compartidos entre ambos padres, el padre pagara la mitad del costo y la madre la otra mitad, Los demás gastos adicionales que tenga el niño serán compartidos entre ambos padres (vestuario, calzado y otros). Régimen de Convivencia Familiar: El padre compartirá con su hijo fines de semanas alternados con la madre, el padre buscara a su hijo el día viernes a las 06:00pm en la residencia de la madre y lo retornara el día Domingo a las 05:00pm, a la misma dirección. Vacaciones de carnaval, semana santa: Una semana santa con el padre y un carnaval con la madre (alternado cada año). Vacaciones escolares: Una semana el niño compartirá con el padre y la semana siguiente con la madre durante todo el periodo de vacaciones. Vacaciones decembrinas: El padre compartirá con su hijo las fechas especiales de 24, 25,31 de diciembre y 01 de enero todo el día y la madre lo buscara en la tarde. En las fechas especiales del día del padre y cumpleaños del niño, los padres compartirán el día, media día con el padre y medio día con la madre. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Jueza HOMOLOGA el referido acuerdo, en todas sus partes considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil, señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los artículos 352 y 389-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con respecto a la Obligación de Manutención solo se homologa en cuanto a las cantidades de dinero ofrecidas pero no así, en cuanto a que sean entregadas en víveres, siendo lo legalmente establecido en el último aparte del artículo 369 de la LOPNNA que la misma sea fijada en una suma de dinero de curso legal, por lo que el padre deberá entregarlas en cantidades líquidas de dinero; y así se establece. Asimismo, se deberá entregar copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,

Eudy María Díaz
La Secretaria,

Abg. Marli Beatriz Luna


Yjlr.-