REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuatro de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001413
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE
ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2015-001413. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVECA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos CARMELY GABRIELA RAMOS NARVAEZ y ELVIS ALEXANDER HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. 24.695.618 y 18.939.520, respectivamente, en beneficio de sus hijos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” procedente de la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores Estado Bolivariano de Nueva Esparta, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre aportará el monto único y exclusivamente para la Alimentación de sus prenombrados hijos por un monto de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) quincenales para un total de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en una entidad bancaria. El padre se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares y la madre los Uniformes Escolares (alternado cada año). Cuando el niño comience su periodo escolar el padre cubrirá los gastos de uno de los niños y la madre del otro niño. El padre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideño de su hija más un regalo de navidad y la madre cubrirá los gastos de estreno de su hijo más un regalo de navidad. (alternado cada año) Los gastos de medicinas y exámenes médicos, el padre se hace responsable, los gastos por concepto de consultas médicos serán compartidos entre ambos padres. Los demás gastos adicionales que tengan los niños serán compartidos entre ambos padres (calzado, vestuario y otros) REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con sus hijos 02 días a la semana en que se encuentre libre en el trabajo, los niños pernoctan en la residencia del padre. La madre se compromete a buscarlos en la residencia del padre para retornar a su residencia. Vacaciones de Carnaval, Semana Santa: serán compartidas entre ambos padre. En las fechas del día del niño y cumpleaños serán compartidos media día con el padre y medio día con la madre. Vacaciones Escolares: Serán compartidas entre ambos padres. A la hora de llegar las vacaciones ambos padres acordaran como compartirán las mismas. Vacaciones Decembrinas: Serán compartidas entre ambos padres, los cuales serán de acuerdo al horario y la jornada del trabajo del padre. Las fecha del día del padre y día de la madre los niños compartirán con su respectivo padre.” En tal virtud, Se admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270, ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria
Abg. Eudy María Díaz
Abg. Marli Beatriz Luna
EDD/as
|